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Home›Noticias›IRREGULARIDADES Y GRAVES CONDICIONES DE INTERNACIÓN Prohíben nuevos ingresos a comunidad terapéutica de General Rodríguez

IRREGULARIDADES Y GRAVES CONDICIONES DE INTERNACIÓN Prohíben nuevos ingresos a comunidad terapéutica de General Rodríguez

Por Sole Vampa
5 enero, 2026
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La comunidad terapéutica “Nunca más solos” de General Rodríguez funcionaba sin habilitación ministerial ni municipal; tras una inspección realizada en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) denunció que las 28 personas alojadas en la comunidad estaban sometidas a condiciones denigrantes de vida y padecían graves vulneraciones de derechos: medicación sin prescripción médica, ingresos y traslados forzosos, falta de control en la legalidad de las internaciones y un régimen de vida restrictivo. Luego de constatar judicialmente las graves condiciones de alojamiento, la jueza de familia de Moreno, Silvia Mónica Báez, prohibió el ingreso por 60 días de nuevos usuarios, al mismo tiempo que la dirección de la Comunidad debe tramitar la habilitación sanitaria ministerial.
ANDAR en General Rodríguez

(Agencia Andar) Un informe realizado por la “Unidad de Investigaciones y Protección de Derechos en Salud Mental”, perteneciente a la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA), señalaba a la Comunidad Terapéutica Centro Integral de Tratamiento para las Adicciones “Nunca más solos” como una de las tantas instituciones donde se vulneran los derechos de las personas alojadas. A partir del informe remitido por la Asociación, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) inspeccionó la comunidad ubicada en General Rodríguez y presentó un habeas corpus colectivo que dio lugar a la medida cautelar ordenada en los últimos días por el Juzgado de Familia 3 del departamento judicial de Moreno.

La institución no está inscripta en el Registro Único Provincial de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud bonaerense, es decir, funciona en la ilegalidad. Al momento de la inspección, había 28 personas alojadas pero las autoridades de la comunidad ni siquiera contaban con un listado centralizado con datos básicos.

Además de la falta de habilitación municipal y provincial, a partir de las entrevistas con las personas internadas, la CPM registró graves vulneraciones de derechos y el incumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental: ingresos y traslados forzosos a la institución, que constituyen secuestro y privación ilegal de la libertad; ausencia de modalidad de abordaje adecuada; administración de medicación de forma irregular; régimen de vida restrictivo, con modalidad de premio-castigo y alojamiento de menores de edad junto con personas adultas.

También se constató la falta de control de legalidad de internaciones y la extraterritorialidad en el abordaje: había personas de Santa Fe, Neuquén, San Luis, Entre Ríos, Misiones, Córdoba, Rio Negro, Salta, Chaco y Capital Federal, lo que dificulta el contacto y apoyo familiar e imposibilita las estrategias de externación.

Como ocurre en la gran mayoría de las comunidades terapéuticas que funcionan al margen de la ley, las autoridades delegan en las personas internadas todas las tareas cotidianas que permiten el sostenimiento de la Comunidad.

Los usuarios coincidieron en señalar que una de las peores tareas es la de ser “encargado de pozo”: se trata de la limpieza del pozo séptico donde se acumula la materia fecal de todas las personas alojadas en la Comunidad ya que no cuentan con sistema de cloacas. Las personas deben limpiarlo tres veces por día todos los días. “Tenés que hacerlo, nadie reniega, tenés que hacerlo porque si no te ponen cruces, es un asco”, dijo una de las personas entrevistadas por el equipo de salud mental de la CPM.

En el habeas corpus presentado por la CPM tras la inspección al lugar, también se advertía la existencia de roles sobre los cuales se delga el poder y el tratamiento. A modo de ejemplo, se relevó el rol de ‘jefe de casa’ el cual consiste en autorizar discrecionalmente cuestiones básicas (como ir al baño o colgar la ropa). Dicho rol implica además escuchar a alguna persona cuando presenta algún malestar subjetivo, delegando el abordaje que debería ser garantizado por un equipo interdisciplinario de profesionales.

Por estas razones, la CPM denunció el agravamiento de las condiciones de alojamiento y señaló en el habeas que “el régimen de vida cotidiano del establecimiento se rige por normas y reglas arbitrarias que de no cumplirse se aplican sanciones que vulneran los derechos de las personas y obstaculizan y/o postergando la externación del dispositivo”.

Tal como había sido solicitado en el habeas corpus, la titular del Juzgado de Familia Nº 3 de General Rodríguez, Silvia Mónica Báez, ordenó la jornada de constatación judicial del lugar, que se realizó con la presencia de equipos interdisciplinarios de peritos y representantes de las áreas de salud implicadas tanto de la provincia como del distrito.

Los funcionarios pudieron constatar en el lugar las graves vulneraciones de derechos:  se relevó que la medicación es  administrada por operadores del lugar y no por personal médico calificado; se constató la supervisión y control de las llamadas telefónicas, salidas y visitas, obturando el derecho a la intimidad y privacidad; se advirtió, tal como lo habían declarado varias personas internadas, que la limpieza y mantenimiento del lugar está a cargo de ellas mismas; entre otras situaciones que requieren urgente atención.

Si bien, a partir de la denuncia, las autoridades de la comunidad iniciaron los trámites pertinentes para obtener  la habilitación sanitaria provincial, lo cierto es que actualmente se encuentran alojando personas sin que la autoridad fiscalizadora haya relevado y constatado si están dadas las condiciones para ofrecer dicho servicio.

Una vez más, y tal como viene denuncia do la CPM sostenidamente, queda en evidencia la urgente necesidad de reforzar los esquemas de fiscalización del Ministerio de Salud provincial y realizar un relevamiento sistematizado de los lugares que funcionan bajo esta modalidad.

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