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ALCAIDIA DEPARTAMENTAL ROBERTO PETTINATO La justicia ordenó revertir las graves condiciones de detención en una alcaidía

Por Sebastian Pellegrino
4 enero, 2024
1903
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de La Plata –integrado por los jueces Andrés Vitali, Ernesto Domenech y Santiago Paolini- dio curso a la acción presentada por la Comisión Provincial por la Memoria en favor de las personas alojadas en los pabellones A, D, G y J del módulo 1 de la Alcaidía Departamental Roberto Pettinato del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Durante una jornada de monitoreo, el organismo en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la provincia de Buenos Aires, había relevado y denunciado, entre otras graves condiciones de alojamiento, conexiones eléctricas deficientes y peligrosas, humedad en las celdas y falta de elementos de higiene y limpieza, así como la falta de intimidad en sector de duchas y olores nauseabundos producto de la obstrucción en la mayoría de las letrinas. En ese contexto las personas permanecían aisladas durante la mayor parte del día.

ANDAR en las cárceles

(Agencia)  El habeas corpus de alcance colectivo y carácter correctivo presentado por la CPM el 24 de octubre pasado, denunciaba que en los pabellones A, D, G y J del módulo 1 de la Alcaidía Roberto Pettinato se registraban gravosas y deficientes condiciones de alojamiento que vulneraban los derechos de las personas allí detenidas.

En efecto, de la observación directa y las entrevistas confidenciales y personales se pudo registrar que un importante número de personas llevaba mucho tiempo alojado en esa Alcaidía en virtud de la falta de cupos en unidades penitenciarias.

Entre los agravamientos se destacan las instalaciones eléctricas deficientes y peligrosas; humedad en las celdas y falta de elementos de higiene y limpieza, así como la falta de intimidad en sector de duchas y olores nauseabundos producto de la obstrucción en la mayoría de las letrinas.

También los regímenes injustificados y gravosos de aislamiento extremo –con casos de personas que pasaban hasta 23 horas por día en la celda-, la falta de atención médica y dificultades para las visitas de familiares que se realizan solo una vez por semana durante el período de dos horas, lo que se acorta aún más debido a que el personal penitenciario retrasa el ingreso de las personas a la unidad.

Toda esta situación de vulneración de derechos fue considerada por el TOC 3, que solicitó a la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata la realización de un informe pericial a fin de constatar el estado edilicio y la totalidad de los extremos denunciados por la CPM respecto a las condiciones materiales. También exigió a las autoridades de la Alcaidía un registro detallado de las viandas alimentarias de la última semana, así como la nómina de detenidos alojados en el establecimiento.

Simultáneamente el tribunal convocó a  audiencia a cinco de los detenidos de la Alcaidía cuyas causas tramitan a su cargo y a fin de ampliar el conocimiento directo sobre los agravamientos denunciados en el habeas corpus.

En virtud de toda la documentación y testimonios recolectados para poder resolver, los magistrados llegaron a la conclusión de que efectivamente las instalaciones eléctricas eran precarias y riesgosas para la salud de los detenidos.

Sobre los sanitarios “se evidenció la falta de mantenimiento general en duchas y piletas de mesadas, presentando desprendimiento en los revestimientos, deterioros en los pisos, faltantes de griferías y desagües. Se constató que en las celdas tabique que separa el muro es insuficiente para preservar la intimidad de las personas alojadas. Los núcleos sanitarios de los patios carecen de inodoro, pileta y desagües”.

Citando el informe del perito, consideraron que “algunos de los tomacorrientes observados carecen de su respectivo módulo, bastidor y tapa, como resultado, la conexión interna de energía eléctrica se realiza mediante conexiones precarias, observándose la presencia de cables desnudos en contacto con elementos susceptibles de transmitir un potencial eléctrico por deficiencia en las aislaciones, con el consiguiente riesgo de electrocución”.

Los faltantes de señalizaciones de salidas de emergencia y las dificultades que enfrentan los detenidos para acceder a la vianda alimenticia así como a la atención médica adecuada fueron otras de las gravosas condiciones corroboradas por el TOC 3, que finalmente resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus y otorgó al SPB el plazo de 7 días corridos para regularizar la provisión de comida.

Asimismo, amplió en 10 días más -respecto a un primer plazo de 30- para la regularización y reparación integral de la instalación eléctrica y la señalización de las salidas de emergencia en la Alcaidía Departamental Roberto Pettinato.

Por último, requirió al SPB que en el plazo de seis meses “arbitre los medios necesarios a fin de realizar una reparación integral del sistema sanitario y contar con elementos que preserven la intimidad de los detenidos”.

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