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Home›Justicia›LA MUERTE DE LUCÍA PÉREZ La hipocresía judicial también mata

LA MUERTE DE LUCÍA PÉREZ La hipocresía judicial también mata

Por Paula Bonomi
27 noviembre, 2018
1955
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Este 26 de noviembre el  Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata dictó la absolución de Matías Farías (25) y Juan Pablo Offidani (43) por los cargos por abuso sexual en el marco del femicidio de la adolescente Lucía Pérez. Decidió condenar a ambos hombres a 8 años de prisión y el pago de $ 135.000 en concepto de multa sólo bajo el cargo de coautores del delito de drogas. Alejandro Maciel (61) fue absuelto de la acusación de encubrimiento agravado y será excarcelado. De manera casi aleccionadora para las mujeres y las disidencias, la (in) justicia patriarcal desconoció el contexto de violencia de género al que fue sometida la chica.

ANDAR en Mar del Plata

(Agencia) Lucía tenía 16 años. Lucía fue drogada, violada y asesinada. El 19 de octubre de 2016 cuando trascendió su muerte, la lloraron miles en todo el país y el crimen impulsó a los feminismos organizados a convocar al primer Paro Nacional de las Mujeres al grito de “si tocan a una nos tocan a todas. Ni una Menos, vivas nos queremos”. A dos años y un mes de su asesinato, juicio mediante, el tribunal concluyó que “los imputados no serán absueltos por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”. Así los jueces  Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale absolvieron a Farías y Offidani  y excarcelaron a Maciel.

Los argumentos centrales del fallo son:

1) “Lucía tenía algún grado de adicción al consumo de estupefacientes, pero que tal circunstancia no le impedía realizar sus actividades, llevar una vida normal para una adolescente de su edad y no prostituirse para conseguir la droga”.

2) “Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería”.

3) “Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa, circunstancia que nos fuera referida en principio por su hermano Matías quién dijo que ella tenía una personalidad fuerte y por su madre quién señaló que -a pesar de tener buen diálogo con Lucía- ésta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual”.

4) “Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga”.

5) “De los chats analizados de Lucía, surge claramente que sus vivencias alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad”.

6) “No existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso”.

7) “Lucía tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía quién no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años”.

8) En los chats entre Farías y Lucía “no demostraban ninguna circunstancia que hiciera presumir la manifestada
ultra intención de someter sexualmente a nadie ni existe elemento que hiciera presumir que Farías hostigaba, amenazaba o se valía de una situación de superioridad para lograr someter a Lucía”.

9) “No puede inferirse que Farías la obligó a consumir cocaína y mucho menos que la obligó a consumirla para obnubilar su consentimiento y abusar sexualmente de ella”.

10) “La Junta Médica dijo que la menor no tenía lesiones compatibles con abuso sexual, que el cuerpo no fue lavado y que es altamente probable que la muerte se debió a una intoxicación por el consumo de droga”.

En su momento, Offidani y Farías fueron detenidos por pedido de la fiscal María Isabel Sánchez, a cargo del expediente inicial. En ese operativo, hallaron drogas, cocaína y marihuana fraccionada para la venta. Horas después, la fiscal sorprendió al convocar a una conferencia de prensa y revelar detalles escabrosos del caso. Dijo que Lucía había sido drogada y luego violada con tal violencia que le produjo la muerte. Contó que en su carrera no había visto nada semejante, y que la chica había sido empalada. Pero durante el juicio los peritos médicos declarantes defendieron sus informes y ninguno concluyó que haya ocurrido abuso sexual.

Para los jueces, los dichos de Sánchez despertaron “una serie de reacciones de lo más dolorosas, fundamentalmente para los padres de la menor que hasta el día de hoy tienen que llevar a cuestas esta horripilante historia surgida de la propia imaginación” de la fiscal. “Ha sido como una bola de nieve que ha ido arrastrando a su paso no sólo a los directos involucrados (familiares y amigos de Lucía y hasta los propios imputados), sino a grupos de derechos humanos, instituciones públicas y privadas y hasta personas ajenas al proceso que, confiando en los dichos de la fiscal del caso, fue tomando partido sobre un tema cuya información era errónea”, sostiene la resolución. El Tribunal dispuso remitir copia del fallo a la Procuración General bonaerense a fin de evaluar el posible delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por parte de Sánchez. “Movió a un país a partir del dolor y del horror derivados de una mentira”, indicaron.

