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Home›Encierro›Cárceles›UNIDAD 28 DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Clausuran sala de internación y celda de sujeción mecánica de mujeres

UNIDAD 28 DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Clausuran sala de internación y celda de sujeción mecánica de mujeres

Por Ana Lenci
25 julio, 2024
1670
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La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal 3 de La Plata -integrado por los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali- confirma la gravedad extrema denunciada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura. La denuncia hizo foco en el estado del sistema de salud en el complejo penitenciario de Magdalena, especialmente en el área de sanidad de la UP 28: falta de profesionales, de insumos y medicamentos, condiciones materiales gravosas de alojamiento, dificultades para que los detenidos con turnos en hospitales extramuros puedan asistir a la atención médica, uso de una celda de sujeción mecánica donde se ataban las mujeres, entre otros graves problemas.

ANDAR en Magdalena

(Agencia) El agravamiento de las condiciones de detención y de atención médica en las unidades penitenciarias del Complejo Magdalena (unidades 35, 36, 51 y 28, especialmente en la última) fue constatado y denunciado mediante el habeas corpus colectivo que la CPM presentó en su calidad de Mecanismo local de prevención de la tortura luego del monitoreo realizada en todas estas cárceles.

Además del deterioro material y la desidia del sistema de atención médica de esas unidades, la CPM señaló el notable desconocimiento de las autoridades respecto a los distintos sectores de sanidad ya que no pudieron identificar con claridad con cuántos profesionales de la salud cuentan ni los días u horarios de servicio.

En este sentido, la gestión de turnos es una de las mayores dificultades para la atención de los detenidos en instituciones extra muros, lo que se agrava por la falta de coordinación interministerial para que los hospitales de calle entreguen turnos diferenciados a personas detenidas.

Las personas que padecen tuberculosis (TBC) son alojadas en el área de sanidad de la Unidad 28, a pesar de que la sala no reúne las condiciones mínimas para ello. También se identificó la falta de registro y seguimiento de personas con enfermedades crónicas y con TBC, faltante de medicación psiquiátrica y de ciertos insumos necesarios para realizar suturas. Tampoco hay sillas de ruedas y se registran déficits de bolsas de colostomía.

Por otro lado, respecto a la UP 51, que aloja mujeres, la CPM constató que en sanidad existe una celda de contención (leonera) de escasas dimensiones, sin baño ni mobiliario y que la sujeción mecánica de internas allí es una práctica habitual. Finalmente, indicaron que si bien les practican a las internas controles ginecológicos anuales, los resultados los envían después de un año.

En virtud de estas condiciones regresivas, el organismo solicitó al TOC 3 de La Plata que se constaten en forma directa los hechos denunciados y se ordene el cese del agravamiento de las condiciones de detención.

En ese sentido, dispuso la clausura y prohibición de alojamiento en el sector de internación de la UP 28 hasta tanto se adecuen sus instalaciones y el alojamiento de personas en la celda de contención del sector de sanidad de la UP 51.

Los magistrados, luego de realizar varias medidas de producción de prueba –entre ellas, la visita personal a las unidades penales, el requerimiento de información sobre personal médico, provisión de medicamentos, detenidos con enfermedades crónicas, entre otros puntos- confirmaron las condiciones extremas indicadas en la denuncia. En función de esto determinaron que la sala de internación de la UP 28 no resulta un lugar adecuado para el alojamiento de personas, menos aún para la internación de personas que se encuentran atravesando un tratamiento por TBC

Acerca del CASP-28 (Centro de Asistencia Sanitaria Penitenciaria) resolvieron: “coincidimos con los señalado por los representantes de la Comisión por la Memoria, toda vez que al llevar a cabo la inspección pudimos observar un espacio en perfectas condiciones edilicias, calefaccionado, con altas tecnologías, que cuenta con veinticuatro celdas, es decir, veinticuatro salas de internación, con la salvedad que se encuentra en desuso, siendo un absoluto despropósito”.

Frente al contraste entre el deterioro de los lugares de internación y la posibilidad de usar salas completamente nuevas y equipadas, los jueces dieron al Ministerio de Justicia un plazo de 60 días para que resuelva los problemas de funcionamiento del CASP.

También se constató la dificultad del personal penitenciario para garantizar los traslados de detenidos a hospitales extramuros con turnos programados, debido a la cantidad de traslados por día y la falta de móviles y de personal de seguridad, por lo que los magistrados pidieron al Ministerio un plan de trabajo sobre este punto.

Por último, en cuanto a la celda de contención del área de sanidad de la UP 51 y las prácticas de sujeción mecánica, los magistrados no detectaron a ninguna mujer detenida que estuviera alojada allí el día de la inspección personal y directa. No obstante, a fin de evitar tratos crueles e inhumanos, encomendaron al SPB abstenerse de realizar cualquier tipo de práctica de sujeción mecánica dentro de dicha celda.

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