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EL DERECHO AL ACCESO A LA TIERRA Y LA VIVIENDA: EL CASO DE UN BARRIO POPULAR DE GLEW Un fallo judicial confirmó la constitucionalidad de la ley que ampara a los habitantes de barrios populares

Por Sole Vampa
25 octubre, 2024
1955
0
A partir de un largo derrotero de idas y vueltas en torno a una orden de un desalojo en Glew, partido de Almirante Brown, el juez de Garantías Gabriel Vitale rechazó un planteo del fiscal Pablo Rossi, quien reclamó la inconstitucionalidad de la ley que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación a determinados inmuebles. La Comisión Provincial por la Memoria se presentó y fue admitida en calidad de amicus curiae en la causa aportando una evaluación con perspectiva de derechos humanos en torno al tema. Finalmente la causa quedó archivada.
ANDAR en Glew
(Agencia Andar) La denuncia se inició cuatro años atrás cuando el propietario de un terreno ubicado en Glew reclamó judicialmente por lotes de su propiedad que fueron ocupados por familias de bajos recursos. Mientras el barrio se asentaba, el trámite judicial se fue extendiendo con órdenes de desocupación voluntaria o desalojos que, ante las necesidades de las familias, iban siendo suspendidos y retomados hasta que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires acreditó que el inmueble estaba incorporado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) en el marco de una política de integración urbana.
Figurar en este registro implica que los inmuebles son incluidos bajos las previsiones de la ley 27.694 que los declaran de utilidad pública, quedando sujetos a expropiación y suspendiendo los desalojos por 10 años. El objetivo es que los barrios que se forman con ocupaciones precarias, ante la emergencia habitacional que afecta a vastas familias pertenecientes a los sectores populares, sean reconocidos para entrar en un Programa de Integración Socio-Urbana. Actualmente alcanza a casi 7.000 la cantidad de barrios registrados con el objeto de que el Estado comience a garantizar el acceso a derechos y las políticas públicas en esas poblaciones.
En este caso, se trata de una comunidad que comenzó a asentarse a partir del año 2002, ascendiendo en el último registro a un total de 634 familias alojadas en 576 viviendas. Hecho que “da cuenta de una situación consolidada a lo largo del tiempo, fuertemente arraigada en el territorio, con lazos comunes y una identidad construida colectivamente”, consideró la Comisión Provincial por la Memoria en el amicus curiae presentado.
El organismo se presentó en la causa luego que el fiscal Pablo Rossi pidiera la expropiación del inmueble en el plazo de seis meses bajo apercibimiento de desalojo del lugar. La fiscalía, jerarquizando el derecho a la propiedad por encima del acceso a la tierra y la vivienda, planteó la inconstitucionalidad de las leyes nacionales que amparan a las familias establecidas en predios como este y las consideró confiscatorias.
En su argumentación Rossi expresó que “…habilitar al Estado a confiscar propiedad privada en nombre de necesidades sociales insatisfechas (o cualquier otro argumento) implica una ruptura esencial del programa constitucional”. En particular, critica especialmente como excesivos los plazos en que “se priva al propietario de su propiedad, y que luego se le impide recuperarla judicialmente”.
Frente a este conflicto, desde la justicia se dio intervención a todas las dependencias estatales y organismos correspondientes para abordar la situación, contener a las familias frente a un inminente desalojo y sobre todo no lesionar los derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad que viven en el predio. En ese marco convocaron a la CPM y al resto de los organismos que fueron admitidos por el juez Gabriel Vitale como amicus curiae.
Ante el planteo fiscal, Vitale tomó en cuenta los aportes realizados por la CPM afirmando que en este caso se verifica una colisión entre dos derechos, el derecho a la propiedad privada y el derecho a una vivienda digna, evaluando que “la normativa señalada buscó reconocer el problema existente y llevar adelante medios para subsanar dichas situaciones”. En este caso consideró necesario “suspender cualquier tipo de acción y medida que conduzca al desalojo” para poder desarrollar las tareas y actividades a las que apunta la ley: la integración socio urbana de los barrios populares y señaló además que “el derecho a la propiedad es un derecho que admite graduación, sin que ello implique su eliminación”, de modo tal que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad.
Finalmente, el fiscal definió no recurrir la decisión del juzgado de Garantías atendiendo a que el denunciante no se presentó en ningún momento del proceso a litigar como particular damnificado para canalizar su reclamo respecto de la expropiación. Aun así, en esta presentación Rossi se muestra crítico con los organismos que se presentaron en calidad de amicus curiae.

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