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CAUSA POR ESPIONAJE ILEGAL La CPM presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para evitar la impunidad

Por Sebastian Pellegrino
5 agosto, 2022
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En diciembre de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Py revocó los procesamientos por asociación ilícita en la causa conocida como “espionaje ilegal o Super Mario Bros” –ordenados por el  Juzgado Federal de Lomas de Zamora antes de que el expediente fuera pasado a la órbita de la justicia federal de Buenos Aires- bajo el argumento de que “existió un grupo movido por intereses personales que utilizó recursos sensibles del Estado con fines ilegales”. Esta hipótesis del “cuentapropismo” benefició a los exjefes de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, entre otros. Frente a esto, la CPM apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones y luego ante Casación Penal, pero tras sucesivas negativas se presentó, en las últimas horas, ante la Corte Suprema con el objeto de evitar la impunidad de los ahora ex procesados.  

Andar en la Justicia

(Agencia) El recurso extraordinario presentado por la CPM ante la Corte Suprema de Justicia señala que del voto mayoritario de los jueces de la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, “podemos advertir una lógica que escapa a las reglas de la sana crítica racional y que obedece, a las claras, con el propósito de lograr impunidad para las altas esferas de la Agencia Federal de Inteligencia y el SPF, entre otros”.

En efecto, los jueces entendieron que no estaba demostrada en forma acabada la existencia de una asociación ilícita y que, si bien está suficientemente probada la comisión de diversas conductas tipificadas como delictivas, ellas obedecieron a intereses particulares e individuales de quienes las cometieron.

En minoría, el voto del juez Farah consideró que los hechos investigados forman parte de un conjunto con ciertos puntos de contacto que darían pie a la conclusión de que existió, detrás de su planeamiento y ejecución, un grupo que por sus características e intervinientes reuniría las condiciones de la asociación ilícita.

Para la CPM no hay dudas de la existencia de la asociación ilícita, a pesar de la pretensión del voto mayoritario que alude a la pluralidad de metas y planes divergentes (entre los integrantes de la asociación ilícita) que atenta contra la noción de que habría existido un único grupo cohesionado.

De allí que el recurso extraordinario consigne que “la fragmentación que hace la resolución aquí cuestionada no ayuda a comprender el fenómeno en su totalidad. Fragmentando cada hecho particular, aislándolo, es que procuran echar por tierra la existencia de un acuerdo de voluntades –que incluso puede ser tácito o indiciario- con fines delictivos, pero es en su conjunto y en la totalidad de elementos probatorios y fácticos obrantes en autos, que debe analizarse la calificación legal atribuible a los mismos”.

Los fines de la organización ilegal, desde la perspectiva de la querella institucional, eran los reseñados en el procesamiento de primera instancia; es decir que el plan orquestado desde las altas esferas de la Agencia Federal de Inteligencia, el Servicio Penitenciario Federal, el Ministerio de Seguridad de la Nación y por el entonces gobierno de turno tenía como objetivo, efectivamente, influir en la situación económica, política e institucional del país.

“Entendemos que en este caso se encuentra suficientemente acreditada, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal, la existencia de un acuerdo para el logro de diversas acciones delictivas, a través de la utilización de una estructura, que fue principalmente la provista por la AFI con sus integrantes habituales e incorporando nuevos agentes de confianza de la conducción, que actuaron coordinadamente conforme prueban los grupos de la aplicación WhatsApp y las conversaciones en las que intercambiaban informes, fotos, notas periodísticas, datos, entre otros”, agrega.

Incluso quedó acreditada en la causa la firma de un convenio entre las autoridades de aquel momento del SPF y de la AFI, contemporáneo a los hechos analizados, que  posibilitó la concreción de las tareas de inteligencia ilegal. Asimismo, se comprobó el ingreso a la AFI de autoridades del Ministerio de Justicia bonaerense, tales como los entonces ministro de Justicia Gustavo Ferrari y el subsecretario de Política Penitenciaria Juan José Baric, pocos días antes de que se ordenara el cableado ilegal dentro de la Alcaidía Penitenciaria de Melchor Romero.

Es por eso que la CPM considera que las máximas autoridades del organismo de inteligencia elegidas particularmente por el expresidente Macri, nombraron a distintos agentes nuevos –algunos incluso en comisión- para llevar a cabo un conjunto de tareas de inteligencia ilegal sobre distintas personas que por su orientación política, religiosa, su actividad laboral o económica, podían ser de interés para el entonces gobierno.

“Pensar que la variada y abultada recopilación de información podía tener intereses particulares es simplemente dotar de impunidad a las máximas autoridades del organismo de inteligencia”, enfatiza el escrito presentado ante la Corte Suprema.

Por estos argumentos, además de un exhaustivo análisis del material probatorio obrante en la causa respecto a las tareas de inteligencia en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, la CPM solicitó que sea revocada la resolución de la Cámara Federal con asiento en Comodoro Py mediante la cual se dictó, en diciembre de 2021, la falta de mérito a la mayoría de los procesados, además de haber sido descartada la figura penal de asociación ilícita mediante la consideración del “cuentapropismo” de quienes ejercieron tareas de espionaje ilegal.

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