JUICIO EN SAN NICOLÁS Un policía condenado por dispararle a un detenido en la cara

El juicio contra dos policías bonaerenses por haberle disparado a un detenido mientras estaba en el calabozo terminó con un agente condenado a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación, mientras que otro fue absuelto. La víctima que recibió un disparo con posta de goma a quemarropa sobre su rostro, perdió un ojo y tuvo heridas serias en la cara. En su resolución el juez Sebastián Luis Zubiri criticó el accionar del fiscal Rubén Darío Giagnorio durante el proceso, que elevó la causa como lesiones leves. El trabajo deficiente del Ministerio Público Fiscal que recortó la materia de imputación y escogió una calificación legal menos gravosa a la que se correspondía con la gravedad de los hechos, contribuyó a un resultado que si bien es condenatorio, es insuficiente y limitado. La Comisión Provincial por la Memoria intervino como particular damnificado institucional en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
ANDAR en San Nicolás
(Agencia Andar) Antonio Ezequiel Luna y Nicolás Santiago Empedocle llegaron a juicio imputados por lesiones culposas. Durante el debate oral se dio por acreditado que durante la madrugada del 1° de agosto de 2024 en la Comisaría 1° de San Nicolás los oficiales a cargo del cuidado y control de las personas detenidas que se desempeñaban como imaginaria y oficial de servicio intervinieron con negligencia y de forma imprudente frente a una situación de disturbio. Como consecuencia de su accionar Jonathan Paredes perdió un ojo y sufrió graves heridas en su rostro.
“Tirale, dale, que es de explosión” le dijo Luna a Empedocle después de pasarle una escopeta. Pero el arma estaba cargada con postas de goma y “producto de una manipulación imprudente en el forcejeo con su compañero que portaba el arma” Empedocle le disparó a Paredes en el rostro. Le causó “el estallido del globo ocular del ojo izquierdo, lo cual provocó la posterior extirpación del mismo, más dos heridas cortantes lesiones que además de inutilizarlo laboralmente por más de treinta días, implicaron la disminución del sentido de la vista y la alteración permanente de las facciones de su rostro”, tal como consta en el expediente.
El juez Sebastián Luis Zubiri, a cargo del Juzgado Correccional N° 1 de San Nicolás, condenó a Luna por estos hechos a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación, mientras Empedocle quedó absuelto. Es la pena que solicitó el fiscal Rubén Darío Giagnorio al considerar que las lesiones fueron en el marco de un exceso en el cumplimiento de su deber.
El fiscal se ciñó a una reconstrucción muy laxa de los hechos; a pesar de la gravedad de lo acontecido, la lesión en el rostro sufrida por la víctima, en un contexto de encierro y por parte de los mismos agentes responsables de su custodia, el fiscal recortó la materia de imputación y escogió una calificación menos gravosa de la que correspondía por la gravedad de los hechos, lo que repercutió en el proceso de justicia y el alcance real de la reparación.
Sin embargo, desde la querella integrada por el abogado Gabriel Ganon y el equipo jurídico de la CPM afirmaron que los hechos que se acreditaron en el juicio implicaban “una mortificación deliberada” de la víctima, por lo que debía condenarse a los acusados por los delitos de vejaciones agravadas. Los acusadores particulares requirieron la aplicación de una pena de seis años de prisión con el doble de tiempo de inhabilitación especial
Al momento de definir el fallo, el juez se detiene en el pedido de imputación de las querellas y hace una crítica velada a la intervención del Ministerio Público Fiscal tanto durante la investigación como en la instancia de juicio; Zubiri asegura que esa descripción del hecho realizada por la fiscalía torna inviable a esta altura del proceso evaluar las acusaciones realizadas por las querellas por apartarse, precisamente, de los hechos descriptos en la instrucción. Una situación que limita las facultades procesales del particular damnificado institucional en su rol de acusador y, como consecuencia, el alcande de la participación de la víctima en el proceso.
Finalmente, con la prueba producida durante el debate oral, el juez consideró acreditada la existencia de una conducta doblemente violatoria del deber objetivo de cuidado. En primer lugar, observo un comportamiento negligente por parte de un funcionario público en su decisión de utilizar un arma de fuego sin corroborar la calidad de la munición con la que se encontraba cargada. Y luego, una acción imprudente al forcejear con el portador de esa misma arma, desentendiéndose de las consecuencias que este accionar conlleva.
















