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Home›Justicia›La CPM recurre a la Suprema Corte de Justicia

La CPM recurre a la Suprema Corte de Justicia

Por Ana Lenci
27 octubre, 2013
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ANDAR en La Plata

(Agencia) La Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires recurrió a la Suprema Corte de Justicia bonaerense para pedir que revea el fallo absolutorio de los tres penitenciarios que fueron juzgados por torturas seguidas de muerte en perjuicio de Ángel Gorosito Monterrosa en abril de 2004, cuando se encontraba detenido en la Unidad 29 de Melchor Romero. El joven fue abusado sexualmente y luego rociado con líquido inflamable y prendido fuego, muriendo como consecuencia de las quemaduras en el cuerpo. Sergio Chaile, José Manuel Pedrozo y Eduardo Martino, los tres penitenciarios acusados, fueron absueltos en primera instancia en marzo de 2012, y la sentencia fue ratificada por la Sala II de Casación Penal, en agosto de este año. Ahora la CPM recurre al máximo tribunal de justicia de la provincia para interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley, al considerar que la Sala II de Casación hizo una errónea apreciación de la prueba producida, entre otras cosas, al dar plena credibilidad a la “versión penitenciaria” manifestada por los testigos   y  dar crédito exclusivo al relato de los testigos que revistan en el propio Servicio Penitenciario.

En su presentación ante la Corte, la CPM consideró que “el espíritu de cuerpo fue el principal obstáculo para que se descubriera la verdad y se hiciera justicia” con relación al caso.

El caso a juicio

El desconsuelo de la madre de Luis al escuchar la sentencia

El desconsuelo de la madre de Luis al escuchar la sentencia

Ángel Gorosito Monterrosa fue abusado sexualmente previo a ser rociado con líquido inflamable y prendido fuego, falleciendo  el día 26 de abril de 2004 en el Hospital Alejandro Korn de la localidad de Melchor Romero, debido a la gravedad de las laceraciones padecidas. Tenía quemaduras en el 60 % de su cuerpo.

A pesar de que el Servicio penitenciario bonaerense siempre sostuvo la versión de la autolesión-suicidio, en el curso de la investigación y a consecuencia de la participación de los peritos  médicos Virginia Creimer y Miguel García Olivera, se descartó la actitud de autolesión, surgiendo -por las características de quemaduras y lesiones-, la participación de terceras personas.

Así quedaron imputados y llevados a juicio por Tortura seguida de muerte Sergio Chaile, por omisión de evitar la comisión del delito de torturas, José Manuel  Pedrozo, y por infracción al artículo 144, el Jefe de la Unidad Penitenciaria 29, Eduardo Martino.

El 30 de marzo de 2012 los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni e Inés Noemí Siro, absolvieron a los tres agentes penitenciario.

Los jueces no se presentaron a leer el veredicto ni dieron explicaciones sobre su ausencia, intentando entregar copia de la misma por Secretaría, sin cumplir con el acto público correspondiente, ante la masiva asistencia de organismos de DDHH y organizaciones sociales.

Los puntos débiles de la sentencia

De acuerdo a la apreciación de la CPM, la sentencia de primera instancia recorta de manera arbitraria los acontecimientos que llevaron a juicio las atrocidades penitenciarias. Omite considerar elementos trascendentes de prueba y otorga a la palabra de los agentes penitenciarios, compañeros de los imputados, mayor credibilidad que a hechos objetivos.

[pullquote]la sentencia de primera instancia recorta de manera arbitraria los acontecimientos[/pullquote]

Por otro lado, le otorga mayor credibilidad a la perito médica de la Policía Bonaerense Silvina Cabrera que realizó la operación de autopsia, que al dictamen de los peritos médicos de la Asesoría Pericial de La Plata, Virginia Creimer y Miguel García Olivera. Así, no se cumplió con la Resolución 1390 de la Procuración General que establece que las pericias no pueden ser realizadas por peritos de la policía, en casos donde se investiga a agentes penitenciarios o policiales.

El día 18 de abril de 2012, desde la Dirección de Litigio Estratégico de la CPM se presentó recurso de Casación contra la sentencia absolutoria. El recurso cuestiona la validez lógica del  veredicto pronunciado. Entre otras cosas, hace referencia al vínculo laboral de los testigos  con los imputados, a la pertenencia a una misma fuerza de seguridad con firmes reglas de disciplina y subordinación y a la adulteración y supresión a que se vieron sometidas las pruebas recolectadas.

La sentencia de Casación

El 27 de agosto de 2013, la Sala II del Tribunal de Casación formada por los Dres. Carlos Alberto Mahiques y Jorge Hugo Celesia, confirmó la sentencia de primera instancia.

La CPM afirma que existe una errónea apreciación de la prueba producida, por lo que procedió a interponer un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires.

Los ejes del recurso hacen hincapié en los siguientes puntos:

— En los procesos sobre casos de tortura las pruebas no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado, quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio como asimismo su deber de observancia del derecho a la integridad personal de los individuos que están bajo su custodia, según ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

– El personal del servicio penitenciario dificultó la investigación, empleando diversos ardides para alterar las huellas del delito: falta de precintado del lugar,  omisión de secuestrar  las prendas de la víctima, adulteraciones en diversos libros de registro incurriendo en falsedad ideológica y no simples omisiones provocadas por “la urgencia del momento” como lo sugiere el Tribunal.

– La plena credibilidad que los jueces otorgan a la “versión penitenciaria” manifestada por los testigos   al  dar crédito exclusivo al relato de los testigos que revistan en el propio Servicio Penitenciario.  

– El espíritu de cuerpo fue el principal obstáculo para que se descubriera la verdad y se hiciera justicia.

La CPM manifestó su preocupación por la sentencia confirmatoria de la Sala II Casación ya que considera que “se legitima las prácticas del accionar penitenciario que a todas luces aparecen viciadas”. Y afirma “Al mirar hacia un costado y no buscar realmente la verdad de los hechos el Poder Judicial se convierte en cómplice de las torturas sistemáticas ocurridas dentro del ámbito del SPB que desde el año 2004 venimos denunciando”.

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