Repudios ante un fallo sexista y patriarcal

Durante la tarde de ayer distintas referentes feministas, del ámbito de la justicia, de la política, de la cultura e integrantes  de organizaciones de derechos humanos, sindicales y sociales expresaron indignación y el repudio ante la sentencia, solidarizándose con la familia quienes ya dijeron que van a apelar ante la justicia el hipócrita fallo. “La impunidad frente a la muerte o el asesinato de una mujer, una lesbiana, una travesti o persona trans no sólo alienta nuevos abusos, sino que también transmite el mensaje de que la violencia contra la mujer o las disidencias son aceptables o normales. Refuerza sin lugar a dudas las relaciones de género reinantes y la reproducción de desigualdades estructurales de dominación”, expresaron desde el Observatorio de Violencias de Género de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires.

Desde ANDAR compartimos el documento institucional emitido hoy por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales- INECIP-en rechazo al fallo que absolvió a los acusados apoyado en puros prejuicios sexistas sobre Lucía.

Lucía Pérez: un caso de (in)justicia patriarcal

“En el día de ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Mar del Plata, integrado por los jueces Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, resolvió en el marco de un juicio oral y público absolver por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez (16 años), ocurrido el 8 de octubre de 2016. Sólo dos de los imputados fueron condenados por el Tribunal por delitos vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.

La lectura atenta de la sentencia exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales. En particular, la decisión está basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados.

Debe quedar claro que no se trata de recomendaciones doctrinarias u opiniones, sino de criterios interpretativos y pautas de valoración que son exigencia de la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22CN) a la hora de juzgar hechos con perspectiva de género.

Los fundamentos que se exponen en la sentencia no son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar solo algunas de ellas, que son prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la existencia de consentimiento.

Los jueces del Tribunal se apoyan en la  vida pasada de Lucía – con ejemplos de hasta 6 meses de previos al hecho en algunos casos- para dar por sentado que en una escena en la que participan hombres adultos, que comercializan drogas con una persona menor de 16 años  de edad, existió consentimiento.  Justifican así la decisión de absolver sin dar la más mínima explicación lógica respecto de cuáles son las razones objetivas no apoyadas en la demonización de la víctima.  Permanentemente a lo largo del análisis de la prueba los jueces efectúan juicios de valor prejuiciosos e ilegítimos sobre la víctima para garantizar impunidad a los acusados.  Esa forma de decidir viola expresamente compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.

El fallo en algún sentido fue preanunciado por la conducta del propio Tribunal durante el desarrollo de las audiencias. Un ejemplo es suficiente. Los integrantes del mismo, ante una testigo experta que aportaba elementos relevantes para comprender cómo inciden en ciertas circunstancias sociales e históricas las asimetrías propias de un régimen de género, no tuvieron prurito alguno en ostentar ignorancia y desprecio. A través de preguntas que no corresponden al rol de quien juzga, pues para preguntar y repreguntar están las partes, hicieron afirmaciones burlonas, y de desprecio por toda consideración del género como una dimensión relevante para comprender los hechos sometidos a juicio.

Por otro lado, resulta sugestivo que en el momento de decidir el juicio se efectúen consideraciones sobre las deficiencias en el desempeño en que habría incurrido la fiscal María Isabel Sánchez. Esta circunstancia no forma parte del hecho objeto de juicio y, en todo caso, exigía con independencia de estas actuaciones, intervenciones oportunas, menos demagógicas y más dirigidas a romper con los silencios corporativos que suelen poblar la escena del control de desempeño en instituciones como el poder judicial.

El proceso penal es un compromiso tanto con las garantías de las personas acusadas como con la tutela judicial efectiva de las personas que resultan víctimas.

La abrumadora cantidad de prejuicios ostentados durante el transcurso del juicio y ratificados por los términos de la sentencia, hacen de la decisión una imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación. Decisiones de este tipo convierten a los juicios por delitos sexuales o con personas dañadas en razón de género en juicios sobre las víctimas y sus formas de vida, en lugar de procesos justos contra las personas acusadas.

Eso no es justicia, es sexismo, es impunidad. Desde el INECIP repudiamos esta resolución, esperamos que las instancias revisoras estén a la altura de las exigencias de una sociedad menos violenta y misógina y acompañamos a la familia y amigxs de Lucía”.

 

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