ACCIÓN DE AMPARO FAVORABLE Declaran la nulidad del protocolo antipiquetes por vulnerar derechos constitucionales e interferir en facultades del Congreso

ANDAR en la protesta social
Según el magistrado, “bajo el ropaje de un protocolo interno y por medio de una resolución ministerial se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Asimismo, señaló que se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal permitiendo incluso, respecto del delito de flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis. Por ende, “el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”.
“En el presente, dada la magnitud del alcance de las modificaciones introducidas a otras normativas bajo sistemas de reinterpretación y alcance, la norma deviene irrazonable”, amplió el magistrado.
En ese sentido, explicó que “la Resolución 943/23 no resguarda el límite que le imponen los preceptos que surgen de la Constitución Nacional, de los Tratados que componen la ley máxima de nuestro país y de la ley penal, efectuando una interpretación y ampliación de lo establecido en el artículo 194 CP y de las normas que surgen del Código Procesal Penal además de soslayar las leyes que regulan la actividad de las fuerzas dependientes de ese Ministerio”.
Cormick destacó que el protocolo antipiquetes conforma un exceso en la competencia otorgada al poder ejecutivo nacional por parte del ordenamiento jurídico en cuanto, bajo la apariencia de instruir al personal policial, está legislando, lo que configura una violación al derecho aplicable al inmiscuirse en facultades propias del poder legislativo.
“Por todo lo dicho se conforma -de manera manifiesta- la ilegitimidad de la Resolución 943/23 y en consecuencia corresponde declarar su nulidad (…) Ello así porque siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causará remitiendo el examen de procedimientos administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces reestablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo”, concluyó.
De esta manera, la justicia federal dio la razón a los organismos que vienen denunciando desde hace dos años las graves violaciones a los derechos humanos en el marco de la represión a la protesta social, en especial durante los días miércoles de cada semana en los que se lleva a cabo la tradicional ronda al Congreso por parte de los jubilados en reclamo por el mejoramiento de sus ingresos.

















