EL ASESINATO POR LA ESPALDA DE UN NIÑO DE 14 AÑOS Condenan a 3 policías bonaerenses por el homicidio de Matías Banuera y su encubrimiento
La justicia de Quilmes condenó al agente de la Policía Bonaerense Cristian Alejos a la pena de 18 años por el homicidio simple de Matías Banuera, de 14 años de edad, asesinado por la espalda con un disparo en la cabeza, la noche del 29 de julio de 2017 mientras caminaba por el barrio con otros amigos. En una nueva muestra del tratamiento diferencial que se brinda a las fuerzas de seguridad, la condena no será de cumplimiento efectivo sino con arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme. Los policías Maximiliano Aguirre y Lucas Bullosa fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de encubrimiento. Los cuatro policías de civil que participaron no informaron el hecho a sus superiores, huyeron del lugar y luego inventaron un robo que no existió.
ANDAR en Quilmes
(CPM) El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2 de Quilmes, integrado por los jueces Félix Gustavo Roumieu, María Cecilia Maffei y Rodrigo Gabriel Bagini, condenó al agente integrante de la Unidad Táctica de Operaciones Especiales (UTOI) Cristian Alejos a la pena de 18 años por el delito de homicidio simple aunque sin los agravantes que había solicitado en sus alegatos la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como representante del particular damnificado: la condición de funcionario público del policía Cristian Alejos y la particularidad de que las víctimas (Matías de 14 años iba junto a su amigo Franco de 13 años que no fue alcanzado por los disparos) eran niños y no iban armados.
Los otros dos policías –Aguirre y Bullosa-, juzgados por encubrimiento por no haber dado aviso a un servicio de emergencias ni haber formulado la denuncia del asesinato, fueron condenados a la pena de 3 años de prisión pero de ejecución condicional. De haber considerado la pertenencia a la fuerza de seguridad, conforme fuera solicitado por la CPM, les hubiera correspondido una pena de hasta 6 años por el agravante del tipo penal. Los jueces desestimaron su carácter de funcionarios públicos y la obligación de denunciar los hechos.
Al igual que Bullosa y Aguirre, Alejos tampoco irá a la cárcel. En su caso, al menos, hasta que la sentencia quede firme –lo que puede demorar años- según lo que consideraron por mayoría los jueces Roumieu y Bagini. En disidencia, la jueza María Cecilia Maffei había dispuesto que la pena sea de cumplimiento efectivo.
La magistrada consignó en su voto en minoría que “corresponde revocar la morigeración (…) ya que el dictado de una sentencia que impone pena grave de prisión a cumplir importa un sensible aumento del riesgo de fuga que es necesario evitar de modo de asegurar la ejecución de la sanción que se espera como resultado del procedimiento, una sentencia no firme de carácter condenatorio con una pena de 18 años de prisión implica un aumento relevante de los peligros de frustración”.
Cabe recordar que, en la instancia de alegatos, la CPM había reiterado la inexistencia de atenuantes para los tres policías, como el pretendido exceso en el ejercicio de funciones o la legítima defensa invocados por las defensas de los imputados.
La sentencia vuelve a reflejar la diferencia de criterio con que la justicia penal evalúa las acciones de los jóvenes pobres –principal grupo social que se hacina en las cárceles bonaerenses-, quienes por delitos de menor gravedad y condenas incluso pequeñas de uno o dos años cumplen prisión efectiva sin acceder a un arresto domiciliario, incluso padeciendo enfermedades graves; y las de los funcionarios públicos que integran las fuerzas de seguridad, que son juzgados por graves violaciones de derechos humanos y acceden fácilmente a una morigeración.