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Home›CPM›MÁS IMPUNIDAD PARA MILITARES TORTURADORES Casación anuló el fallo que declaró imprescriptibles las torturas en Malvinas  

MÁS IMPUNIDAD PARA MILITARES TORTURADORES Casación anuló el fallo que declaró imprescriptibles las torturas en Malvinas  

Por ldalbianco
5 mayo, 2021
1594
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Con el voto de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la defensa de Jorge Ferrante y anuló el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia que había declarado la imprescriptibilidad de las torturas cometidas en las Islas Malvinas por tratarse de crímenes de lesa humanidad y había confirmado al llamado a indagatoria de Ferrante. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa destacó la obligación del Estado, frente al derecho internacional, de investigar estos delitos. Cuando ya hay tres militares procesados, mientras se están realizando otras indagatorias, esta decisión de Casación busca nuevamente cimentar el camino de la impunidad. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellante institucional en la causa, acompañará el recurso del CECIM La Plata ante la Corte Suprema de Justicia.

ANDAR en Malvinas

(CPM/Agencia Andar) Jorge Ferrante está acusado de haber estaqueado entre 12 a 18 horas al soldado Julio César Más, quien recién fue liberado por un compañero cuando comenzó un bombardeo británico. En 2018, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró que las torturas cometidas en las Islas Malvinas eran crímenes de lesa humanidad y confirmó el llamado a indagatoria de 26 militares, Ferrante era uno de ellos.

Sin embargo, por mayoría de 2 a 1, la sala 1 de Cámara Federal de Casación Penal falló a su favor y anuló lo resuelto por el tribunal de segunda instancia en 2018. En consonancia con la defensa militar, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideraron que Ferrante estaba alcanzado por una sentencia de 2009 de la misma sala de Casación –integrada por otras autoridades–, que sostuvo en el caso Taranto la extinción de la acción penal por prescripción.

Para fundar su decisión, Petrone y Barroetaveña consideraron aplicable aquel antecedente porque se trataba de una causa conexa y que, por lo tanto, los delitos que se le imputan a Ferrante ya fueron cosa juzgada.

Si bien los jueces sostienen que su decisión “no implica abrir juicio sobre la cuestión de fondo”, es decir si las torturas sufridas por los soldados argentinos en las Islas Malvinas son delitos de lesa humanidad; en los hechos, sus votos anulan la decisión de la Cámara de Comodoro Rivadavia que así los definió.

Para el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), querellantes en la causa, la decisión de los jueces es arbitraria; en primer lugar, porque el antecedente Taranto no puede resultar extensivo a hechos y personas que no fueron objeto de aquella resolución; por otra parte, porque la decisión desconoce el avance de la investigación penal ocurrido desde el momento de aquel fallo, 2009, hasta el presente.

Actualmente, hay tres ex militares con procesamiento confirmado por Cámara y más de diez audiencias indagatorias dispuestas para realizarse en las próximas semanas. La Casación no puede negar el estado de avance de la instrucción judicial.

Más grave aún, esta decisión de la Casación es contraria al derecho internacional y vulnera gravemente el derecho a la verdad y la justicia que les asiste a las víctimas de estos crímenes atroces. Víctimas que esperan reparación por parte del Estado desde hace 40 años, que litigan en esta causa desde hace 14 años y que, en ese transcurso, han tenido que sobrellevar dilaciones y demoras injustificadas por parte de la justicia.

En ese marco, este fallo de Casación sólo puede interpretarse como un fallo a la medida de la impunidad que buscan los torturadores de Malvinas.

La causa tiene a 95 militares imputados y más de 120 víctimas de distintas unidades militares que participaron en el conflicto. Según el expediente judicial, los imputados impusieron tormentos para “castigar de manera cruenta y desmedida las presuntas infracciones disciplinarias”; entre las torturas citadas, se habla de estaqueos y enterramientos bajo temperaturas extremas y suelo congelado durante varias horas, amenazas con arma de fuego, sumersión de la cabeza en agua helada y deliberada falta de alimentación.

A diferencia de Petrone y Barroetaveña, la jueza Ana María Figueroa no convalidó la impunidad. En su voto en disidencia, en línea con la jurisprudencia internacional y atenta a la obligación del Estado argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad, Figueroa señaló que aún “persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos” y que, por lo tanto, debía continuarse con la acción penal.

En ese sentido, el voto de Figueroa sostiene la necesidad de no interponer institutos como prescripción y cosa juzgada a los procesos en que se investigan la comisión de delitos de lesa humanidad. “Las garantías en cuestión no sólo ceden frente a la obligación del Estado de investigar y dar una respuesta jurídico-penal en los casos concretos de graves violaciones a los derechos humanos, sino también ante el derecho que tiene la comunidad internacional de que estos hechos no queden impunes, el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, por lo que se impone su investigación”, explicó la jueza.

Tras este nuevo revés judicial, otro de tantos en esta causa, el CECIM La Plata y la CPM acudirán a la Corte Suprema de Justicia de Nación para rebatir el fallo de Casación.

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