LAS VÍCTIMAS FUERON DOS ADOLESCENTES Tres policías condenados: 5 años de prisión y 10 de inhabilitación por vejaciones en Mar del Plata

Una semana después de la audiencia de cesura de la que participaron el bloque acusador y las defensas a los fines de presentar eximentes, atenuantes o agravantes, y solicitar las penas, este viernes 5 de diciembre el juez del Tribunal Oral Criminal 2 de Mar del Plata, Roberto Falcone, determinó que los policías Jonathan Elías Cabrera, Sandra Vanesa Cano y Ariel Marcelo Estévez Pitrau –hallados culpables por un jurado popular en orden a los delitos de detención funcional ilegal y vejaciones sobre dos jóvenes- deberán cumplir una pena de 5 años de prisión más 10 años de inhabilitación especial. En su rol de juez técnico, el magistrado confirmó que la nocturnidad y la utilización de armas provistas por el estado son agravantes de los hechos investigados. La CPM, en su rol de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, participó del proceso como Particular Damnificado Institucional (PDI).
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(Agencia) Como último paso del juicio por jurados llevado a cabo a comienzos de noviembre y cuyo veredicto condenatorio se produjo el 13 del mismo mes, este viernes el juez técnico del proceso, Roberto Falcone, dictaminó la pena para los tres imputados: 5 años de prisión y 10 de inhabilitación especial por resultar coautores de los delitos de detención funcional ilegal y vejaciones sobre dos víctimas.
Su decisión llega tras la audiencia de cesura, en la que la CPM –en su carácter de PDI-, había planteado como agravantes la pluralidad de policías intervinientes, la nocturnidad, la extensión del daño causado a los jóvenes –sobre el que dieron cuenta ante el jurado popular tres profesionales de la salud- y la utilización de armas provistas por el estado.
También se planteó como circunstancia agravatoria los graves sufrimientos impuestos a una de las víctimas, con el fin de producir en la otra que observaba una particular mortificación, y la irracionalidad del medio empleado teniendo en cuenta que llegaron a producir en un descampado un simulacro de fusilamiento, en una pretendida lección que habrían querido dar a los jóvenes.
La mayor parte de los agravantes mencionados fueron receptados por el juez Falcone en su fallo, mientras que no se consideraron eximentes y, entre los atenuantes, sólo el buen concepto de los imputados en el orden de lo familiar.
Cabe recordar que los hechos sucedieron en septiembre del 2022, cuando los chicos tenían 14 y 16 años y salían de la casa de uno de ellos en el barrio Libertad de Mar del Plata. A unas cuadras, en ese mismo barrio, los cruzó un patrullero. Días antes uno de los jóvenes había discutido con uno de esos agentes, Jonathan Cabrera, durante un operativo; la segunda era Micaela Estigarribia.
Mientras los palpaban contra el capot llegó un segundo móvil policial con Sandra Cano y Ariel Estévez. Ahí fue “donde arranca lo peor”, tal como declararon las víctimas en el juicio. Uno de los chicos recibió directamente una piña y le pusieron el arma en la cabeza. Luego los esposaron y los subieron cada uno a un patrullero, pero desviaron el camino y en lugar de ir a la comisaría los llevaron a un descampado.
Allí los hicieron bajar arrodillados, los golpearon, amenazaron y humillaron mientras se reían de ellos. “Vas a aprender a respetar a la policía”, les decían mientras les pegaban en la nuca; “pedí perdón”, exigían mientras les gatillaron el arma en varias oportunidades. Finalmente les ordenaron correr mientras les tiraban por la espalda con escopetas con postas de goma. Desde un primer momento, la Comisión por la Memoria definió estos hechos como constitutivos del delito de torturas.
También en atención a lo requerido por la CPM en su rol de PDI, el juez Falcone ordenó como medida de reparación a las víctimas que se les garantice, a través del Ministerio de Salud provincial, el acceso a un tratamiento psicológico especializado y acompañamiento educativo y social para reorientar la trayectoria de cada una de las víctimas afectadas por el hecho aquí juzgado.
Por otro lado, estableció la necesidad de dotar de publicidad a la sentencia, una vez que quedase firme, con el objeto de promover el principio de prevención de actos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyo compromiso encuentra raigambre constitucional.
Pruebas clave en el juicio
En el debate oral declararon peritos médicos y psicólogos, un vecino que salió de la calle justo cuando detenían a los adolescentes y que rápidamente se metió adentro luego de que los policías le gritaran “metete adentro que no hay nada para ver”.
Uno de los testimonios más interesantes -además del de los jóvenes- fue el de la agente Micaela Estigarribia que desarrolló un relato coincidente al de las víctimas y adujo que en ese momento no pudo reaccionar frente a la violencia desplegada por sus compañeros de fuerza. Ella estuvo imputada en un primer momento y luego quedó sobreseída.
Sobre el momento de la detención, Estigarribia declaró que los jóvenes “no estaban haciendo nada” y que no se estaba cumpliendo un operativo de identificación. Que se los detuvo sólo porque Cabrera lo identificó y tuvo la intención de mortificarlo.
Sobre este punto, resultó de gran valor probatorio el análisis de las comunicaciones telefónicas; en los días previos los policías hablaron entre ellos sobre tomar represalias contra el joven que había discutido con Cabrera en un operativo policial anterior. Cano, por ejemplo, le había dicho a Cabrera que le avise cuando “quisiera hacer algo”, mientras que el propio Cabrera y Estévez se intercambiaron mensajes y fotos de la víctima, “ya lo voy a agarrar cagando sin papel”, se lee en uno de los mensajes a los teléfonos peritados.

















