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LA JUSTICIA PROHIBIÓ EL INGRESO DE NUEVOS USUARIOS Internaciones compulsivas y condiciones de vida gravosas en otra comunidad terapéutica que funcionaba sin habilitación

Por ldalbianco
16 enero, 2025
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En los últimos días, la jueza María Alejandra Galati, titular del Juzgado de Familia 1 de Moreno, constató las graves irregularidades y vulneraciones a los derechos de las personas alojadas en la Comunidad Terapéutica Despertar, de la ciudad de Moreno, y ordenó la prohibición de nuevos ingresos hasta tanto se cumplan con las habilitaciones necesarias y se ponga en práctica el plan de acción tendiente a garantizar la integridad y la salud de los usuarios. La denuncia había sido presentada por la CPM que, en su calidad de Mecanismo local de prevención de la tortura, inspeccionó el lugar luego de tomar conocimiento de la situación en que operaba esta comunidad a través un informe remitido por la Asociación de Reducción de Daños de Argentina-(ARDA).

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(Agencia) “Atento el grado de certeza y gravedad de las irregularidades descriptas en el ámbito de la FUNDACIÓN DESPERTAR, entiendo que las mismas no admiten ser desconocidas, toda vez que se pone en juego la dignidad de la persona humana, el acceso a la salud y a recibir trato digno en dichos ámbitos; todos derechos fundamentales con rango convencional y constitucional”, señala la reciente resolución de la jueza María Alejandra Galati mediante la cual se dio curso favorable al habeas corpus colectivo presentado en diciembre pasado por la Comisión Provincial por la Memoria tras realizar una inspección al lugar.

En efecto, casi todas las vulneraciones de derechos a los usuarios de la Comunidad Terapéutica Despertar -situada en calle Rocha Blaquier al 2251 de La Reja, Moreno- denunciadas por el organismo de derechos humanos fueron constatadas por el personal judicial especializado -psicólogos, trabajadores sociales y médicos-: irregularidades administrativas y falta de habilitación municipal y provincial (el director Gonzalo Martino alegó desconocer los trámites y requisitos exigidos para la habilitación), secuestros y privación ilegal de la libertad.

También el incumplimiento de la Ley de Salud Mental respecto a la modalidad de abordaje: administración irregular de medicación, régimen de vida restrictivo con utilización de la modalidad premio-castigo, alojamiento de menores de edad junto con personas adultas, ausencia de atención médica y de servicio de emergencia, condiciones materiales irregulares y riesgosas, falta de control de legalidad de las internaciones y de acceso a la justicia, e incumplimiento de la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

La inspección de la CPM que motivó el habeas corpus se realizó el 10 de diciembre pasado a través del equipo interdisciplinario del Programa de Salud Mental que se presentó en la Comunidad Terapéutica “Fundación Despertar”, a los fines de realizar un monitoreo integral.

Ya desde el comienzo las graves irregularidades quedaron expuestas en el diálogo con el director y responsable de Despertar: ni siquiera contaban con un listado actualizado y completo de las personas allí internadas por lo que procedieron a realizar la enumeración en ese mismo momento.

Se registraron 23 personas, entre ellas un menor de edad y varias provenientes de otras provincias (Córdoba, Santa Fe y Corrientes). Sin embargo, la CPM pudo constatar que en realidad había dos personas más que las informadas por las autoridades de la comunidad terapéutica.

Para esa cantidad de usuarios, el dispositivo sólo contaba con cinco profesionales como equipo técnico: una psicóloga, un psiquiatra y tres operadores socio terapéuticos. De acuerdo al registro de las historias clínicas la atención individual en psicología es cada 20 días o 30 días y en el caso de psiquiatría la atención suele ser más espaciada en el tiempo. El tratamiento farmacológico es completamente irregular y suministrado por operadores que no están capacitado para hacerlo: los medicamentos son entregados de manera molida y disuelta en lo que denominan como “jugo”. La mayoría de las personas manifestaron que ni siquiera saben que medicamentos le suministran. Asimismo se relevó que se utiliza la posible aplicación de medicación inyectable como forma de amenaza.

Luego de la audiencia de habeas corpus en la que fueron interpelados los responsables de la Comunidad Terapéutica y de la consideración de los informes técnicos solicitados por el juzgado, la magistrada Galati resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus correctivo y de alcance colectivo en favor de las personas alojadas allí y prohibió los nuevos ingresos hasta que se resolvieran las habilitaciones correspondientes, tanto provinciales como municipales.

También intimó al Ministerio de Salud de la Provincia y al área de Salud de la Municipalidad de Moreno para que presenten a la brevedad un plan de acción que será consensuado con la CPM y avalado por el Órgano de Revisión Local a los fines de garantizar la salud de las personas allí alojadas.

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