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VIOLENTA Y GENERALIZADA REPRESIÓN EN CÁRCELES BONAERENSES La CPM pidió que se investiguen y sancionen las múltiples torturas penitenciarias

Por Sole Vampa
19 noviembre, 2020
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En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) elaboró un informe que se presentó a las autoridades provinciales, sobre la brutal represión del Servicio Penitenciario Bonaerense durante las protestas del 31 de octubre y 1º de noviembre y los días posteriores. Durante esos días, la CPM presentó 1.580 habeas corpus individuales y 21 acciones de carácter colectivo y decenas de denuncias penales para que se investiguen y sancionen las torturas perpetradas durante la protestas y también los días posteriores: heridas en zonas vitales con postas de goma disparadas a quemarropa, aislamiento extremo, falta de comida o entrega de comida podrida, traslados compulsivos sin orden judicial en medio de la noche, sin pertenencias y desnudos, la quema y destrucción de aulas universitarias, nula atención médica de heridos, entre otras represalias. También se reclamó al poder judicial la resolución de morigeraciones y la compensación por penas ilícitas. Se estima que más de 1.500 personas sufrieron diferentes tipos de torturas.

ANDAR en las cárceles

(CPM) Antes, durante y después de las protestas en cárceles bonaerenses ocurridas el pasado 31 de octubre y 1º de noviembre, la actuación del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) fue violenta e ilegal: provocaron un conflicto al anunciar y luego prohibir las visitas familiares, frente  a las protestas reprimieron y luego tomaron represalias. La responsabilidad en toda la cadena de hechos es evidente y el saldo brutal: se estima que más de 1.500 personas fueron torturadas, centenares de personas trasladadas o heridas, algunas con lesiones que serán permanentes. La magnitud, escala y violencia de la actuación penitenciaria no tiene antecedentes recientes.

Esto mismo ya había sido denunciado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) a las pocas horas de ocurrido los hechos y tras su intervención directa: esos dos días, en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM se constituyó en las unidades penitenciarias 1, 9, 10, 24, 31, 37, 40, 45 y 48. Durante esas inspecciones de carácter urgente se entrevistaron personas detenidas, se reclamó la presencia de jueces penales y presenció procedimientos penitenciarios, como los recuentos de detenidos durante la madrugada, donde se relevaron heridos y torturados.

Desde el primer momento, la CPM advirtió sobre el rol del SPB en el conflicto: tras haber anunciado el reinicio de las visitas luego de 8 meses de ASPO, un día antes, cuando todo estaba preparado para que así sucediera, notificó que las mismas habían sido suspendidas. Esa decisión inició las protestas que luego fueron alentadas y/o permitidas por funcionarios penitenciarios que habilitaron a los detenidos a subir a los techos o implementaron medidas que lo facilitaron, como por ejemplo colocar y sostener una escalera. Los testimonios de las personas detenidas y los registros fílmicos no dejan margen para la duda.

Los problemas originados y/o propiciados por el SPB fueron resueltos utilizando la fuerza, mediante una brutal represión que no respetó ninguna normativa o protocolo. Se dispararon miles de balas de goma, muchas de ellas a quemarropa y sin respetar la distancia mínima de 10 metros o la obligación de disparar de la cintura hacia abajo. Durante la represión, agentes penitenciarios también quemaron y destruyeron las aulas universitarias en las unidades 31 y 48, y luego ordenaron cientos de traslados arbitrarios, gravosos y sin orden judicial.

La mayoría de las torturas y/o malos tratos denunciados se produjeron cuando la protesta ya había sido controlada. Y en los días posteriores continuaron las represalias: aislamiento extremo en celdas hacinadas sin acceso a ducha o actividad alguna, falta de provisión de comida o entrega de comida en mal estado, golpizas y traslados compulsivos y arbitrarios.

Los reclamos se explican también en la responsabilidad del poder judicial, que restringe y niega el acceso a derechos, resolviendo que las personas se vayan con la pena cumplida y sin acceder a ningún instituto legal del régimen de progresividad de la pena. Los jueces no cumplen con los pactos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional ni con los  principios procesales aplicables.

La indolencia del poder judicial se hizo evidente también durante esos dos días de protesta; a pesar de la gravedad y la magnitud de las violaciones a los derechos humanos ocurridas, apenas algunos jueces se constituyeron en los lugares de detención e intervinieron para tratar de detener estas violencias. Muy pocos jueces de ejecución intervinieron de oficio.

Los jueces deben resolver los pedidos de morigeraciones, libertades y excarcelaciones considerando las graves violaciones de derechos humanos que padecen las personas detenidas en el encierro: torturas sistemáticas, condiciones inhumanas de detención, sobrepoblación del 101 % y situaciones de hacinamiento extremo. Estas condiciones provocan que las penas sean ilícitas al no respetar la exigencia legal y constitucional de cumplirse en “cárceles sanas y limpias”. Los jueces deben adoptar los mecanismos de la compensación de penas al momento de resolver  las morigeraciones.

