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AMBOS RECIBIERON PENAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Condenaron por falso testimonio a dos de los tres peritos médicos

Por Sebastian Pellegrino
7 junio, 2019
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Al mediodía del viernes 7 de junio, luego de dos extensas audiencias de testimoniales y alegatos, el Juzgado Correccional 5 de La Plata entregó la sentencia a las partes: el médico policial Jorge Antonio Álvarez Ceballos fue condenado a 2 años y 4 meses de prisión, más inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos; y la médica autopsiante Marcela Sabules fue condenada a 1 año y 6 meses de prisión, con las mismas inhabilitaciones que Ceballos. Por su parte, el tercer médico imputado, Pablo Miceli, fue absuelto. La CPM, junto a los abogados particulares Guido Sintas y Marcelo Parrili, co-patrocinó al particular damnificado.

ANDAR en La Plata

(Agencia) Luego de más de 10 años de dilaciones en la causa, finalizó este viernes el juicio oral y público contra el médico policial Jorge Antonio Álvarez Ceballos –adcripto al destacamento de Laguna de Lobos- y los autopsiantes del cuerpo de Carlos Castello, Karina Marcela Sabules y Pablo Miceli. Los dos primeros recibieron penas de prisión, mientras que Miceli fue absuelto.

El debate oral y público duró apenas dos audiencias, en las que se trató de dilucidar si, tal como se había establecido en la instrucción de la causa, lograron tergiversar a través de sus testimonios y conclusiones médicas el curso de la investigación penal respecto a la causa de muerte del ambientalista de 62 años. En efecto, durante años se investigó un suicidio, cuando en realidad había pruebas contundentes –entre ellas, las heridas notorias en el rostro y tórax de la víctima- de que se había tratado de un homicidio.

Casi una decena de especialistas y médicos reautopsiantes, además de peritos de parte convocados por Eduardo Castello, el hermano de Carlos, testimoniaron en este juicio de manera coincidente: los médicos, por sus conocimientos y experiencia, no podían dejar de advertir y consignar en sus informes las “notorias”, “evidentes”, “a simple vista”, y “gruesas” evidencias de heridas y lesiones que descartan la posibilidad de una autoagresión.

Cabe recordar que, según la causa que acaba de ser juzgada, Ceballos afirmó desde un primer momento haber estado en la vivienda de Castello, en la Laguna de Lobos, aquella mañana del 20 de octubre de 2008 –cuando fue hallado el cuerpo del ambientalista-, pero las pruebas se acumularon en estos años contra esa supuesta presencia del médico. Ceballos termina siendo condenado por manifestar ante autoridades judiciales que ejerció actos médicos durante la constatacion del fallecimiento que nunca realizó.

Respecto de él, el juez considero probado que estuvo en el lugar de los hechos, desoyendo el pedido de la fiscalía y el particular daminificado, quienes basado en declaraciones y el registro de guardia sostuvieron lo contrario. En definitiva, el juez se basó en la declaración de cuatro policías que están imputados en la causa principal y de una instructora fiscal que habría convalidado el accionar irregular de policías y peritos.

En efecto, nadie lo reconoce en el sitio; su firma no aparece en el acta del procedimiento policial; el testigo de actuación acaba de reconocer en el juicio que conoce a Ceballos pero que no lo vio aquella mañana; y el informe de Movistar sobre los lugares de activación del teléfono celular lo sitúan en Lobos y otra localidad, pero no en la Laguna.

Con respecto a los autopsiantes Sabules y Miceli, fueron llevados a juicio porque “ambos afirmaron una falsedad (…) Consignaron en su informe que las características del orificio de entrada y ausencia de lesiones en el cuerpo del causante eran compatibles con signos observados en casos de autoagresión”. Del mismo modo que Ceballos, los médicos de la autopsia contribuyeron a desviar el curso inicial de la investigación.

Sin embargo, no fue esa falseada autopsia la que consideró el titular del Juzgado Correccional 5 de La Plata, Diego Tatarsky, para la elaboración de la sentencia, ya que de haberlo hecho debería también haber condenado a Miceli, el único que resultó absuelto. En su caso el juez consideró que las omisiones que cometió fueron de carácter culposo, es decir que habría cometido un accionar negligente y sin intención de producir el encubrimiento.

De allí que la autopsiante Sabules sí fue condenada en virtud de haber mentido sobre su presencia física en la Laguna de Lobos cuando se retiró el cuerpo de la víctima. Como Ceballos, fue condenada por falso testimonio.

Tal como consigna la sentencia dictada este viernes, el juez Tatarsky condenó a Ceballos “a la pena de 2 años y 6 meses de prisión”, más su inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión así como la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos; y a la médica autopsiante Marcela Sabules a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con las mismas inhabilitaciones que Ceballos.

A partir de ahora, esta sentencia puede resultar una pieza fundamental para el avance de la causa penal principal respecto a la muerte de Castello: la que investiga un homicidio, el cual permaneció velado durante años debido a la tergiversación producida por los peritos médicos que hoy fueron condenados. Asimismo, Margarita Jarque, directora de Litigio Estratégico de la CPM, destacó que “más allá del monto de la condena, el fallo es trascendente por es la confirmación judicial de una práctica habitual para el ocultamiento y encubrimiento de los hechos de violencia institucional: la falsificación de pruebas periciales”

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