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HABEAS COLECTIVO IMPULSADO POR CANNABICULTORES Mar del Plata: las fuerzas de seguridad no podrán detener a personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal

Por Sebastian Pellegrino
22 diciembre, 2020
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A raíz de una acción de habeas corpus colectivo presentado en 2019 por la asociación civil de cannabicultores marplatenses, el juez de garantías Juan Tapia ordenó que las fuerzas de seguridad, con intervención en el territorio de Mar del Plata, se abstengan de realizar requisas arbitrarias e ilegales y detener a personas que posean estupefacientes para consumo personal. En una lectura doctrinaria del tema, el fallo asegura que el control punitivo sobre consumidores es inconstitucional tal como sostuvo hace 11 años la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la figura legal todavía no fue derogada por el Congreso de la Nación. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, participó como amicus curiae.

ANDAR en Mar del Plata 

(Agencia Andar) En el caso Bazterrica en 1986, la Corte Suprema de Justicia dijo que la persecución penal de usuarios de drogas es inconstitucional. La doctrina fue ratificada en 2009 en el caso Arriola. Sin embargo, en estos años el Congreso de la Nación no ha derogado la figura legal que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. La consecuencia de ello es la habilitación de un espacio de discrecionalidad para las fuerzas policiales para detener personas; prácticas arbitrarias y selectivas contra determinados sectores de la sociedad en la vía pública y secuestros de estupefacientes para la “estadística”.

Ante la sistemática persecución a usuarios y usuarias de drogas y el incremento de las detenciones ilegales, en diciembre de 2019 la asociación civil de cannabicultores marpletenses presentó un habeas corpus preventivo y colectivo en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en la ciudad de Mar del Plata. En la acción planteaban que estaba amenazada su libertad ambulatoria, en virtud de las requisas ilegales, practicadas en la vía pública por parte de la Policía local y de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y el traslado a la dependencia policial.

Luego de casi un año de trámite, el juez de garantías Juan Tapia hizo lugar a la presentación, reconoció estas denuncias y ordenó a las fuerzas policiales, con intervención en el territorio de Mar del Plata, a abstenerse de detener a personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal y cuando la conducta no ocasione un peligro concreto para terceros. Además, remarcó que las requisas sin orden judicial deben cumplirse según lo establecido en la ley: es decir, sólo podrán realizarse cuando haya indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia.

El fallo del habeas también ordena que, en procedimientos relacionados con sujetos intoxicados por consumo de sustancias psicoactivas, se deberán aplicar las normas y principios imperantes en la Ley Nacional de Salud Mental nro. 26.657 y de las pautas que regula el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos por Ley 26.934. La intervención de la fuerza púbica en situaciones de riesgo vinculadas al uso de sustancias sirve a los objetivos de preservar la salud y de garantizar la asistencia médica de los individuos afectados.

Sobre este último punto se manifestó expresamente la Comisión Provincial por la Memoria que, en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, participó como amicus curiae del litigio. En su escrito señaló la necesidad de protocolizar la actuación de las fuerzas de seguridad en las intervenciones realizadas por situaciones de intoxicación de usuarios y usuarias de drogas, una perspectiva que derechos humanos que debe respetar el precepto de la atención sanitaria y no la persecución punitiva.

En término generales, la CPM remarcó el fracaso de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, que generó un enorme dispendio de recursos y habilitó la ilegalidad de las prácticas policiales para la persecución sistemática de usuarios de droga.

“Las detenciones arbitrarias llevadas adelante por las fuerzas de seguridad y policiales de acuerdo a ciertos perfilamientos (apariencia física, aspecto o vestimenta, rasgos particulares transformados en estereotipos), detenciones sin orden ni control judicial, persecución sistemática a usuarios o tenedores de estupefacientes para uso personal y un dispendio ingente de recursos valiosos de diversos dispositivos y órganos estatales orientados exclusivamente a perseguir a usuarios y en transformar cada actuación de la policía en la vía pública en una investigación formal, constituyen el corolario de una política criminal y represiva justificada exclusivamente en el paradigma prohibicionista y de “guerra contra las drogas”, cita el fallo sobre la presentación de la CPM.

Por una disposición de la Procuración General de la Corte Bonaerense, las fiscalías temáticas en estupefacientes debían cargar las causas de tenencia para consumo con número de Investigación Penal Preparatoria. “Es decir que se les dé ingreso formal al sistema de registro de procesos penales en trámite. Ello pese a que esas causas son sistemáticamente archivadas, luego que se ingresan los datos de las personas involucradas en los procedimientos”, señaló la fiscal Daniela Ledesma durante las audiencias del habeas. Y destacó que esa carga genera un desgaste innecesario de recursos materiales y humanos.

Sólo como ejemplo, la “Memoria en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires” advierte que en el año 2018 se iniciaron 1418 investigaciones de las cuales 659 fueron por tenencia para consumo personal (1,5 por día), lo que representa más del 40 % del total.

Daniel Ledesma y el fiscal Leando Favaro, titulares de la fiscalía especializada en estupefacientes del departamento judicial de Mar del Plata, aclararon que desde 2015 no hubo aprehendidos ni procesados por tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Desde ese año está vigente un instructivo de la Fiscalía que ordena realizar el acta en el lugar del secuestro; sin embargo, durante el desarrollo de este habeas, se verificó que las policías retomaron la práctica rutinaria de trasladar a los usuarios de sustancias a las comisarías, “para formalizar el acta”.

Sobre este punto, el juez Tapia remarca en su extenso fallo que por imperio de la doctrina “Arriola” al tenedor de sustancias para uso personal no se le puede imputar delito alguno; por lo tanto, resulta “irrazonable disponer una medida de coerción real (aprehensión, detención, prisión preventiva) a los supuestos fácticos que no podrán generar una sanción penal. De ese modo, la detención de un usuario en los casos en que no constituye delito, implica una detención arbitraria”. Peor aún, el traslado y el alojamiento en comisarías, crea un riesgo cierto de que aparezcan conductas abusivas más graves e incluso trágicas.

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