FALLO DEL TRIBUNAL DE CASACION FEDERAL Represión a la protesta: ordenan investigar las lesiones sufridas por un jubilado

Con el voto mayoritario de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma -Guillermo Yacobucci votó en disidencia-, la Cámara Federal de Casación ordenó al juez de primera instancia y al fiscal que investigue las agresiones sufridas por Egidio Ramón Contreras durante una de las tradicionales marcha de los miércoles. El día del ataque, cuatro agentes de la Policía Federal empujaron y golpearon al jubilado provocándole la fractura de su brazo. La causa había sido archivada sin investigar por el fiscal federal Eduardo Taiano y confirmada en segunda instancia por la Cámara de Apelaciones. La denuncia penal que dio curso a esta causa fue presentada por la Comisión Provincial por la Memoria, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, a partir del monitoreo de la represión a la protesta social, y aportó videos y fotografías que registran el momento de la agresión.
ANDAR en la justicia
(Agencia Andar) Egidio Ramón Contreras tenía asistencia perfecta a las marchas de los miércoles de los jubilados frente al Congreso, a pesar de que lo habían gaseado trece veces. El 22 de octubre del año pasado caminaba junto a un pequeño grupo por la vereda de Hipólito Yrigoyen cuando recibió un empujón por parte de cuatro oficiales de la Policía Federal. Lo tiraron al piso y el fuerte golpe le causó una fractura del húmero izquierdo.
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y en el marco del monitoreo de la represión a la protesta social, denunció penalmente esta agresión sufrida por el jubilado. En primera instancia la jueza federal María Servini de Cubría archivó la causa por la falta de impulso del fiscal Eduardo Taiano. La sala I de la Cámara Federal lo validó, pero ayer la Cámara de Casación Federal revocó tales decisiones y ordenó investigar el operativo represivo en el que fue herido Contreras. Esa “truculencia policial (sic) es inaceptable para un Estado constitucional de derecho y no puede ser validada judicialmente”, agregó en su voto el camarista Alejandro Slokar. “El Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal”, agregó. El tercer integrante de la sala II de Casación, Guillermo Yacobucci, se pronunció a favor del archivo del expediente.
En la presentación firmada por Adolfo Pérez Esquivel, Dora Barrancos y Roberto Cipriano García, la CPM expresó: “Como se observa en el registro de los medios, Contreras fue atacado sin razón y de manera imprevista. Ese registro es prueba evidente de la irracionalidad, desproporcionalidad y el abuso de poder con el que actuaron las fuerzas de seguridad”, indicaron. El organismo aportó videos para documentar la agresión que padeció Contreras.
“Me agarraron y me tiraron como un misil, muchos compañeros vieron cómo caí. Los voy a denunciar porque se les veía la cara”, contó Contreras a la salida del Hospital Ramos Mejía, adonde fue trasladado. El hombre de 74 años, que vive en Avellaneda y todas las semanas va a la plaza con una wiphala –la bandera de los pueblos originarios– en los hombros. “Me dijeron acá, en el hospital, que me tienen que operar, tengo una fractura. En la forma que hoy me tiraron demuestra que es ensañamiento lo que tienen con nosotros”, agregó. Y cumplió su promesa de denunciarlos, con el patrocinio de la abogada María del Carmen Verdú, de la Correpi.
La sala I de la Cámara Federal, que ahora fue apartada, había considerado que el accionar policial se había cometido en el marco de los “protocolos de actuación vigentes”, es decir, validaron el protocolo antipiquetes establecido durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del ministerio de Seguridad. Ayer, con el voto de los jueces Slokar y Ángela Ledesma, y el dictamen en el mismo sentido del fiscal Javier De Luca, la Cámara de Casación revocó las decisiones previas y mandó seguir adelante la investigación. El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito fue prematura. En estas condiciones, el Estado Nacional no solo violó los derechos invocados por el denunciante, sino que también incumplió el deber del Poder Judicial de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos”.
El voto mayoritario de la Sala II de la Cámara de Casación es contundente y no deja espacio para otras interpretaciones: “A partir de las constancias adunadas a la denuncia desde el inicio de las actuaciones, en particular de los videos publicados por medios de comunicación, se aprecia en forma evidente que la manifestación intervenida por los efectivos de seguridad federales no entrañaba violencia, ni tampoco la inminencia de hechos que pudieran causar daños a la integridad de personas o bienes. En efecto; del material reunido solo se colige la presencia de un grupo de no más de treinta personas, en gran parte adultos mayores, quienes circulaban alrededor del Congreso de la Nación. Las imágenes resultan elocuentes para acreditar también que la presencia policial es ampliamente superior en número a la cantidad de manifestantes, al punto que resultan los efectivos de la Policía Federal Argentina quienes descienden a la acera y realizan un ‘cordón’ de modo de evitar que los manifestantes traspusieran el límite de la vereda”.
