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REGISTRO DE MUERTES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ratificación judicial para regularizar el funcionamiento de la morgue de La Plata

Por Ana Lenci
3 marzo, 2016
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de la Provincia de Buenos Aires ante el habeas data colectivo presentado por la CPM ante el juez Luis Federico Arias, que intervino como consecuencia de las inundaciones del 2 de abril de 2013  por el alto número de personas fallecidas. Arias estableció que hubo 89 víctimas y a su vez constató gravísimas irregularidades en la morgue policial de La Plata.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el planteo interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado considerando que se trata de hechos probados y que refieren a derechos comprometidos de raíz constitucional. A su vez, el fallo consideró que el acceso a la información pública -como herramienta misma de la democracia y la trasparencia de la gestión pública- es un derecho humano que pertenece a las personas y no es propiedad del Estado.

El juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata ya había resuelto, en 2014, condenar al Estado provincial luego de comprobar las graves y reiteradas irregularidades en los procedimientos de la morgue policial de La Plata. El juez Luis Federico Arias denunció anomalías en la manipulación, rotulación y registración de cadáveres, licencias de inhumación y cremación. El habeas data colectivo fue presentado desde la Dirección de Litigio Estratégico de la CPM, el que tramitó conjuntamente con otro reclamo de similares características presentado por el CIAJ (Colectivo de Acción Jurídica) y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, basándose en el derecho a la información pública reconocido por la Constitución nacional, la provincial y diversos pactos y tratados internacionales de derechos humanos, implicando una “obligación positiva del Estado de suministrarla”, y apoyándose en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El proceso logró evidenciar el descontrol absoluto de la morgue: sin protocolos de actuación, producto de las prácticas heredadas, se tornaba imposible el acceso a la información pública y veraz de los registros de los cuerpos.

La Fiscalía de Estado –en representación de la Provincia- entendió en su momento que se avasallaban los alcances del habeas data y formuló objeciones referidas a la competencia de la CPM, la cual fue desestimada rotundamente por los magistrados.

Cabe recordar que la sentencia condenaba al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a confeccionar un protocolo de actuación que reglamente el ingreso, rotulación, documentación, disposición, entrega e inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos que ingresen a la morgue policial de La Plata, en función de estándares de legalidad, certeza y debida custodia. A su vez, que se adopten las medidas pertinentes a efectos de dotarla de una infraestructura edilicia adecuada para la preservación de los elementos de prueba allí alojados, y la seguridad e higiene del personal que presta funciones. También exhortaba a la Procuración General a que, en un plazo razonable, arbitre las medidas conducentes a efectos de crear un protocolo de actuación para la realización de los procedimientos periciales.

La ratificación del fallo causó profunda satisfacción en la Comisión Provincial por la Memoria. Es importante recordar que una de las principales preocupaciones de la CPM se fundaba en los niveles de ilegalidad y falta de seguridad jurídica de los procedimientos relativos a la gestión pública en materia de manipulación de cadáveres, que las inundaciones hicieron emerger a la luz.

Desde el organismo se enfatizó en  que “el peligro de que los cadáveres, vísceras y muestras alojadas en la morgue pudieran ser objeto de prácticas ilegales -desde la no preservación en condiciones adecuadas hasta el desconocimiento del destino efectivo de los cadáveres- y así frustrarse pruebas importantes. Más aun cuando quienes tienen a su cargo la guarda pertenecen a la misma fuerza de los imputados, como es el caso de las causas judiciales iniciadas por violencia institucional perpetradas por la policía bonaerense y que suceden de manera sistemática en la Provincia”.

 

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