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TORTURAS CONTRA LUCAS MENDOZA Y CLAUDIO NÚÑEZ Pedido de procesamiento de dos médicos y un penitenciario por no denunciar torturas

Por Sebastian Pellegrino
9 septiembre, 2022
1891
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Pasaron más de 15 años desde la noche en que las víctimas fueron sometidas a graves vejaciones, golpizas y amenazas, y 4 años desde el juicio oral y público por el que tres penitenciarios del Complejo Federal 1 de Ezeiza fueron condenados a penas de prisión que van desde los 5 a los 6 años por ser responsables directos de las torturas. Ahora la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora solicitó el procesamiento de dos médicos que constataron las lesiones de las víctimas y aun así no realizaron la denuncia, y el del celador del pabellón del que fueron sacados y reingresados los detenidos Mendoza y Núñez aquella noche del 9 de diciembre de 2007.  

ANDAR en la justicia

(Agencia) La titular de la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora, Cecilia Incardona, requirió ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 2, el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados Fernando Marcelo Mucci y Esteban Daniel Blasi- agentes penitenciarios con funciones de médicos- que omitieron denunciar las torturas sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza el 9 de diciembre de 2007.

Ambos jóvenes habían sido agredidos física y psicológicamente por otros agentes penitenciarios durante una brutal requisa que incluyó golpes con palos en los pies y pantorrillas, amenazas y el intento de introducirles los bastones en el ano, entre otras torturas y graves vejaciones.

De acuerdo a la versión de los agentes, el encargado del pabellón B había solicitado el ingreso del cuerpo de requisa por una presunta pelea entre detenidos, pero nunca pudieron acreditar la magnitud ni la identidad de quienes habrían participado del conflicto, como tampoco se verificó el secuestro de armas en el interior de pabellón.

Por el contrario, lo que sí quedó constatado por los propios médicos intervinientes del Hospital Penitenciario Central del Complejo Penal de Ezeiza, Mucci y Massi, fueron las graves lesiones sufridas por los detenidos Mendoza y Núñez. 

El pedido de procesamiento incluye al agente Oscar Alberto Galván, quien aquella noche cumplió funciones de celador del pabellón del que sacaron y luego reingresaron a las víctimas de la golpiza y, a pesar de haber presenciado las agresiones, tampoco realizó la denuncia correspondiente. 

En su escrito, la fiscal recuerda que “los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez se han tenido por acreditados como resultado del juicio oral y público seguido contra Rubén Oscar Constantin; Sergio Hernán Giménez; Pablo Andrés Jara; Jorge Enrique Puppo y Víctor Darío Salto, quienes fueron condenados, como coautores del delito de imposición de torturas”.

Luego de describir la totalidad de prácticas de torturas padecidas por Mendoza y Núñez, así como las lesiones verificadas días después por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema sobre los cuerpos de las víctimas, la titular de la Fiscalía Federal 2 concluyó que las lesiones fueron de tal magnitud que no pudieron pasar inadvertidas para los dos médicos como para no denunciarlas.

“En relación al celador Oscar Galván, si bien no resulta ser un profesional de la salud, las consecuencias físicas resultantes de la imposición de torturas, que se evidenciaban a simple vista no pudieron pasarle inadvertidas en tanto las víctimas salieron caminando y sin lesiones del pabellón, conforme ha quedado acreditado en el juicio, y reingresaron con las graves lesiones como la dificultad para caminar y moverse, e incluso, en el caso de Lucas Mendoza, puntos de sutura en el cuero cabelludo”, señala el requerimiento de Incardona.

Luego transcribe partes de las declaraciones indagatorias de los médicos penitenciarios y del celador del pabellón. En cuanto a los profesionales de la salud, sus palabras intentaron abonar la duda respecto a si las agresiones habían ocurrido antes o después de la revisión médica.

Mucci, el médico de guardia que examinó a las víctimas inmediatamente, declaró que él confiaba en los dichos que le brindaban los agentes penitenciarios y que no estaba en él investigar lo que podría haber ocurrido. Asimismo, dijo no haber tenido indicios de que las lesiones fueran producto de torturas y argumentó que no puede descartar que las mismas se hubieran cometido luego de que revisará a las víctimas. Ambos extremos fueron rápidamente descartados por la fiscalía.

El médico Esteban Blasi declaró que aquella noche no revisó a las víctimas sino que se limitó a certificar lo que escribió otro médico. Como justificativo afirmó que “…la razón por la cual firma un médico que no interviene en el problema, es porque es el que está trabajando ese día y el otro médico está ocupado en otro Módulo y no puede ir él a firmar…”.

Lejos de redundar en un beneficio para su situación procesal, las palabras de Blasi fueron consideradas como una prueba que viene a corroborar su responsabilidad en la existencia de un mecanismo perverso de convalidación de la falsedad de las actuaciones sumariales y del proceso administrativo consecuente, en tanto ningún profesional médico asumía la función que le correspondía cumplir en un rol clave para la protección de la integridad física de las personas puestas a su cuidado.

En este sentido, la fiscal evaluó que precisamente a Blasi no se le reprocha penalmente el haber sido testigo de la golpiza y torturas sino el hecho de haber tomado conocimiento de tal vulneración de derechos sobre personas detenidas y aún así no haber formulado la denuncia de acuerdo a su obligación como personal médico de una unidad penitenciaria.

Por último, el celador del pabellón B, Oscar Galván, hizo referencia a que las lesiones habrían sido producto de la supuesta pelea entre Mendoza y Núñez y otros internos alojados en el mismo pabellón, versión que fue descartada en el mismo juicio contra los agentes que finalmente resultaron condenados por torturas.

“Su descargo no logra conmover los elementos de convicción que obran en su contra, reafirmado, en sentido contrario y conforme a sus propios dichos, la responsabilidad que se le reprocha”, afirma el pedido de procesamiento.

“Ninguno de los tres imputados tenían obligación de evitar y/o hacer cesar la comisión de las torturas. No obstante, no cabe duda que, habiendo tomado conocimiento de ellas, una vez finalizadas, en razón de sus funciones tenían la obligación legal de denunciarlas”, evaluó la fiscal federal y solicitó el procesamiento de Galván por el delito de omisión de denunciar torturas en dos hechos, mientras que pidió el procesamiento por el mismo delito, pero agravado por su condición de médicos, para Fernando Mucci y Esteban Blasi.

Cabe recordar que, entre junio y julio de 2018, casi 11 años después de las torturas de las víctimas, se llevó a cabo el juicio oral y público en el que resultaron condenados tres agentes del Servicio Penitenciario Federal.

Por aquella causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de La Plata condenó a 6 años de prisión a Rubén Oscar Constantín -jefe de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza-, y a 5 años de prisión a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara -miembros del cuerpo de requisa de dicha Unidad Residencial II- por haber torturado a Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, en tanto que resultaron absueltos y en libertad el encargado general del cuerpo de requisa del Complejo, Jorge Enrique Puppo, y el auxiliar Víctor Darío Salto.

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