Lo más grave de los hechos del 31 de octubre y el 1º de noviembre es que las condiciones que motivaron la protesta continúan: las demoras en resolver pedidos y la negativa recurrente a liberar personas, que por ley deben acceder a morigeraciones o libertades, deben revertirse. Descomprimir el sistema carcelario es una responsabilidad primaria del poder judicial. También el poder ejecutivo tiene herramientas legales para actuar y descomprimir el hacinamiento y sobrepoblación en lugares de encierro.

El informe de las torturas durante la represión penitenciaria  

En el momento que estaban ocurriendo las protestas en cárceles de toda la provincia y en los días posteriores, la CPM presentó 1.580 habeas corpus individuales denunciando graves violaciones de derechos humanos y 21 acciones de carácter colectivo: 14 habeas corpus colectivos, 5 ampliaciones de habeas corpus colectivos, 1 solicitud de intervención en función del Art. 25 inc 3 CPP y un escrito denunciando incumplimiento de sentencia.

Por otra parte, y como remarca el organismo en el informe que presentó a las autoridades provinciales, se formularon decenas de denuncias penales solicitando se investiguen los hechos ocurridos, entre ellos la represión y actuación penitenciaria en los hechos, y la destrucción e incendio de los Centros Universitarios y los traslados arbitrarios posteriores. A modo de ejemplo, el presidente del Centro de Estudiantes de la Unidad 31 fue trasladado a Magdalena y hoy se dispuso su traslado a Sierra Chica. Otro estudiante universitario de la Unidad 31 recibió varias heridas cortopunzantes provocadas por un agente penitenciario y se encuentra internado con pronóstico reservado; su familia se enteró recién dos semanas después de lo ocurrido.

“Las inspecciones realizadas durante los acontecimientos y las denuncias recibidas, nos permiten estimar que más de 1.500 personas padecieron las torturas, represión o traslados compulsivos de parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, sin que el poder judicial realizara acciones dirigidas a detener estas violaciones de derechos humanos”, menciona la CPM en el informe.

Si bien se trata de un subregistro, por la comunicación con las víctimas o por hechos informados por la justicia, la CPM pudo constatar con precisión 426 lesiones sufridas por 338 personas durante la represión penitenciaria. El 70% sufrió lesiones por impactos de balas de goma, el 19% por golpes de puño o patadas, y un 9% por el uso de elementos contundentes o cortantes. Muchos relatos dan cuenta del uso de estos elementos -denominados “facas”- por parte de funcionarios penitenciarios para encubrir sus agresiones y hacerlas pasar por lesiones producidas por peleas entre presos.

Según el registro de las heridas: 113 de las 338, es decir más del 30% de las personas heridas, padeció lesiones en el rostro y la cabeza. Y de ellas, la mayoría fueron lesiones producidas por el impacto de balas de goma aun cuando, como ya se dijo, los protocolos de actuación prohíben expresamente disparar a la cabeza o zonas vitales del cuerpo.

Los balazos a la altura de la cabeza tuvieron como consecuencia severas mutilaciones, destacándose la posible pérdida permanente de la visión en un ojo en 17 personas y de ambos ojos en 1 persona. En la Unidad 48 un detenido perdió parte de una oreja por la misma causa.

Este cuadro de torturas se completa con casos de detenidos privados de ropa que fueron encerrados completamente desnudos, golpes con palos aplicados en plantas de los pies y rociamiento de agua fría.

Luego de ocurridos los hechos, las represalias incluyeron traslados gravosos en los que sacaban a las personas “capeadas”, es decir sin aviso previo, sin sus pertenencias, durante la noche y en muchos casos desnudas o descalzas. Muchos de estos casos, sin que se cumpliera con la autorización previa del juez. Entre el 30 de octubre y el 5 de noviembre, se produjeron más de 700 traslados.

Estos traslados imprimieron, además, un castigo adicional: por la demora en la entrega de esta información por parte del servicio penitenciario, decenas de familiares estuvieron días sin saber dónde estaban sus seres queridos, generando más padecimiento y angustia.

Las cientos de personas heridas tampoco fueron atendidas de manera adecuada. Los cuadros más graves se derivaron a hospitales públicos y a los restantes prácticamente no se les dio respuesta, las personas detenidas debieron curarse con agua y jabón o azúcar en el mejor de los casos. La prueba de la decisión penitenciaria de no brindar asistencia médica se constató en la unidad 48 que no contaba con sanidad para atender las personas; por solicitud del Ministerio de Justicia, se instaló durante un día un hospital público móvil del Ministerio de Salud provincial para asistir a los heridos y enfermos, pero el SPB decidió no llevar a nadie.

La gravedad de esta represión sin precedentes fue la máxima expresión de una realidad cotidiana en todos los lugares de encierro: la práctica sistemática de la tortura. Es indispensable investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, e implementar políticas de prevención y asistencia a las víctimas.

Este informe fue presentado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Buenos Aires Julio Alak, a la Suprema Corte provincial y al Procurador General, reclamando reformas urgentes para revertir las políticas criminales y de seguridad en la provincia. “El dialogo debe ser el camino para la resolución de los conflictos y en esto reconocemos las iniciativas tendientes a esto de parte del ministerio que dirige. Sin embargo, este no fue el camino seguido por el SPB. El dialogo debe ser acompañado con las reformas estructurales que ya no pueden esperar”, señalaron las presentaciones.

MIRÁ EL INFORME COMPLETO

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