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UNA COMUNIDAD TERAPÉUTICA ILEGAL Fuertes condenas para los responsables de Resiliencia San Fernando donde murieron cuatro usuarios en un incendio

Por Sole Vampa
1 diciembre, 2024
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Por unanimidad, el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro condenó con penas de entre 18 y 35 años de prisión a los dueños, el director y la administradora de Resiliencia San Fernando, la comunidad donde en febrero de 2022 murieron durante un incendio cuatro jóvenes que se encontraban encerrados, sobremedicados y padeciendo graves violaciones de derechos humanos. El lugar no contaba con la habilitación adecuada y ofrecía un tratamiento de adicciones que en realidad no existía, al que se sumaba la modalidad del secuestro de las personas que se alojaban de manera ilegal. La Comisión Provincial por la Memoria integró la querella del juicio como particular damnificado institucional en su calidad de Mecanismo local de prevención de la tortura. La Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA) patrocinó a familiares de las víctimas.

ANDAR en San Isidro

(CPM) Los jueces María López Ramos, Pablo Rolón y Silvestre Díaz encontraron culpables de distintos delitos al dueño y director de la comunidad terapéutica Alan Emmanuel Cambra Sarife, la administradora Gisela Alejandra Machado, el director de admisión Alejandro Norberto Merenzon y Eliana Martín Wawrick, la otra dueña, que fueron condenados a penas de entre 18 y 35 años de prisión. El psiquiatra Andrés Fabián Samsolo y la psicóloga Alejandra Flavia General fueron absueltos.

Cambra, el principal referente del lugar, recibió una pena de 35 años –tal como lo solicitó la CPM en sus alegatos- por encontrarlo responsable de los delitos de incendio doloso seguido de muerte, reducción a la servidumbre, estafas reiteradas y asociación ilícita sumado al homicidio culposo de Rodrigo Moreno, José Nahuel Castaño, Nicolás Claudio Ortiz y Nicolás Ezequiel Bisbal. A la otra dueña, Wawrick, le dieron 25 años por el incendio doloso seguido de muerte, reducción a la servidumbre, asociación ilícita y estafas; los mismos delitos por los que fue encontrada culpable la administradora Machado, a quien le dieron 20 años de prisión. Finalmente, el director Merenzon recibió una pena de 18 años de prisión por asociación ilícita, estafas reiteradas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

El lugar se presentaba como una comunidad terapéutica para el tratamiento de adicciones pero no contaba con habilitación provincial ni municipal, y mantenía a los usuarios sobremedicados, en aislamiento extremo y sin tratamiento acorde a la normativa sanitaria. Durante el debate oral se evidenció que el régimen de vida en el lugar no sólo no abordaba los padecimientos de los usuarios sino que era violento y abusivo: ellos mismos hacían las guardias nocturnas, se los medicaba a todos por igual como método de sedación y no como tratamiento, estaban constantemente vigilados y el método de internación había sido violento.

Para los jueces del tribunal, los condenados conformaron una asociación destinada a cometer delitos con la modalidad de defraudación simulando dirigir una comunidad terapéutica debidamente habilitada y sin fines de lucro. En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal señaló que las víctimas se encontraban “sin las mínimas condiciones de higiene, seguridad, salubridad, en condiciones de hacinamiento y sin la alimentación requerida y adecuada, comprometiendo de esta manera la integridad física y mental, como así también la dignidad de los allí alojados quienes se hallaban en situación de extrema vulnerabilidad por sus condiciones físicas y psíquicas”.

En ese contexto de graves violaciones de derechos humanos, se produjo el incendio del 22 de febrero de 2022; ese día había 26 personas alojadas en la comunidad terapéutica, y cuatro de ellas no llegaron a escapar del edificio, sobremedicadas por los psicofármacos suministrados ni siquiera llegaron a reaccionar. Las habitaciones estaban enrejadas, el lugar no tenía matafuegos ni plan de contingencia en caso de emergencias.

La justicia reconoció esta situación y consideró que los dueños del lugar “se representaron como posible la consecuencia de su accionar, resultándoles indiferente cualquier ocasional víctima y los resultados descriptos; (…) circunstancia que también se observa desde que los aquí imputados no cumplieron con los mínimos recaudos de seguridad e higiene previstos para una organización de tal envergadura, tales como: matafuegos, colchones ignífugos, plan de contingencia, personal terapéutico idóneo, médicos y enfermeros encargados para suministrar la medicación a los pacientes, accesos y salidas de emergencias del establecimiento, iluminación de emergencia, historias clínicas llevadas en forma y reservadas en el lugar, como así tampoco cumplieron con los recaudos administrativos al no contar con la debida autorización legal emitida por la autoridad competente, en rigor, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.

Por último, para la imposición de la pena los jueces acreditaron todos los agravantes planteados: aprovechamiento de la vulnerabilidad extrema, la pluralidad de víctimas y la extensión del daño causado a las familias.

Además de los cuatro funcionarios condenados, otros dos profesionales, el psiquiatra Fabián Samsolo y la psicóloga Alejandra General, llegaron imputados el juicio y fueron absueltos. También por decisión unánime, los jueces del tribunal consideraron que no se pudo comprobar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los hechos que se les imputaron. No obstante, en su fallo los jueces libraron oficio a los colegios profesionales pertinentes para que se evalúe la actuación de los profesionales de salud mental.

La Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, intervino en la causa como particular damnificado institucional. Desde el primer momento de ocurrido los hechos, se entrevistó con los sobrevivientes y denunció la falta de controles en centros de salud mental. Además de la CPM también intervino como particular damnificado la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA) y la acusación pública estuvo a cargo de la fiscal Carolina Carballido.

El caso y su trágico desenlace muestran el desamparo que enfrentan quienes atraviesan padecimiento mental o adicciones. También muestra la necesidad de ampliar y fortalecer controles adecuados de parte de la provincia de Buenos Aires y los gobiernos municipales donde se radican estas empresas ilegales. Esta condena, ejemplar y reparatoria, debería ser un llamado de atención para revertir las graves violaciones a los derechos humanos que se siguen perpetrando en las comunidades terapéuticas, muchas de las cuales, como en el caso de San Fernando, funcionan sin habilitación.

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