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Home›Encierro›Cárceles›EN CUMPLIENTO DE UN FALLO DE LA CORTE IDH Nuevo protocolo para el traslado de personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal

EN CUMPLIENTO DE UN FALLO DE LA CORTE IDH Nuevo protocolo para el traslado de personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal

Por ldalbianco
26 febrero, 2021
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En cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la interventora del Servicio Penitenciario Federal dictó un nuevo protocolo de traslado de personas detenidas. Las nuevas pautas, ajustada a estándares internacionales, remarcan como principio de actuación que las personas no sean alojadas en cárceles alejadas de su entorno familiar y representantes legales. Cuando esto no se cumpla, el protocolo exige  que los traslados sean debidamente justificados y notificados con 72 horas de antelación; además impide que sean trasladadas personas que están gozando de regímenes de salidas transitorias, próximas a obtener la libertad o medidas morigeratorias del encierro, o cursando estudios universitarios.

ANDAR en cárceles

(Agencia Andar) El 25 de noviembre de 2019, en el caso “López y otros vs Argentina”, la Corte IDH reconoció que la política de traslado de personas detenidas violaba los derechos a la integridad personal. El fallo ordenó que, en el plazo de un año, el Estado Argentino adoptara todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o judicial para regular e implementar los traslados de personas privadas de libertad de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares internacionales.

En cumplimiento de la sentencia, el pasado 8 de febrero, la interventora del Servicio Penitenciario Federal María Laura Garrigós aprobó el “Protocolo de traslado de personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”.

De acuerdo a los estándares internacionales, la sentencia de la Corte IDH señalaba  que el vínculo familiar y con el mundo exterior es un principio fundamental de la resocialización y que, en ese sentido, el traslado a un establecimiento penitenciario alejado del lugar de residencia puede tener efectos en la integridad no sólo de la persona detenida sino también de sus familia. Al mismo tiempo, remarcaba la necesidad de garantizar, para su asistencia jurídica y acceso a la justicia, la cercanía con sus representantes legales y autoridades judiciales intervinientes.

El nuevo protocolo del SPF reconoce estos criterios e impone una serie de requisitos y exigencias para la realización de los traslados: la medida deberá estar debidamente justificada y ser notificada con 72 horas de antelación para que tome conocimiento de la decisión y, eventualmente, pueda oponerse mediante los procedimientos establecidos en la ley procesal.

En los casos que no haya una suspensión judicial del traslado, el SPF debe informar inmediatamente a la familia de la persona privada de libertad el destino y debe garantizarle los medios para comunicarse de manera privada con su entorno afectivo y representantes legales.

El protocolo también establece que no se trasladará a personas que gocen de salidas transitorias, cuando su alojamiento actual sea el más próximo al domicilio fijado para dichas salidas; a personas condenadas que se encuentren a menos de 90 días del cumplimiento del requisito temporal para acceder a la libertad condicional y/o asistida; a personas que se encuentren con trámites iniciados y pendientes de resolución judicial para acceder al beneficio de prisión domiciliaria; a personas que se encuentren cursando estudios universitarios, cuando no pueda garantizarse la continuidad de los estudios en el establecimiento de destino.

Asimismo, tampoco se podrá ordenar el traslado de personas privadas de libertad embarazadas o aquellas a las que se haya autorizado a permanecer junto a sus hijas o hijos en el establecimiento penitenciario.

En los casos de personas privadas de libertad con tratamiento infectológico y/o psiquiátrico, sólo podrán ser trasladadas cuando se pueda garantizar la continuidad de la asistencia de salud en el nuevo penal.

Una situación similar ocurre con las personas que se encuentren en establecimientos penitenciarios o secciones de acuerdo con el género autopercibido, sólo podrán ser trasladadas a otros establecimientos que cuenten con condiciones de alojamiento equivalentes.

“El caso “Néstor Rolando López y otros vs Argentina” había sido elevado a la Corte en 2018 por la CIDH mediante el Informe de Fondo 1/17, que recogió en sus fundamentos el amicus curiae realizado por la Procuración Penitenciaria de Nación en 2012, presentación que fue trascendente para que el caso, iniciado en 1991, recobrara ímpetu para ser tratado por el órgano judicial de la Organización de Estados Americanos”, informaron desde PPN a través de un comunicado de prensa.

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