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LAS ARBITRARIEDADES DE UN FALLO XENÓFOBO Y TRANSFÓBICO La Justicia de la desigualdad

Por Ana Lenci
12 mayo, 2016
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El desprecio por el principio de igualdad y no discriminación y la interpretación arbitraria de la ley. El derecho de armarse en defensa de la patria, la guerra de Malvinas, la gripe A, la crisis de refugiados y metáforas familiares. Los giros retóricos de un fallo que sólo se ajusta a los prejuicios que habitan la mente del juez Ruiz.

Andar en la Justicia

(Agencia) El fiscal la acusó por venta de drogas, el juez hizo lugar y produjeron una arbitraria y tendenciosa tipificación de delito que casi no tiene antecedentes en la justicia, si se toma como referencia la cantidad de droga que ella portaba al momento de la detención.

Pero, además, el fallo del juez Juan Carlos Ruiz condena a Claudia Córdoba por su condición de género y por su nacionalidad. Un fallo xenófobo y transfóbico que desprecia la misma condición humana. El fin último de la igualdad es el respeto a la dignidad del otro; cualquier ensayo jurídico que quiera desmentir este principio habla más del juez que de la persona condenada.

El análisis pormenorizado del fallo da cuenta de los prejuicios que sostienen el discurso del juez bajo una doble discriminación de forma y de contenido: por un lado, refiriéndose a Claudia como varón en una clara violación de la ley de identidad de género y, por otro lado, reconociendo su nacionalidad como agravante de la condena, esta posición xenófaba se asienta a su vez en una fundamentación que desoye los principios de igualdad y no discriminación garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

“Todo indica que sí, que existe plena igualdad ante la ley; pero no es tan cierto, ni tan absoluto, como parece”, adelanta el juez Juan José Ruiz antes de aportar una serie ejemplos históricos para demostrar que, si no existe la “mentada igualdad” para las obligaciones que le corresponden a los ciudadanos como “armarse en defensa de la Patria”, no tendría que existirla para condenar delitos comunes: “Es decir, mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria; los extranjero, que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones, como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados”, sostiene el magistrado.

Lo mismo parece advertir cuando se trata de cumplir con las obligaciones cívicas: “Durante años debimos ir exclusivamente nosotros, a emitir el sufragio y a ser presidentes de mesas, durante las elecciones –aún, en medio de un brote de gripe A, como en las elecciones del 28-06-09-; mientras que los extranjeros se quedaban descansando en la seguridad en sus casas”.

Convencido de que estos ejemplos bastan para fundamentar que la plena igualdad “no es tan absoluta como parece”, el juez sentencia que “como se puede deducir de los ejemplos citados, el principio de igualdad ante la ley, y por qué no incluir, el de no discriminación, no es absoluto, pues es la misma Constitución Nacional, la que, EXCEPCIONALMENTE, lo hace ceder por motivos fundados”.

Sin embargo, Ruiz parece no advertir que las obligaciones que la ley no atribuye no pueden ser en ningún caso justificativo para cercenar otros derechos y garantías conferidos por las leyes. No obstante, el juez en su discurso argumentará, sobre la base de la excepcionalidad, que la condición de migrante es causa de agravante para la pena porque se trata de “un delincuente que defraudó la confianza de la sociedad, pagó con ingratitud la gratitud brindada por el Estado Argentino, y se burló de la hospitalidad que le brindó el mismo”.

Para esto, hace un esfuerzo desmedido por hacer decir a la Constitución nacional lo que la Constitución no dice y transcribe, a contrario sentido, y como operación de “simple deducción”, el artículo 25 y el Preámbulo de nuestra Constitución: “Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan a robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a introducir y enseñar, vengan a asesinar y violar, etc., porque con tales actos; no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.

Sin embargo, y para que no queden dudas de su respeto a los inmigrantes, apela a reconocer su propia descendencia: “¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o abuela Español, un nono o nona, un opa u oma, un grandfather o grandmather, etc. corriendo por la sangre de sus venas? —pero advierte—: La diferencia es que ellos, vinieron como pide y exige la Constitución Nacional, a labrar la tierra, a desarrollar el comercio y la industria, a enseñar y aprender. ¡No vinieron a robar, vinieron a trabajar! ¿Se ve la diferencia?”.

Finalmente, en su ensayo, el juez termina por contraponer a cierto “garantismo” de las leyes nacionales, su propio análisis geopolítico: “El mundo va a contrapelo de lo que nos quieren imponer acá. Vean lo que pasa en Europa con los refugiados Sirios – cuyo único pecado fue estar en medio de una guerra- ¿no son ellos los pueblos civilizados de la tierra, en donde se gestaron todos los Tratados de derechos humanos? Sin embargo, la realidad que superó a lo ideal de las teorías, hace hoy mismo, que Grecia los expulse, Austria cierre sus fronteras, Alemania no los reciba más, Macedonia los eche con gases lacrimógenos, Turquía los deporte, etc.”.

Bajo el amparo de este discernimiento jurídico, Ruiz terminará por evaluar como elementos agravantes de la pena: la toxicidad de la sustancia en cuestión las circunstancias en que se habría realizado la venta, consumada en el espacio público causando molestias a los vecinos, y la pretensión de esconder bajo el ejercicio de la prostitución el delito de venta de drogas: “Soportar, la venta de estupefacientes; los constantes desfiles indecorosos; el permanente ir y venir de compradores de dudosa reputación y gente de mal vivir; las reiteradas reyertas que se provocan; los procedimientos policiales; escenas de sexo en el umbral de la casa; ruidos que provocan sobresaltos y gritos en horas reservadas al descanso; entre otras circunstancias, son a no dudar, molestias que ningún habitante de la Nación, ni de la Ciudad de La Plata, está obligado a tolerar, ni privado de su derecho al mantenimiento de la moral y las buenas costumbres”.

Afirmándose, primero, en el “sentido común”, y esgrimiendo ejemplos cargados de ironía y metáforas familiares, el juez Ruiz buscó legitimar judicialmente una condena discriminatoria que, en última instancia, pretende intervenir en la regulación del espacio público y “la moral y las buenas costumbres”. Es decir, temas que exceden largamente el motivo del juicio y también sus facultades.

En ese sentido, la condena exhorta a la Dirección Nacional de Migraciones para que constate bajo qué circunstancias legales de admisión y permanencia en el país y le exige al intendente municipal que tome las medidas necesarias para responder los reclamos de los vecinos por los delitos que se vienen suscitando en la zona roja platense.

Las graves faltas en que incurrieron tanto el fiscal como el juez atentan no sólo contra la integridad de Claudia, sino que genera un nuevo antecedente de estigmatización y criminalización del colectivo trans y de los inmigrantes, dos colectivos expuestos sistemáticamente a condiciones de gran vulnerabilidad.

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