En las últimas horas el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, Martín Cormick, hizo lugar a la acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y dictó la nulidad absoluta de la Resolución 943/23 –conocido popularmente como Protocolo Antipiquetes- porque resulta irrazonable, vulnera derechos consagrados constitucionalmente y avanza sobre facultades propias del Poder legislativo nacional. La CPM lleva adelante, desde diciembre de 2023, un programa de monitoreo de la represión policial a la protesta social con más de 135 marchas monitoreadas en los últimos dos años, 37 denuncias penales por graves violaciones a los derechos humanos y varias presentaciones ante organismos internacionales.

ANDAR en la protesta social

(Agencia) El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 de CABA, resolvió favorablemente una acción de amparo que fuera iniciada a fines de 2023 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y al que se sumaron decenas de espacios colectivos y organismos de derechos humanos con el objeto de frenar el llamado protocolo antipiquetes.

Según el magistrado, “bajo el ropaje de un protocolo interno y por medio de una resolución ministerial se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Asimismo, señaló que se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal permitiendo incluso, respecto del delito de flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis. Por ende, “el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”.

“En el presente, dada la magnitud del alcance de las modificaciones introducidas a otras normativas bajo sistemas de reinterpretación y alcance, la norma deviene irrazonable”, amplió el magistrado.

En ese sentido, explicó que “la Resolución 943/23 no resguarda el límite que le imponen los preceptos que surgen de la Constitución Nacional, de los Tratados que componen la ley máxima de nuestro país  y de la ley penal, efectuando una interpretación y ampliación de lo establecido en el artículo 194 CP y de las normas que surgen del Código Procesal Penal además de soslayar las leyes que regulan la actividad de las fuerzas dependientes de ese Ministerio”.

Cormick destacó que el protocolo antipiquetes conforma un exceso en la competencia otorgada al poder ejecutivo nacional por parte del ordenamiento jurídico en cuanto, bajo la apariencia de instruir al personal policial, está legislando, lo que configura una violación al derecho aplicable al inmiscuirse en facultades propias del poder legislativo.

“Por todo lo dicho se conforma -de manera manifiesta- la ilegitimidad de la Resolución 943/23 y en consecuencia corresponde declarar su nulidad (…) Ello así porque siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causará remitiendo el examen de procedimientos administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces reestablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo”, concluyó.

De esta manera, la justicia federal dio la razón a los organismos que vienen denunciando desde hace dos años las graves violaciones a los derechos humanos en el marco de la represión a la protesta social, en especial durante los días miércoles de cada semana en los que se lleva a cabo la tradicional ronda al Congreso por parte de los jubilados en reclamo por el mejoramiento de sus ingresos.

Durante los últimos dos años la CPM monitoreó 139 manifestaciones organizadas por diferentes organizaciones sociales y políticas, colectivos y sindicatos, relevandose hechos de represión en 4 de cada 10 movilizaciones monitoreadas que dejaron centenares de heridos y detenidos arbitrariamente.

El Informe que describe las conclusiones de esta tarea y muestra una práctica sistemática de la represión a la protesta social, se presentará el próximo martes 6 de enero de 2026.

Esta tarea se desarrolló de manera coordinada con el Comité Nacional de Prevención de la Tortura y el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de CABA, conforme lo resuelto por el Consejo Federal de Mecanismos Locales de la República Argentina y en cumplimiento de las previsiones de la ley nacional N° 26.827 que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.