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Home›CPM›RECHAZO DEL CNPT A LA REFORMA PENAL DE LA LEY ÓMNIBUS Extrema preocupación por la restricción del acceso a la justicia y la ampliación de las medidas de privación de la libertad

RECHAZO DEL CNPT A LA REFORMA PENAL DE LA LEY ÓMNIBUS Extrema preocupación por la restricción del acceso a la justicia y la ampliación de las medidas de privación de la libertad

Por Sebastian Pellegrino
18 enero, 2024
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En las últimas horas se difundió un comunicado del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y del Consejo Federal de Mecanismos Locales -del cual la CPM es parte en su condición de Mecanismo Local de la Provincia de Buenos Aires- mediante el cual se alerta por la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad y por los cambios que se impulsan con la llamada Ley Ómnibus en el ámbito penal: ampliación de los supuestos que habilitan la privación de la libertad y la restricción del acceso a la justicia para casos de violencia institucional.

ANDAR en el Congreso Nacional

(Agencia) Las observaciones del CNPT y del Consejo Federal se enfocan en el capítulo del proyecto de ley titulado Seguridad Interior, título 4, capítulo 1, y en el título Salud Pública.

En materia de organización de las manifestaciones, se promueven reformas penales y no penales que, de concretarse, limitarían el derecho a las manifestaciones públicas y las protestas sociales. 

“Se pone especial énfasis en quienes dirijan, organicen y coordinen protestas, estableciendo su responsabilidad por los eventuales daños producidos y sancionándolos económicamente. De esta forma, se desconoce el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la asignación de responsabilidades objetivas a los organizadores de eventos en espacios abiertos y públicos”, señala el documento del CNPT y el Consejo Federal de Mecanismos.

Agrega que, de esa manera, se criminaliza de forma discrecional conductas que son propias de cualquier manifestación; se omite cualquier limitación al accionar policial; se amplían las conductas típicas en el marco de la resistencia a la autoridad; y se crea un carácter punitivo -bajo el supuesto interés protectorio- a la presencia de niñas, niños y adolescentes. 

Respecto a la ampliación y agravamiento de la figura de resistencia a la autoridad, el proyecto de ley introduce cambios en los artículos 237 y 238 del Código Penal elevando las escalas penales y los agravantes para el tipo penal de atentado a la autoridad. Esto amplía el universo de acciones que pueden ser absorbidas por la figura, a la vez que se amplían las escalas penales de forma desproporcionada al ser cotejadas con otros delitos.

“De la información relevada en las visitas de inspección realizadas por el CNPT se ha podido detectar que la resistencia a la autoridad es una figura penal que con frecuencia es utilizada para posibilitar detenciones arbitrarias en jurisdicciones donde se ha eliminado las detenciones sin control judicial (como la averiguación de antecedentes o edictos), o en otros casos para justificar lesiones ocasionadas al momento de la detención”, ejemplifica el documento.

Las modificaciones a la legítima defensa que impulsa el artículo 344 del proyecto de ley “pretende reducir la responsabilidad de aquellas personas que cometan graves excesos ‘en el cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo’, así como a quienes obraren ‘en defensa propia o de sus derechos’”.

“El proyecto propone que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, dificultando así rendición de cuentas posterior al uso de la fuerza por parte de funcionarios públicos pertenecientes a las fuerzas de seguridad”, destaca.

Por otro lado, la declaración del CNPT y del Consejo Federal aborda otra grave reforma incluida en el proyecto: la imposibilidad -para la víctima o familiares- de querellar o demandar luego de padecer un abuso o exceso mencionados anteriormente, violando los principios más básicos del derecho como la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia y otros. 

“Priva completamente del derecho a la verdad y a investigar en juicio los hechos y circunstancias ocurridas en esos casos y colisiona con la Ley 27.372 de derechos y garantías de personas víctimas de delitos”, describe. 

Por último, en cuanto a las reformas de la legislación en materia de seguridad y vinculado a la salud pública, se analizan los aspectos centrales que atacan a la vigente Ley Nacional de Salud Mental. En efecto, la Ley Ómnibus prevé la eliminación de la prohibición para crear nuevos manicomios; se amplían los supuestos para la internación involuntaria; se faculta a jueces a intervenir en materia de internaciones; y se elimina la presencia del Estado, de organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en la composición del Órgano de Salud Mental.

“Esto supone un retroceso en cuanto al acceso a derechos de las personas usuarias, además de apartarse y desconocer los estándares y tratados internacionales que rigen en la materia. Si bien es cierto que la ley de Salud mental no ha sido aplicada de manera homogénea en todo el país, esto no se soluciona con su reforma, sino impulsando acciones para su implementación efectiva y definitiva.

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