ACCESO A LA JUSTICIA Casación anuló un fallo y ordenó profundizar la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la querella y anuló la resolución que había rechazado convocar a declaración indagatoria a dos militares en la causa que investiga la muerte del soldado Mauro José Francisco Ramírez, ocurrida en 2003 mientras se encontraba bajo custodia del Ejército Argentino en la provincia de Misiones. La CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, sigue la causa como amicus curiae y acompaña a la familia de Ramírez e insiste con la necesidad de una investigación penal eficaz, exhaustiva, fundada y que considere el cúmulo probatorio que contradice la versión del suicidio.
ANDAR en Misiones
(Agencia) La familia del soldado Mauro Ramírez busca justicia desde hace 22 años desde el día que recibieron la noticia sobre su muerte bajo la versión de un suicidio. El 26 de junio de 2003 en el Destacamento Monte 30 del Ejército Argentino, en la localidad de Apóstoles, Ramírez murió como consecuencia de un disparo con su arma reglamentaria mientras cumplía funciones de guardia. En menos de tres meses José Antonio Reyes,el juez provincial de Apóstoles, decidió que se había tratado de un suicidio.
Su madre, Mónica Pintos, peleó hasta el día de hoy para que los dos militares que compartieron el cambio de guardia en el puesto de control aquella mañana, Eduardo Jeremías Brevel y Ovidio Francisco Almeida, sean llamados a indagatoria. Ahora mediante un fallo dictado el 23 de diciembre la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal cuestionó la actuación judicial hasta el momento y sostuvo que el caso debe ser analizado a la luz de los estándares internacionales sobre violencia institucional y graves violaciones a los derechos humanos.
“Creo que la palabra que resume mejor lo que me produce este fallo es gratitud para todas las personas y organismos de derechos humanos que acompañaron y lo siguen haciendo a lo largo de estos más de 20 años”, dice Mónica en diálogo con Andar. En su fallo el tribunal recordó que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de investigar de manera seria, imparcial y efectiva toda muerte ocurrida en contextos de restricción de libertad o bajo control de fuerzas armadas o de seguridad y que la omisión de una investigación adecuada puede generar responsabilidad internacional.
Así sostuvo que el rechazo a convocar a indagatoria careció de una fundamentación suficiente y resultó arbitrario y que las instancias anteriores omitieron considerar elementos centrales del expediente, como las irregularidades en la investigación inicial, la pérdida y falta de preservación de pruebas, las contradicciones en testimonios y los informes periciales que descartaron indicadores compatibles con una conducta suicida. El fallo también remarcó la necesidad de garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a acceder a la justicia y a conocer la verdad, especialmente en casos atravesados por posibles responsabilidades estatales.
“Esto no sólo es un avance en la causa de mi hijo, es un fallo que beneficia a muchos otros familiares de víctimas de las fuerzas armadas y de seguridad y me pone muy tranquila, como que puedo andar un nuevo camino con más calma”, evalúa Mónica

















