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ADVERTENCIA DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL El Ministerio de Justicia hostiga a defensores de derechos humanos

Por Paula Bonomi
2 septiembre, 2019
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0

La Corte Bonaerense ordenó al Procurador General y funcionarios judiciales que se tomen las medidas necesarias para garantizar la atención médica de Mónica Mego, la mujer trans que quedó parapléjica en la cárcel por responsabilidad del servicio penitenciario bonaerense. También pidió que se avance en la instrucción que investiga las torturas que padeciera. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había denunciado que su situación fue resultado de la desatención de la salud en la cárcel y llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En la misma resolución, el tribunal supremo advirtió a las autoridades del Ministerio de Justicia a cargo de Gustavo Ferraris que se abstengan de realizar acciones que puedan obstaculizar el trabajo de defensores de los derechos humanos, justamente por denunciar y perseguir al defensor de Casación provincial, por su actuación en este caso.

ANDAR en La Plata

(Agencia/ CPM) Mónica Mego reclamó asistencia médica durante seis meses, el Servicio Penitenciario Bonaerense desoyó esos pedidos, incluso desestimó una huelga de hambre que otras detenidas realizaron en solidaridad. Cuando la trasladaron al hospital San Martín de La Plata ya era tarde, la operaron de un absceso epidural en la médula: quedó parapléjica y sin control de esfínteres por el resto de su vida. Los médicos del nosocomio dijeron que el estado irreversible de su salud podría haberse evitado si se trataba a tiempo. Mónica es mujer trans, peruana, tiene 36 años y, actualmente, está internada en el San Juan de Dios.

Su caso llegó, ahora, a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. El Tribunal Supremo requirió a las autoridades judiciales intervinientes que se tomen las medidas necesarias para garantizar el tratamiento médico que el estado de salud de la mujer requiere y para avanzar en la instrucción que investiga las torturas y malos tratos sufridos por Mónica en el encierro.

La resolución de la Corte bonaerense —con la firma de su presidente, Eduardo de Lázzari— fue en respuesta a una presentación realizada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Comité nacional para la prevención de la tortura y la Diócesis de Quilmes.

La CPM se había entrevistado con la mujer poco tiempo después de la intervención quirúrgica, presentó dos habeas corpus y una cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desde el primer momento, la CPM denunció que la desatención de la salud en el encierro se combinó con otras torturas y un trato discriminatorio por su condición de género.

Además de la grave situación de Mego, los tres organismos denunciaron otro hecho grave: el intento de las autoridades penitenciarias dependientes del Ministerio de Justicia, por obstaculizar la labor del Defensor de Casación Penal, Mario Coriolano.

El defensor, integrante del Sistema nacional de prevención de la tortura, creado por la ley nacional 26.827, fue a entrevistarse con Mónica Mego. A raíz de este acto, el jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Xavier Areses, denunció esto ante la Procuración General y está lo denunció penalmente e inicio una causa administrativa contra el funcionario del Ministerio Público. Ambas presentaciones se basaban en meras formalidades, como la falta de autorización para realizar la entrevista o la presencia en la misma de una periodista de un medio nacional. Llamativamente, no se preocupó por la nula investigación de las torturas padecidas por Mónica Mego.

Sobre este punto, en su resolución, la Corte bonaerense instó y encomendó que todas las autoridades intervinientes en el caso “se abstengan de llevar a cabo acciones que pudieran implicar un obstáculo a [o un amedrentamiento de] la labor de toda persona que actúa en el presente caso en el rol de defensora de los derechos humanos”.

Esta medida va en dirección con lo solicitado por los organismos, en esa presentación la CPM había advertido que la denuncia realizada por el Jefe del SPB constituía avasallamientos a las facultades de monitoreo establecidas para el Sistema nacional de prevención de la tortura, tal como está garantizado por el protocolo facultativo de Naciones Unidas.

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