Es decir, lo mismo que sucede miércoles tras miércoles en el Congreso durante las movilizaciones de jubilados y jubiladas. Y en ese escenario, reconocen los jueces indicaron que los videos muestran “el momento exacto en que los servidores de la ley empujaron a Egidio Contreras hacia el cordón de la vereda”, en lo que califican como restricción ilegítima, innecesaria y desproporcionada de la reunión pública por parte de las autoridades, que violó el derecho a la salud de uno de los jubilados manifestantes que resultó lesionado.
Por eso, la Cámara de Casación ordenó –además de apartar del trámite a la Sala I de la Cámara Federal que había convalidado el archivo– remitir a primera instancia para recibir la declaración testimonial de la víctima y de los testigos, practicar informe médico que dé cuenta de las secuelas médicas o psicológicas e individualizar a los efectivos implicados en el hecho, reunir la reglamentación que enmarca el accionar policial en el día de los hechos –protocolos de actuación, órdenes de servicio de la cartera ministerial y del comando unificado, órdenes del día, personal a cargo- y recolectar todos los registros posibles del momento del hecho, para evitar la frustración en la investigación de la denuncia.
La CORREPI señaló que en la causa ya están identificados los policías federales responsables del ataque al jubilado son G. A. Carrillo, el agente L.L. Hoppe, el agente G.R Ibarra y el agente J.A.D. Aranda, quienes actuaron cumpliendo las órdenes impartidas por la entonces ministra de Seguridad Nacional, la hoy senadora Patricia Bullrich.
Desde esa querella responsabilizan a los primeros por el delito de lesiones graves calificadas por haber sido cometido por personal de las fuerzas de seguridad con motivo y ocasión de sus funciones y, a la segunda, como autora de los delitos de incumplimiento funcional de deberes y abuso de autoridad.
El voto de la Casación en detalle
El camarista Slokar consideró que “el operativo de seguridad que por mandato constitucional debía garantizar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades, constituyó –de adverso- un impedimento para su ejercicio, máxime cuando no se verificaron legítimas razones que justificaran el empleo de la fuerza por parte de las autoridades”. Y agregó: “Así, la fuerza pública debió ser utilizada para que no se impidiera el ejercicio de las libertades que comprometía el reclamo social, jamás para su irrazonable represión”.
Tras haber dejado en claro que el jubilado Contreras pertenece a un sector “vulnerable” de la población, Slokar afirmó que “a causa de la restricción ilegítima, innecesaria y desproporcionada de la reunión pública por parte de las autoridades, tuvo lugar la denunciada violación al derecho a la salud de uno de los jubilados manifestantes que resultó lesionado. Nótese que el mecanismo empleado se inscribe en la realización de niveles crecientes de excepcionalidad jurídica inconciliables con el imperio de una democracia constitucional y la vigencia irrestricta de los derechos humanos -más aún de colectivos esencialmente vulnerables-, en tanto amenaza a la convivencia pacífica basada en los valores de la libertad, el respeto y el disenso. Se parte de un modelo de control en el que los integrantes de la sociedad pasan a reconocerse como objetos y no como sujetos de las actividades de las fuerzas del orden, y donde la deshumanización y la crueldad -categorías jurídicas constitucionalmente prohibidas de modo expreso- se presentan lamentablemente en un modo recurrente”.
A su criterio, “toda truculencia policial, en tanto inaceptable para un Estado constitucional de derecho, no puede ser validada judicialmente toda vez que lo impide la legalidad, también la internacional, por cuanto acarrea responsabilidad por omisión de los magistrados, en tanto ocupan la posición de ‘garante’ (de protección) ante deberes jurídico-institucionales inderogables” […] “el Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal”. […] “Tal temperamento se proyecta sobre el conjunto del entramado social y coadyuva a la instauración de una parcela de ajuricidad, cuya ominosa aceptación erosiona los cimientos de la convivencia pacífica y torna nula la obligación de evitar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”.
Por otra parte, Slokar hizo mención a lo que impone la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH: “Los Estados tienen la obligación reforzada de combatir la impunidad en casos de violencia contra personas que se manifiestan pública y pacíficamente en defensa de sus propios derechos –en este caso derechos sociales básicos- ya que este tipo de violencia institucional tiene un efecto amedrentador (chilling effect) sobre la libertad de pensamiento y de expresión y la democracia”.
















