SIN HABILITACION NI CONTROL Prohíben nuevos ingresos e investigan delitos en comunidad terapéutica de Luján

El Juzgado de Familia N° 2 de Mercedes dictó sentencia en el marco de un habeas corpus colectivo de carácter correctivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en favor de las personas alojadas en la Comunidad Terapéutica “UDM” de la ciudad de Luján, por graves violaciones a los derechos humanos e irregularidades administrativas como la falta de las habilitaciones provincial y municipal. El equipo interdisciplinario del organismo que actúa en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura (MLPT) había registrado graves delitos, prácticas vejatorias y denigrantes como secuestros para el ingreso a la institución, administración de medicación de manera irregular, régimen de vida restrictivo con modalidad de premio-castigo, ausencia de atención médica entre otras graves vulneraciones de derechos y alojamiento de menores de edad con adultos. Se destaca la gravedad que implica que muchas de las personas habían sido derivadas por Juzgados penales que no controlan si el lugar esta habilitado, legitimando el funcionamiento ilegal de estas instituciones.
ANDAR en Luján
(Agencia) El cuadro de vulneración sistemática de derechos en la Comunidad Terapéutica “UDM”, de Luján, llegó a conocimiento de la CPM a través de un informe de la Unidad de Investigaciones y Protección de Derechos en Salud Mental de la Asociación de Reducción de Daños de Argentina –ARDA-.
En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, el 6 de enero la CPM inspeccionó una de las dos sedes de la institución a fin de constatar y documentar el grave escenario informado por ARDA y los resultados del monitoreo –que incluyó entrevistas con directivos, el único operador a cargo y personas alojadas, además del relevamiento de condiciones materiales de todo el establecimiento- fueron contundentes.
En ese sentido se detectó la falta de habilitación sanitaria tanto municipal como provincial, y un funcionamiento al margen de la ley y en franca oposición a los extremos requeridos por la Ley Nacional de Salud Mental y otras normativas tendientes a proteger los derechos de las personas con padecimiento de salud mental.
De los testimonios recabados se advirtieron casos de ingresos forzosos a la institución partir de secuestros de los pacientes, privación ilegal de la libertad y falta de control de legalidad de las internaciones, derivaciones de organismos estatales sin intervención judicial, incumplimiento de la Ley de Salud Mental respecto a la modalidad de abordaje, administración de medicación de manera irregular, régimen de vida restrictivo con modalidad de premio-castigo, alojamiento de menores de edad junto con personas adultas y ausencia de atención médica clínica y servicio de emergencia.
También se verificaron condiciones materiales irregulares, falta de acceso a la justicia, extraterritorialidad en el abordaje con personas oriundas de otras provincias, impidimento de contacto con referentes afectivos durante extensos períodos, incumplimiento de la ley de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.
Específicamente respecto a la administración de medicación y atención de la salud, la institución no contaba con personal de enfermería. La medicación era indicada por la psiquiatra de manera virtual o incluso sin indicación de dicha profesional y suministrada diariamente por el operador y los coordinadores quienes resultaban ser personas alojadas a quienes se les asignaba dicho rol.
“Tanto en entrevistas con personas alojadas como con el mismo operador se tomó conocimiento que al momento del ingreso se indica lo que es denominado internamente como ‘Protocolo de medicación’. El Protocolo consiste en una serie de psicofármacos – Carbamazepina, Risperidona, Quetiapina y Diazepam- que son aplicados de manera discrecional por parte del operador o coordinadores”, destaca la denuncia original de la CPM.
El habeas corpus quedó radicado en el Juzgado de Familia N° 2 del departamento judicial de Mercedes y tuvo dos momentos de intervención favorable respecto a la verificación y toma de decisiones en consonancia con lo denunciado por la CPM.
El 14 de enero el Juzgado interviniente, a cargo de la magistrada Yanina Andrea Bruni Barcala- quien se encontraba subrogando dicho órgano judicial-, realizó una constatación directa en el lugar. Posteriormente, a partir de lo relevado, dispuso la prohibición de nuevos ingresos, tanto de personas adultas como de menores de edad, cualquiera sea la razón del alojo, sea por internación voluntaria o involuntaria.
Respecto a quienes continuaban allí alojados, la magistrada ordenó a las autoridades de la comunidad terapéutica que se garanticen las visitas de familiares garantizando la privacidad y el egreso de la institución con el solo requerimiento los alojados voluntariamente. Por último, ordenó que se realizara una evaluación del estado de salud integral de todas las personas internadas a fin de considerar los pasos a seguir en cada caso.
Todo lo resuelto por la jueza subrogante fue, finalmente, convalidado por la titular del Juzgado de Familia N° 2 de Mercedes, a cargo de la magistrada María Eugenia Rijavec, quien realizó una nueva constatación en la comunidad terapéutica el 21 de enero acompañada por peritos médicos del área de salud mental y otras especialidades, además de autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe destacar que, con motivo de la causa penal que tramita simultáneamente, participó de dicha instancia el titular de la Fiscalía N° 10 de Luján, Germán Petoello y personal policial de la Comisaría 1° de esa ciudad, con el objeto de recabar documentación y testimonios que puedan llegar a probar la comisión de delitos en el interior de la institución.
De esta manera, las casi 50 personas que se encontraban alojadas en las dos casas de la institución, se retiraron voluntariamente, con sus familiares o fueron derivadas por representantes del Ministerio de Salud luego de evaluar su situación.
Tal como viene destacando la CPM, resulta preocupante la proliferación de instituciones de este tipo que ofrecen supuestos tratamientos de consumos problemáticos funcionando en la ilegalidad, ejecutando prácticas violentas, denigrantes y riesgosas para la integridad de las personas que se alojan.
También se destaca la gravedad que implica que, el propio Estado bonaerense –en este caso, la Justicia penal-, legitime la existencia de estos lugares autorizando morigeraciones a condenas sin realizar un entrecruzamiento de información interno con el Registro elaborado por el propio Ministerio de Salud bonaerense respecto a las instituciones privadas que cuentan con habilitación sanitaria pertinente.
Una vez más, queda en evidencia la urgente necesidad de profundizar los mecanismos de Fiscalización del Ministerio de Salud provincial, realizar un relevamiento territorial exhaustivo de todas las instituciones que funcionan bajo esta modalidad y capacitar a operadores judiciales en materia de Salud Mental y Derechos Humanos.
















