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Home›Encierro›Cárceles›VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL ENCIERRO Finaliza el juicio contra una obstetra de la UP 33 por adulteración de documento público

VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL ENCIERRO Finaliza el juicio contra una obstetra de la UP 33 por adulteración de documento público

Por ldalbianco
21 marzo, 2022
2169
0

Se llevó a cabo la exposición de alegatos en el juicio que investiga la responsabilidad penal de la licenciada en obstetricia María Angélica Liliana Sosa, que prestaba funciones en la Unidad Penitenciaria N° 33 de Los Hornos cuando la ex detenida Patricia Rojas perdió su embarazo por la falta de atención médica adecuada. Días después de este hecho, la obstetra realizó tachaduras y enmiendas en los horarios de atención, revisación, escucha de latidos y las medidas adoptadas respecto a la paciente, tanto en el libro de obstetricia de la unidad como en la historia clínica. En el debate se juzga a la profesional por adulterar documentos públicos esenciales que podrían dar cuenta de lo que efectivamente pasó.

ANDAR en la justicia

(Agencia Andar) El 22 de abril de 2009 en la unidad penal 33 de Los Hornos la obstetra María Angélica Liliana Sosa revisó a Patricia Alejandra Rojas, quien cursaba un embarazo avanzado, y dispuso el traslado de la paciente a un hospital extramuros. Allí se constató el fallecimiento del feto por hipoxia aguda fetal intraútero secundario a compresión de cordón umbilical por doble circular. Patricia siempre reclamó por la demora en la atención y traslado al hospital, pese a su insistencia.

Días después, la mencionada obstetra realizó tachaduras y enmiendas en los horarios de atención, revisación, escucha de latidos y las medidas adoptadas respecto a Rojas, tanto en el libro de obstetricia de la unidad penal como en la historia clínica “con el objeto de evitar una prueba o perjudicar al paciente en sus derechos de un reclamo judicial”, según consideró la fiscal Ana Medina en el requerimiento de elevación a juicio.

Cabe aclarar que la causa está caratulada con el delito de adulteración de documento público agravado, y no se investiga la responsabilidad de la profesional por el fallecimiento del feto ya que, de acuerdo a la opinión de los profesionales que atendieron a la paciente en el hospital San Martín de La Plata, la muerte fue accidental y no había forma de prevenirla.

El debate oral y público contra María Angélica Sosa comenzó el 2 de marzo con la lectura de elevación a juicio y la declaración testimonial de Patricia Rojas; continuó el jueves 4 y lunes 7 con declaraciones testimoniales y producción de prueba, con los relatos del médico autopsiante del feto, personal de salud del Hospital San Martín, peritos caligráficos que determinaron la identidad del trazo de la obstetra entre los registros originales y las posteriores tachaduras y adulteraciones, y personal médico y administrativo de la UP 33, entre otros testimonios.

Finalmente este miércoles 9 se llegó a la instancia de alegatos en la que esta CPM, en su condición de patrocinante del particular damnificado, solicitó la condena de la obstetra Sosa a la pena de 6 años y el doble de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el delito de adulteración del documento público cometido por una funcionaria pública en abuso de funciones.

La profesional médica -de acuerdo a la CPM- adulteró datos y omitió brindar información valiosa a la paciente Rojas con respecto a su embarazo, quien recién conocería el fallecimiento del feto en el hospital San Martín. La obstetra debía representarse, respecto a la adulteración de los registros, que podría causar perjuicios a la paciente y sobre esa mera posibilidad debía evitar la tergiversación o modificación de los documentos.

Su actuación negligente y despojada de compromiso y empatía con la mujer embarazada, además, forma parte de una práctica generalizada en el encierro penal que destrata y violenta a las mujeres, algo que la CPM denuncia reiteradamente en busca de la erradicación de la violencia obstétrica como otra herramienta más de control y gobierno en la cárcel.

La fiscalía de juicio solicitó, por el mismo delito, la pena de 3 años y el doble de inhabilitación profesional, mientras que la defensa solicitó la absolución reiterando que las modificaciones y tachaduras realizadas por la obstetra se produjeron como errores involuntarios y sin intención de perjudicar a la paciente, términos similares a los que la propia médica ya había referido en la instrucción de la causa ante la fiscal Medina.

Ahora, el Tribunal Oral en lo Criminal 4 del Departamento Judicial La Plata –integrado por los jueces Juan Carlos Bruni, Emir Alfredo Caputo Tártara y Carolina Crispiani- deberá resolver si condena o no a la obstetra Sosa. La sentencia se dará a conocer el próximo 28 de marzo a las 12 horas.

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