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Home›Justicia›CONDENADO POR CEDER SU CHACRA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CCD Revocaron la libertad condicional del empresario Julio Méndez

CONDENADO POR CEDER SU CHACRA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CCD Revocaron la libertad condicional del empresario Julio Méndez

Por ldalbianco
20 septiembre, 2019
1927
0

En 2012 el empresario de Tandil Julio Méndez fue condenado a 11 años de prisión por ceder su chacra en el paraje Los Laureles para la instalación de un centro clandestino de detención. En junio pasado, el TOF de Mar del Plata le concedió la libertad condicional considerando sólo los requisitos temporales. Hoy la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó esa medida y remarcó la responsabilidad internacional del Estado de castigar las graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había sido aceptada como querellante para el coadyuvar en el “debido control de la pena”.

ANDAR en Mar del Plata

(Agencia Andar) La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Hernán Borinsky y Javier Carbajo, revocó la libertad condicional que había recibido el empresario tandilense Julio Méndez condenado en 2012 por crímenes de lesa humanidad. La medida adoptada por la Cámara había sido reclamada, en el recurso de casación, por el Ministerio Público Fiscal y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellante en esta causa.

Durante la última dictadura militar, en base a la estrecha relación que mantenía con el personal militar, Julio Méndez cedió su chacra en el paraje Los Laureles para la instalación de un centro clandestino de detención. El 16 de marzo de 2012 fue condenado a 11 años de prisión por ser partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos al abogado laboralista Carlos Moreno.

El 25 de junio pasado, el TOF 1 de Mar del Plata le otorgó a Méndez la libertad condicional por considerar que cumplió el plazo previsto para acceder a medidas morigeratorias de la prisión. Esa decisión fue recurrida ante la Cámara tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la CPM.

En el recurso ante la Cámara, la fiscal María José Buglione señaló que el tribunal se amparó sólo en plazos temporales sin tener en cuenta otros requerimientos y pautas que la ley estipula para el acceder a la libertad condicional. En ese sentido, remarcó que Méndez no cumple con las exigencias previstas porque se encuentra con prisión preventiva en otra causa por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, la CPM había sumado a la línea argumental que en materia de crímenes de lesa humanidad “debe tenerse en cuenta no sólo los beneficios que en delitos comunes podrían aplicarse según el parámetro del plazo temporal, sino también el tipo de delitos que estos cometieron”.

En esa línea se expresó la Cámara de Casación Penal; entre los argumentos expuestos para revocar la libertad condicional de Méndez, los camaristas citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y tratados internacionales sobre la responsabilidad del Estado argentino de castigar debidamente las graves violaciones a los derechos humanos.

“El Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad y que, a tal efecto, no sólo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”, señalaron los magistrados.

En la parte resolutiva, el fallo de la Cámara establece que el tribunal concedió la libertad condicional con basamento en el requisito temporal sin tomar en cuenta los demás requisitos legalmente previstos y, por tal motivo, resolvió anular la decisión que otorga la libertad condicional a Méndez y reenviar las actuaciones al TOF 1 de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Esta no será la primera vez que ese mismo tribunal tiene que decidir sobre la situación del empresario tandilense. En 2014, dos años después de la sentencia, le había otorgado a Méndez la prisión domiciliaria por razones de salud aun cuando, durante el poco tiempo en prisión, siempre recibió las atenciones médicas solicitadas y le fueron autorizados todos los permisos de traslados a instituciones médicas.

Esa medida fue revocada recién en 2018, cuando la comisión Memoria por la vida en democracia de Tandil denunció que Méndez fue visto transgrediendo la prisión domiciliaria cuando tomaba un micro para viajar hacia Capital Federal sin custodia. En ese momento, la CPM se presentó ante la justicia y fue aceptada como querellante con la finalidad de controlar el cumplimiento de la pena.

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