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Home›Justicia›EN 2013 LA CIDH HABÍA ORDENADO LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Comienza el juicio por casos de torturas en una cárcel federal de Ezeiza

EN 2013 LA CIDH HABÍA ORDENADO LA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Comienza el juicio por casos de torturas en una cárcel federal de Ezeiza

Por Sebastian Pellegrino
26 febrero, 2018
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A poco más de dos años de la requisitoria de elevación a juicio presentada conjuntamente por la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora y la Procuvin, el próximo 7 de marzo comenzará a instancias del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata el juicio por torturas padecidas en 2007 por dos personas detenidas en el Complejo Federal de Ezeiza.

ANDAR en la justicia

(Agencia) La causa penal estuvo a punto de ser archivada hasta que en 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por las torturas provocadas a Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza en diciembre de 2007, y ordenó la reapertura de la investigación a fin de “determinar las eventuales responsabilidades penales” de los autores así como la de los funcionarios judiciales que habían iniciado la instrucción.

En 2013 la CIDH había ordenado la reapertura de la investigación

En 2013 la CIDH había ordenado la reapertura de la investigación

En cumplimiento de la resolución de la CIDH y con nuevos avances en la causa, a fines de 2015 pidieron la elevación a juicio Sergio Mola, por entonces subrogante de la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora, y Claudio Pandolfi, de la Fiscalía ad-hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). Finalmente, con más de 10 años de demora, la causa por torturas contra 5 agentes penitenciarios será juzgada desde el próximo miércoles 7 de marzo -la fecha original era el 28 de febrero pero fue postergada por dificultades en integración del tribunal- a instancias del TOF 1 de La Plata con la presidencia del juez Germán Castelli, y las vocalías de Pablo Vega y Alejandro Smoris. Los fiscales serán Horacio Galdós y Carlos Dulau Dumm.

El caso ocurrió durante la noche del 9 de diciembre de 2007 cuando el encargado del pabellón B de la Unidad Residencial II de Ezeiza requirió la presencia del cuerpo de requisa y del inspector de servicio, a raíz de una discusión entre detenidos del módulo. Al llegar, los integrantes de requisa golpearon a varios de los detenidos, entre ellos a Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, a quienes luego sacaron del pabellón y los alojaron en una celda de alojamiento transitorio comúnmente llamada “leonera”.

Los fiscales señalan que “fueron tirados al piso, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos fuertemente en distintas partes del cuerpo, mientras las víctimas eran sujetadas por la fuerza en la posición descripta. Asimismo luego de retirarles el calzado por la fuerza, procedieron a golpearlos con palos y/o bastones en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, práctica de tortura que se conoce como ‘pata pata’ en la jerga carcelaria”.

Mientras golpeaban a los jóvenes, los penitenciarios preguntaban insistentemente “¿dónde están los fierros?” y los amenazaban con bajar sus calificaciones, hasta que finalmente los llevaron a enfermería y de ahí los reintegraron a sus celdas. Entre las graves lesiones verificadas, Núñez y Mendoza sufrieron escoriaciones, hematomas y heridas en cuero cabelludo, espalda, columna vertebral, brazos y piernas, especialmente en las plantas de los pies.

Resulta de especial importancia el análisis de los fiscales respecto a las declaraciones indagatorias de los imputados así como las estrategias defensivas de sus abogados, que contradicen sistemáticamente las pruebas acumuladas desde el inicio de la instrucción de la causa. Así, por ejemplo, el imputado Rubén Oscar Constantin dijo que nunca convocó al cuerpo de requisa y que él y otro penitenciario retiraron a cuatro detenidos para labrar las actuaciones correspondientes.

Esa versión, sin embargo, es negada rotundamente por los propios libros del pabellón, jefatura de turno y requisa del 9 de diciembre de 2007, que dan cuenta de que fue Constantin quien requirió la presencia del cuerpo de requisas. La misma versión intentaron establecer los demás imputados: Jorge Enrique Puppo, Víctor Darío Salto, Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara. Cabe aclarar que en los libros constan las firmas de puño y letra de los mismos imputados que luego pretendieron tergiversar el relato de los hechos.

Otro aspecto de la investigación implica los estudios médicos que un médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación verificó tres días después de la golpiza: surgieron nuevas y distintas lesiones respecto a las que habían certificado los médicos de la unidad penitenciaria, lo que implica nuevas torturas “producidas en momentos inmediatos posteriores a la revisión médica efectuada por el Dr. Mucci el día 9 de diciembre de 2007 a las 22.55 horas”.

En cuanto a la calificación legal de tortura que pesa sobre los imputados en calidad de coautores, los fiscales señalaron que “la gravedad del padecimiento es una variable relevante a tener en cuenta no sólo para configurar el hecho ilícito sino también para poder distinguir esta conducta del trato inhumano. Empero, la calidad del sufrimiento no es el único elemento a considerar; también se debe apreciar el contexto en el que los padecimientos fueron infligidos, las características personales de la víctima y las secuelas que tales actos hayan dejado en el sujeto pasivo”.

 

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