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Home›Violencia policial›ATENUARON LA CALIFICACIÓN EN UN CRIMEN POLICIAL Un aval a la criminalidad policial

ATENUARON LA CALIFICACIÓN EN UN CRIMEN POLICIAL Un aval a la criminalidad policial

Por Ana Lenci
25 septiembre, 2014
1855
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El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dictó una resolución atenuando la calificación legal de un homicidio cometido por un policía.

ANDAR en Neuquén

(ZAINUCO)  El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dictó una resolución atenuando la calificación legal del delito imputado al policía Claudio Salas, quien asesinó a Braian Hernández, de homicidio calificado (por haber sido cometido “abusando de su función o cargo, por ser miembro integrante de las fuerzas policiales” art. 80 inc. 9 CP) a homicidio simple (art. 79 CP). Esto implica una reducción de la escala penal desde la prisión perpetua a una prisión de 8 a 25 años.

El argumento esgrimido por los vocales Ricardo Kohon y Ricardo Cancela, consiste en que la sentencia condenatoria de primera instancia habría omitido fundamentar acabadamente la procedencia de tal agravante, por lo que entienden que, si bien hubo un homicidio cometido por un policía en momentos en los que se encontraba cumpliendo funciones, y tal homicidio constituye un hecho criminal, eso no implica necesariamente un abuso de la función policial. De modo tal que lo que dicen Kohon y Cancela es que la comisión de un homicidio por parte de un policía estando en funciones no constituye necesariamente abuso de la función policía.

Desde Zainuco, una organización neuquina que trabaja en la defensa de los derechos de las personas detenidas, consideraron que “el poder ni siquiera se preocupa por ocultar sus manifestaciones más extremas, lo dice explícitamente: el asesinato de Braian Hernández es una acción propia del ejercicio de la función policial, no constituye un abuso de la misma.C abe agregar a todo esto que semejante disparate jurídico ni siquiera había sido planteado por la defensa de Salas. Es decir, a sus defensores particulares jamás se les ocurrió plantear que la agravante del inc. 9 del art. 80 del CP no fuera procedente”.

De esta forma la organización subraya que fueron los vocales Kohon y Cancela quienes decidieron introducirla, lo que implica “un claro mensaje de respaldo a las acciones criminales llevadas adelante por la policía provincial. Tamaña aberración jurídica presenta consecuencias insospechadas al poder ser extendida a otros casos de asesinatos policiales, y al ser receptada por la policía como una legitimación judicial de su accionar criminal” agregaron.

Zainuco decidió acompañar a Ely Hernández en la querella penal y recurrir esta sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de que se revoque la resolución y se confirme la condena obtenida anteriormente, “dando fin al largo camino que ha sido necesario recorrer para obtener el reconocimiento judicial de un hecho patente de homicidio policial”.

 

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