UNIDAD PENITENCIARIA 54 DEL SPB Ordenan medidas urgentes por las gravosas condiciones de detención en una cárcel de Florencio Varela

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(Agencia) “Destacamos que la privación de la libertad debe encontrarse amparada por el principio de dignidad humana. La dignidad humana pone en cabeza de los sujetos la propiedad de los derechos humanos, esa titularidad es intangible, imprescriptible e inherente a la persona”, afirmaron las magistradas del TOC1 de Florencio Varela en la resolución.
Se trata de un fallo que reconoce casi la totalidad de los extremos denunciados por la CPM en la acción original y que atiende las condiciones de alojamiento y el régimen de vida al que están expuestas actualmente las mujeres alojadas en los pabellones 1, 2 y SAC de la UP 54.
En efecto, del análisis realizado por parte de especialistas convocados por el tribunal y con la información aportada por personal jerárquico de la unidad penal y de otras dependencias del estado provincial, las magistradas María Constanza Fonrouge y María Florencia Butierrez pudieron certificar la existencia de superpoblación, atención medica deficitaria, tratamientos psicológicos y psiquiátricos discontinuados, infraestructura precaria y factores de riesgo biológicos (mosquitos y chinches).
En el pabellón 1, por ejemplo, se registró que había entre 6 y 7 personas por celda, cuando la capacidad es para 5; no tienen acceso al agua caliente, falta ventilación y el mobiliario se encuentra deteriorado y es escaso para las necesidades de las personas.
En general, se registró falta de talleres de oficio y actividades recreativas, vinculadas a la falta de talleristas, recursos humanos y económicos (son las propias detenidas quienes se ocupan de desarrollar actividades y actualmente cuentan solo con una profesora de educación física); déficit de seguimiento y control de la medicación psicofarmacológica, como así también ausencia de evaluación médica, odontológica y de salud mental respectiva.
Asimismo, las condiciones de contención socioafectivas, vinculadas al trato, carecen de aspectos vinculados a la perspectiva de derechos, con rasgos deshumanizantes y de características alienantes.
En este marco, se determinó la necesidad de efectuar la readecuación del sistema eléctrico -ampliación y corrección de la instalación existente para colocación de nuevos tomacorrientes- de los Pabellones N° 1 y 2; reacondicionamiento de sanitarios -reparación de duchas y griferías-; tareas de pintura y reparación de aberturas del pabellón de resguardo físico (SAC), además del reacondicionamiento del sistema de calefacción central de todos los sectores mencionados.
Por último, la ausencia de controles y atención médica fue constatada en el marco de la pericia ambiental ordenada por el tribunal.
Por todos estos motivos, las magistradas del TOC 1 de Florencio Varela resolvieron hacer lugar al habeas corpus y encomendaron al Ministerio de Justicia de la Provincia conjuntamente con la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial que en el ámbito de sus respectivas atribuciones adopten las medidas necesarias para garantizar a las internas el agua y verifiquen el estado de las conexiones eléctricas, debiendo realizar las reparaciones correspondientes en beneficio de las personas privadas de su libertad.
También ordenaron al jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que brinde una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, tal como lo establece la normativa, y que se verifique el correcto estado de los alimentos previamente a cada entrega. Por otro lado, que se garantice los cuidados de higiene, infraestructura y sanitarios, y que se cumpla con el espacio físico que debe asegurarse a cada persona privada de su libertad.
A la Dirección de Salud Penitenciaria se encomendó a que se arbitren los medios a fin de brindar un eficiente servicio de atención sanitaria a las mujeres detenidas, y la correspondiente atención psicológica, farmacológica y psiquiátrica.
















