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DOMICILIARIAS A CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD El deber del Estado de controlar el cumplimiento de la condena

Por ezemanzur
23 mayo, 2018
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En abril pasado, el empresario de Tandil Julio Manuel Méndez, condenado a la pena de 11 años por haber prestado su chacra para el funcionamiento de un centro clandestino de detención y actualmente con prisión domiciliaria, fue reconocido mientras realizaba un viaje en colectivo sin pulsera electrónica ni custodia penitenciaria. En ese momento, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) tomó conocimiento del caso por intermedio de la comisión Memoria por la vida en democracia de Tandil, y realizó una presentación señalando el incremento de las medidas de morigeración de la pena para condenados por delitos de lesa humanidad y el impacto negativo que ocasiona sobre las víctimas. Ahora, el TOF 1 de Mar del Plata reconoció la obligación del Estado de controlar el efectivo cumplimiento de las condenas y avaló el pedido de la CPM para que se le garantice el acceso a la información  sobre las decisiones jurisdiccionales de ejecución que afecten a las víctimas.

ANDAR en Tandil

(Agencia/Andar) “La responsabilidad del Estado argentino no se limita en la investigación y su juzgamiento sino que los trasciende y se extiende al debido control del cumplimiento de las sanciones que la jurisdicción imponga a sus autores”, escribe el titular del TOF 1 de Mar del Plata, Mario Portela. Y agrega que la intervención de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en representación de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos es legítima y coadyuvaría al “debido control de la pena privativa de libertad enrostrada por este Tribunal a Julio Manuel Méndez”.

Portela también remarcó que, ante la obligación del Estado de controlar el cumplimiento de las condenas, la intervención de la CPM también es garante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, el juez avaló el pedido de la CPM para ser notificados de las resoluciones tomadas por este Tribunal y de toda otra resolución en cualquier instancia y señaló su compromiso para garantizar un mecanismo efectivo de acceso a la información sobre las decisiones jurisdiccionales en la instancia de ejecución que afectan de manera directa a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos para evitar su posible revictimización.

En el proceso de justicia, esa información es esencial puesto que, en la actualidad, el 56 % de los de los condenados por delitos de lesa humanidad están detenidos bajo el régimen de arresto domiciliario. Sin embargo, y más allá del mejor control sobre el cumplimiento efectivo de esta pena que esta resolución habilita, la preocupación por los fundamentos que terminan por avalar las medidas de morigeración de las penas se mantiene.

En estas decisiones, la justica resuelve en base a la edad y los padecimientos de salud, pero no advierte los efectos de la re-victimización que dichas medidas generan en los sobrevivientes a nivel individual y en la población en general a nivel psicosocial. Tampoco se tienen en cuenta es que la demora en el juzgamiento de quienes cometieron crímenes de lesa humanidad ha tenido un impacto importante en la construcción de impunidad.

El caso de Méndez es representativo de estas falencias en el sistema de justicia. Julio Méndez fue condenado el 30 de marzo de 2012 a la pena de 11 años de prisión por haber cedido, en base a la estrecha relación que mantenía con el personal militar, su chacra Los Laureles para la instalación de un centro clandestino de detención. Ese lugar fue señalado por una de las víctimas, el abogado laboralista Carlos Moreno, a un vecino mientras se fugaba malherido del lugar y antes de ser nuevamente secuestrado. En ese lugar, Moreno permaneció ilegalmente privado de su libertad y fue sometido a cruentas sesiones de tortura. Su cuerpo fue entregado a sus familiares en la Jefatura de la Policía Bonaerense con sede en La Plata, con graves signos de tortura, una herida de bala en su pecho y envuelto en una frazada verde del ejército.

Dos años después de la sentencia, el TOF 1 de Mar del Plata le otorgó a Méndez la prisión domiciliaria por razones de salud aun cuando, durante el poco más de un año en prisión, siempre recibió las atenciones médicas solicitadas y le fueron autorizados todos los permisos de traslados a instituciones médicas. La posibilidad de cumplir la pena en su propia casa facilitaba, al mismo tiempo, la cercanía y eventuales contactos con las víctimas. Lo que finalmente sucedió.

En abril pasado, la comisión Memoria por la vida en democracia de Tandil denunció que Méndez fue visto cuando tomaba un micro para viajar hacia Capital Federal sin custodia y que este hecho había generado un fuerte impacto en las víctimas. A raíz de esa situación, la CPM se presentó ante el TOF 1 requiriendo información sobre las condiciones de detención del empresario.

El juez Mario Portela remarcó que Méndez no había vulnerado las condiciones de su régimen de prisión, que todas sus salidas habían sido motivadas por atenciones a su salud autorizadas por el mismo tribunal. La misma atención que siempre recibió mientras estuvo cumpliendo en la cárcel.

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