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PRECARIZACIÓN Y REPRESIÓN PARA EL MUNDO DEL TRABAJO Torremare: “En materia laboral el DNU 70/2023 apunta a desproteger a la persona que trabaja”

Por Sebastian Pellegrino
17 enero, 2024
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En diálogo con ANDAR, el abogado laboralista, presidente de la APDH y miembro de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) Guillermo Torremare afirmó que los cambios y reformas a la Ley de Contrato de Trabajo son inconstitucionales y de una gravedad inusitada ya que violentan el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Nacional, en los pactos y tratados internacionales de rango constitucional y en la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia. “Con las modificaciones previstas en el DNU se abren las puertas a todas las  formas de fraude a la legislación laboral”, evaluó el referente de derechos humanos.

ANDAR en la justicia

(Agencia) En el marco de la vigencia de la medida cautelar resuelta por la Cámara Nacional del Trabajo respecto a la reforma laboral incluida en el capítulo 4 del mega Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la cuestión de fondo sigue siendo el objeto de un intenso debate público porque, de cristalizarse el nuevo régimen laboral en Argentina, se retrocedería sustancialmente en el abanico de derechos conquistados durante décadas de lucha.

“La inusitada cantidad de reformas que plantea el DNU en materia laboral apunta en una misma dirección: desproteger a la persona que trabaja. Todas son graves e inconstitucionales porque desconocen el principio de progresividad (según el cual no pueden implementarse cambios que impliquen pérdida o disminución de derechos) y porque además no han sido debidamente justificadas en su planteamiento, tal como lo observó la propia Cámara Nacional del Trabajo que dio curso a la acción cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT)”, explicó a ANDAR Guillermo Torremare.

El integrante de la CPM y presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) consideró que el DNU promueve la eliminación o limitación de derechos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo, “algo que no es nuevo porque ese tipo de iniciativas se cristalizaron, por ejemplo, durante la última dictadura militar con la derogación de más de 60 artículos de la ley. El concepto mismo del decreto, en materia laboral, es el mismo que el de la dictadura”.

En ese sentido, enumeró las graves y regresivas modificaciones al régimen laboral que podrían aplicarse en Argentina: legalización del trabajo precario a través de la extensión del período de prueba –pasaría de los actuales tres meses a un período de entre 6 y 8 meses- y de la extensión del uso de las figuras de locación de obras y locación de servicios como reemplazo de la relación de dependencia.

“En este último caso, empleados con años de antigüedad cumplirán sus tareas como si fuesen trabajadores autónomos o independientes. Respecto al período de prueba, un empleador podrá hacer uso libre de esa figura, mantener a una persona a prueba durante 7 meses, luego terminar esa relación laboral y contratar también a prueba a otra persona por el mismo tiempo. Y así de manera indefinida, evitando el reconocimiento de los derechos y las cargas laborales”, detalló Torremare.

Respecto de la subcontratación, actualmente la legislación prescribe que una empresa que terceriza alguna de sus tareas o servicios es igualmente responsable por la vulneración de los derechos de los trabajadores de la otra firma. Con el DNU, la responsabilidad solidaria se elimina.

Una de las modificaciones más insólitas y perjudiciales para el trabajador es la posibilidad de que las indemnizaciones por juicio laboral puedan ser abonadas en hasta 12 cuotas y con una tasa extremadamente baja de interés, cuando en rigor la persona despedida necesita precisamente esos recursos frente a la incertidumbre y la dificultad inmediata de generar ingresos. Además, se consagraría la figura del trabajador-acreedor que pasaría a financiar (a través de las cuotas) al empleador deudor.

Torremare también consideró como nociva e inédita la eliminación de las multas para empleadores que tengan mal registrados a sus trabajadores (por ejemplo, con salarios declarados por debajo del monto real o con cargas horarias inferiores a las que efectivamente se cumplen), “fomentando así el trabajo en negro y abriendo las puertas a todas las formas de fraude a la legislación laboral”.

“Acá no hay necesidad  ni urgencia, además del hecho de que el poder legislativo está funcionando. Entre las modificaciones que se plantean también está la exigencia de que las reuniones o asambleas sindicales se realicen sin afectar los niveles de producción de la empresa, por lo que virtualmente obtura la organización de los trabajadores en su propia defensa”, agregó.

Para el referente de los derechos humanos y abogado laboralista hay una relación causal y directa entre estas reformas en el mundo laboral, las medidas económicas que ya han impactado fuertemente de forma regresiva y la política de seguridad representada por ahora en el llamado protocolo antipiquetes. “Todo esto, creo, generará por parte de la sociedad argentina una resistencia muy grande porque se verá afectada la sociedad en su conjunto”, concluyó.

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