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Home›Encierro›Comisarías›PRESENTACIÓN DE FAMILIARES CON EL PATROCINIO DE LA CPM La masacre de Pergamino llega a la Corte Bonaerense: piden condenar a los policías por homicidio

PRESENTACIÓN DE FAMILIARES CON EL PATROCINIO DE LA CPM La masacre de Pergamino llega a la Corte Bonaerense: piden condenar a los policías por homicidio

Por ldalbianco
2 julio, 2021
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Con el patrocinio de la Comisión Provincial por la Memoria, Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, familiares de las víctimas de la masacre de Pergamino presentaron un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense para que sea revisada la sentencia del Tribunal de Casación, que confirmó la sentencia en primera instancia, y se condene a los policías por el delito de homicidio como ya habían reclamado durante el juicio oral y público. El escrito sostiene que el fallo de Casación fue arbitrario y contradictorio: reconoció que los imputados pudieron prever que sus acciones, la ausencia de tareas de rescate, llevaría el resultado de la muerte de los detenidos, pero que sólo tuvieron intención de abandonar y no causar la muerte. La defensa de los policías también apeló el fallo e insistieron con su inocencia.

ANDAR en Pergamino 

(Agencia Andar) Semanas atrás, la sala 1 del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de Pergamino por la masacre ocurrida en el 2 de marzo de 2017 en la comisaría 1ª: seis policías fueron condenados, con pena de entre 6 y 15 años, por el delito de abandono de persona seguido de muerte contra siete víctimas: Sergio Filiberto, Fernando Latorre, Franco Pizarro, John Mario Claros, “Noni” Cabrera, Federico Perrota y Alan Córdoba

En el mismo fallo, los jueces de Casación Carlos Natiello y Mario Kohan se negaron a modificar la calificación legal de los hechos para que sean considerados homicidio, tal como había solicitado la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como patrocinante de las familias de las víctimas.

Esa decisión fue cuestionada ahora mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley ante la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires, por considerar que se trató de una sentencia arbitraria. “Para confirmar la calificación legal adoptada en el caso lo hicieron bajo una fundamentación aparente que reposa en afirmaciones dogmáticas empero no encuentran sustento y coherencia lógica en los hechos y pruebas comprobados”, dice el escrito.

El 2 de marzo de 2017, luego de una discusión entre dos detenidos, los policías que estaban de servicio decidieron encerrar a todos en las celdas. Los internos comenzaron a pedir que les abran las rejas, que no había razón para tal castigo; al no ser escuchados en sus reclamos, prendieron fuego un pedazo de colchón y lo tiraron al pasillo, los policías vieron cómo el fuego iba creciendo y abandonaron el lugar: desoyeron los gritos de auxilio, no hicieron nada por controlar el incendio y, finalmente, entorpecieron la labor de rescate de los bomberos.

Ese día había, 19 personas detenidas en la comisaría 1ª de Pergamino: los siete que estaban en la celda 1 murieron asfixiados y quemados. Doce sobrevivieron y sus testimonios fueron indispensables para reconstruir lo que había pasado.

Para el Tribunal de primera instancia, al momento de sostener la calificación legal de los hechos, había dicho que: “Para que exista abandono de persona es indispensable poner en peligro la vida o la salud de la víctima, de modo que el autor del delito ha de representarse siempre, como posibilidad más o menos cierta, el hecho de que pudiese sobrevenir la muerte, y si esto ocurre, como ocurrió en el caso, se configura la circunstancia agravante del abandono de persona pero no el delito de homicidio doloso, el cual se verifica cuando la intención de matar haya sido indudable”.

Para la Casación, en cambio, la previsión del resultado de la muerte ya es suficiente para encuadrar el hecho como lesiones u homicidio. No obstante la contradicción entre ambas instancias, el máximo tribunal penal bonaerense consideró debidamente fundada la sentencia del tribunal de Pergamino.

Más aún, la doctrina en la que se apoyan está en clara contradicción a su propia postura; al momento de tratar la prueba, el mismo fallo de Casación reconoce que los policías no podían desconocer la posibilidad concreta de muerte: “Los imputados nada hicieron para sofocar el fuego ni tampoco los sacaron de la trampa mortal cuando ello era aún posible”.

La sentencia describe que los policías sabían que no tenían agua, que tenían materiales de gran combustión, que Giulietti y Carrizo abandonaron el sector calabozos porque el humo y el fuego los estaba ahogando y no podían respirar, que además antes de retirarse dejaron clausurada la salida de agua de todos los calabozos, así lo pudo determinar el Tribunal en oportunidad de realizar la inspección ocular de la comisaría.

Tras esa descripción de la situación en que se produjeron la muerte de los siete jóvenes, la CPM pregunta en el escrito a la Corte: “¿Cómo se infiere que el conocimiento de los sujetos activos no abarcó la previsión del resultado muerte?”. Y agrega: “El evento transcurrió en unos, cuantos menos, 30 minutos. El incendio transcurrió sus fases, comenzaron pequeños focos que no fueron sofocados permitiendo que estos crezcan hasta un incendio generalizado. No llamaron jamás a los Bomberos voluntarios, eso no se discute. Cuando los bomberos llegaron todavía algunos jóvenes seguían enviando mensajes de auxilio a su familia incluso los condenados obstaculizaron adrede la labor de los bomberos ¿La previsión de la muerte no se vislumbra?”.

En definitiva, ni el Tribunal de primera instancia ni la Casación vincularon la calificación legal con las pruebas; es decir, no vincularon la acción delictiva de los policías con las pruebas del debate que permiten sostener que los policías previeron la posibilidad de la muerte y nada hicieron.

“El abandono de persona tiene lugar cuando, quien tiene una posición de garantía, pone en peligro la vida o salud de las personas sobre las que tiene el deber de cuidado. Pero cuando hay un riesgo concreto de muerte, porque el medio utilizado para abandonar es apto para causar la muerte, ya estamos frente a un homicidio con dolo. En este caso, la posibilidad de prever la muerte ha sido debidamente probada. Dejarlos encerrados sin ningún elemento que les permita protegerse ante el avance del fuego y no tomar ninguna acción para sofocarlo, a pesar de escucharlos clamar por su vida, ‘nos estamos muriendo’ , es un claro conocimiento de la posibilidad concreta de muerte”, explicaron del programa de Litigio Estratégico de la CPM.

Por su parte, la defensa de los policías condenados también apeló la decisión de la Casación e insistieron con su inocencia o, de manera subsidiaria, que el delito sea recalificado como homicidio culposo. Una calificación legal con una pena menor a la que corresponde por el delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte.

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