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DELITOS DE LESA HUMANIDAD Procesan a un ex juez federal y otros tres ex penitenciarios por la masacre del pabellón séptimo

Por Sole Vampa
2 diciembre, 2025
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A 47 años de los hechos, y mientras cierra la etapa de alegatos en el juicio en que se debaten responsabilidades de la masacre, el juez federal Daniel Rafecas dispuso el procesamiento del juez que instruyó inicialmente la causa y de tres nuevos ex agentes del Servicio Penitenciario Federal a partir de elementos que surgieron en el marco de ese debate oral. El 14 de marzo de 1978, un incendio en el pabellón 7 de la cárcel de Devoto provocó la muerte de 65 detenidos. La CPM actúa como veedora del debate oral del que se desprenden estas nuevas acusaciones.

ANDAR en la Justicia

(Agencia Andar) El juez federal Daniel Rafecas dispuso el procesamiento de Guillermo Rivarola, el juez que instruyó en su momento la causa de la masacre, y de Antonio Bienvenido Olmedo, Camilo Neri Miño y José Rubén Mambrín, que se desempeñaban en la unidad de Devoto en ese momento como subalcalde y jefe de turno de la División Seguridad Interior en ese momentos y ayudantes en la División Seguridad Externa respectivamente.

De acuerdo a la causa el 14 de marzo de 1978 las autoridades penitenciarias dispusieron la realización de una requisa inusual y extremadamente violenta frente a la que los detenidos se defendieron hasta lograr sacar a los agentes del pabellón. Esto inició una violenta represión con gases lacrimógenos y disparos de armas de fuego, inicialmente efectuados desde la pasarela de vigilancia del mismo pabellón mientras los detenidos se cubrían amontonando colchones. Uno de esos colchones se prendió fuego y los efectivos penitenciarios, en lugar de iniciar las acciones de auxilio, siguieron disparando incluso desde las pasarelas exteriores de la unidad hacia las ventanas del pabellón séptimo. El incendio provocó la muerte de 65 personas. Cuando finalmente se abrieron las puertas del pabellón quienes habían sobrevivido y podían salir por sus medios fueron salvajemente golpeados.

El juicio por estas muertes llegó 46 años después impulsado por las propias víctimas tras lograr que lo sucedido sea reconocido como delito de lesa humanidad por el contexto en el que sucedió y por considerarse, como lo retoma Rafecas en su resolución, al Servicio Penitenciario parte del plan criminal que desplegó el terrorismo de Estado. En el banquillo frente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5  están Juan Carlos Ruiz (director de la cárcel de Devoto al momento de la masacre), Horacio Galíndez (exjefe de la División de Seguridad Interior) y el ex celador Gregorio Bernardo Zerda.

De ese debate oral, que ya lleva un año de desarrollo y se encuentra en etapa de alegatos, se desprendieron elementos que le permiten a Rafecas estos nuevos procesamientos. En el caso del exjuez Rivarola se pudo advertir que a partir de esa instrucción inicial en la causa estaba al tanto de los cruentos castigos a los que fueron sometidos los sobrevivientes al salir del pabellón séptimo y que, a pesar de conocer esos testimonios, omitió denunciar las torturas. En esos primeros meses además permitió que la investigación permaneciera en manos del Servicio Penitenciario, y en el ámbito de la misma Unidad en la que habían sucedido los hechos y se desempeñaban las autoridades comprometidas en lo sucedido. Rafecas evalúa que “se pone de manifiesto la clara intención de mantener oculta la materialidad de los sucesos, como una forma de garantizar la impunidad del personal penitenciario que intervino”. También nota “la falta de indagación sobre ciertos puntos centrales para el esclarecimiento de los hechos, como por ejemplo el uso de armas de fuego por parte del personal penitenciario, los motivos del origen del incendio, o inclusive la utilización de informes producidos por el mismo personal que cometió los hechos como elemento probatorio a los efectos de sostener los autos de mérito dictados en aquel trámite”. Y es por eso que encuentra a Rivarola implicado en la comisión del delito de encubrimiento por omisión de denuncia.

En el caso de Antonio Bienvenido Olmedo, en su condición de subalcaide del Servicio Penitenciario Federal cumplía funciones como jefe de Turno de la División Seguridad Interna de la Unidad 2. El día de los hechos  “intervino en calidad de coautor en las torturas de ochenta y dos personas, las cuales se encontraban alojadas en el Pabellón Séptimo de la Unidad 2 el día 14 de marzo de 1978, quienes sobrevivieron al feroz incendio que se desató en aquel ámbito y lograron salir por sus propios medios del recinto”. Olmedo tenía a su cargo el “cuidado y seguridad” de las personas detenidas y la reconstrucción de los hechos permitió concluir que el personal del Servicio Penitenciario Federal no llevó a cabo ninguna maniobra encaminada a extinguir el fuego, todo lo contrario: “el fuego fue aprovechado para provocarles un grave padecimiento a modo de represalia por la insubordinación” dice el juez. Olmedo fue intimado en relación a lo sucedido una vez que los sobrevivientes lograron salir del pabellón séptimo, al acreditarse que una vez extinguido el fuego los sobrevivientes fueron salvajemente castigados y “Olmedo tenía la obligación jurídica de llevar a cabo las acciones que hubieran interrumpido la imposición de torturas”.

Por último Mambrín y Miño fueron encontrados “coautores en las torturas seguidas de muerte de sesenta y cinco personas y en las torturas de otras ochenta y nueve personas. Al formar parte del grupo de efectivos que disparó con armas de fuego desde el sector externo del Penal de Devoto hacia el Pabellón Séptimo, aún después de que se iniciara el incendio y como forma de incrementar el padecimiento de las víctimas” que se asomaban a las ventanas para poder respirar.

En su escrito Rafecas entiende que la hipótesis del amotinamiento desplegada por los funcionarios y validada por la justicia fue una “burda tergiversación de la realidad a los efectos de garantizar la impunidad de los hechos”.

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