FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Suspenden las obras del emprendimiento gastronómico y recreativo que buscan instalar en el espacio para la memoria El Faro-ESIM

El 26 de noviembre la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió favorablemente la medida cautelar presentada por la Asociación de familiares detenidos desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado del Centro y Sur de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual se busca evitar la apertura de un bar de gin en un predio perteneciente al reconocido espacio de memoria en el sur de la ciudad balnearia. Los magistrados Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza consideraron razonable la posibilidad de que se viera afectada la integridad del inmueble, y otorgaron 60 días a la parte denunciante para que especifique cuáles serían los eventuales daños que el funcionamiento del local gastronómico podría ocasionar. La CPM acompaña a los espacios y organismo de derechos humanos en la búsqueda de evitar la banalización de las políticas de memoria.
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(Agencia) La decisión del tribunal federal de alzada contempla un plazo de 60 días de suspensión de las obras de infraestructura sobre el terreno en cuestión –la llamada parcela 1 que durante la última dictadura cívico militar fue parte del circuito represivo que funcionó en el predio de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM)- con el objeto de evitar “un daño irreparable o directamente la desaparición de posibles elementos probatorios que podrían encontrarse en el predio, además de modificar su morfología si fuera necesaria una nueva inspección judicial del mismo”.
Se trata de una resolución firmada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza respecto a la acción cautelar tramitada por la Asociación de familiares detenidos desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado del Centro y Sur de la Provincia de Buenos Aires, que en primera instancia había sido rechazada.
En este sentido, la petición de la medida de no innovar hacía hincapié en la importancia de la “preservación de los predios en donde han acaecido violaciones a los derechos humanos” durante la última dictadura cívico militar. Dicha preservación no sólo tiene una función de memoria histórica sino también para la producción de prueba fundamental en juicios por crímenes de lesa humanidad que aún están en proceso o en vías de resolución.
Los querellantes además habían cuestionado ante la Cámara de Apelaciones la decisión del Juzgado Federal 2 de Mar del Plata que, a instancias de una petición del Estado nacional, había suspendido las actividades culturales pautadas para los días 14 y 15 de febrero pasado en el predio donde habitualmente se desarrollan ese tipo de actividades. Se trató de una decisión más en el marco de una política tendiente a desmantelar los espacios de la memoria y generar temor e incertidumbre.
Cabe recordar que la acción cautelar que ahora se resolvió favorablemente en instancia de apelación surgió a raíz de la aprobación de la ordenanza 20.530 mediante la cual el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón autorizó, el 8 de agosto de 2024, a la Asociación vecinal de fomento Faro Norte al uso y ocupación con carácter precario de una parcela en el interior del Espacio para la Memoria.
La CPM participó activamente de la campaña para evitar la instalación del emprendimiento gastronómico y recreativo previsto, y en una nota dirigida a las y los concejales marplatenses manifestó que “la discusión generada en torno a ubicar allí un bar y una destilería con el objetivo del ocio y la diversión da cuenta de que la decisión no es banal ni menor. Se trata de decidir en torno al uso de un espacio público que implica de manera directa la ex ESIM y que de ningún modo puede escindirse del sentido más relevante del centro clandestino que se ubicó allí”.
Si bien el terreno en donde se intenta emplazar un bar no es parte del predio del sitio de memoria, durante la dictadura militar formó parte del predio ocupado por la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina; esto quedó registrado en innumerables testimonios de víctimas del terrorismo de Estado.
En sentido, la CPM agregó que los centros clandestinos de detención (CCD) “no limitaron sus alcances territoriales al lugar concreto de emplazamiento físico sino que fueron parte de una trama mucho más amplia: lo que sucedió allí también tuvo efectos radiculares en el espacio, generando terror y disciplinamiento, marcas y huellas que aún quedan”.
















