LA CÁMARA DE APELACIÓN REVOCÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA Liberan al joven con discapacidad física detenido por un robo que no cometió

El viernes pasado la Sala 3 de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata resolvió favorablemente el recurso interpuesto por la defensora oficial Juliana Caviglia, luego de que la jueza Patricia Noemí Altamiranda del Juzgado de Garantías 7 y la Fiscal Patricia Hortel, titular de la UFI N° 1 –ambos con sede en Saladillo-, negaran a mediados de julio pasado el pedido de cese de la prisión preventiva para Cristian Mallorca, el joven de Rafael Calzada injustamente imputado en una causa por robo agravado y por la que permaneció detenido 6 meses, en una unidad penal desde comienzos de año. Según el tribunal de alzada, el criterio de la jueza revela una valoración contradictoria y un déficit de fundamentación respecto a los elementos de prueba incorporados a la investigación. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la memoria (CPM) presentó un habeas corpus en favor del Mallorca y acompañó la estrategia de su defensa.
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(Agencia) La historia de la imputación de Cristian Mallorca en una causa por robo agravado ocurrido en la localidad de Saladillo resulta difícil de entender, considerando la multiplicidad de arbitrariedades procesales, las condición física del joven y los registros contundentes que dan cuenta de que nunca pudo haber estado en el lugar de los hechos.
Pero, efectivamente, está imputado y pasó casi seis meses detenido, la mayor parte del tiempo en una unidad penitenciaria de La Plata hasta que el viernes 8 de agosto pudo regresar a su casa de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown. Fue a raíz de una resolución de la Sala 3 de la Cámara de Apelación y Garantías, que revocó el fallo del Juzgado de Garantías 7 de Saladillo por el cual Mallorca seguía privado de su libertad con medida de prisión preventiva.
“La jueza (Patricia Altamiranda) incurre en una contradicción lógica al reconocer la existencia de la discapacidad motriz del imputado y, simultáneamente, sostener la validez del cotejo fotográfico y fílmico que lo ubica en la escena del hecho”, señala el camarista Juan Alberto Benavides al comienzo de su argumentación respecto a por qué debía dejarse sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Mallorca.
En efecto, la prueba que desde el inicio fue tomada como determinante para la imputación del joven fue un conjunto de imágenes de cámaras de seguridad de la zona donde habría ocurrido el robo, en las que –a criterio de efectivos de la policía bonaerense- se habría identificado a Cristian Mallorca por la comparación de esos registros con fotografías extraídas de la red social Facebook.
Sin embargo, la defensa oficial del imputado a cargo de Juliana Caviglia explicó, en todo momento, que ninguna de las personas que se veían en las cámaras de seguridad podía ser su asistido debido a su condición física: además de una lesión de tobillo que le impide caminar sin muletas, tiene una discapacidad congénita conocida como pie equino.
También la CPM profundizó sobre esta flagrante contradicción a través del habeas corpus presentado ante el Juzgado de Garantías y un recurso interpuesto ante la Cámara. Pero en ningún momento la jueza Altamiranda oyó los argumentos de la defensa, entre los que se destacan también los registros fotográficos y de geolocalización de telefonía celular que prueban la presencia de Mallorca en una fiesta de cumpleaños celebrada en Rafael Calzada –distante a 200 kilómetros de Saladillo- a la misma hora en la que se había producido el robo.
Entre las últimas evidencias sobre la inocencia del imputado se destaca el reconocimiento en rueda de personas en el que participaron las víctimas del robo: como era de esperar, el resultado fue negativo.
Por todo esto, los jueces de la Sala 3 de la Cámara fueron muy enfáticos en advertir las contradicciones y fallas en la decisión de la jueza de primera instancia que provocaban la continuidad de la medida de privación de libertad: “El material fílmico que exhibiría a una persona con plena capacidad ambulatoria, sería incompatible con la condición física del Sr. Mallorca. Esta incompatibilidad introduce una duda razonable y estructural sobre la identidad de la persona captada, debilitando la principal prueba de cargo en su contra”, aseguró Benavides.
Respecto al accionar de la Policía Bonaerense –que utilizó fotografías antiguas de una red social para el cotejo con las cámaras de seguridad-, afirmó que puede ser una herramienta “válida en las primeras etapas procesales para orientar la investigación, sin embargo su valor probatorio disminuye considerablemente a medida que la investigación se prolonga y debe ser corroborada por elementos de mayor rigor técnico y científico”.
“La falta de respaldo pericial no es un mero formalismo sino que vulnera el principio de la prueba razonada y el derecho de defensa”, destaca, y enfatiza categóricamente: “La mera afirmación de una similitud fisonómica por parte de un agente policial no puede ser, por sí misma, el fundamento para mantener una privación de la libertad”, agregando que, en tal caso, correspondía decretar el cese de la medida privativa de la libertad.
Por su parte, el juez Villordo adhirió al voto de su colega y agregó dos consideraciones que, a su juicio, explicarían su cambio de criterio respecto al fallo de abril pasado mediante el cual esta misma sala 3 de la Cámara de Apelación y Garantías había negado el cese de la prisión preventiva solicitado por la defensa de Mallorca.
Por un lado, influyó en el magistrado el reciente reconocimiento en rueda de personas que arrojó el resultado negativo; y por otro, la errónea valoración de los antecedentes penales del imputado, teniendo en cuenta que existió confusión de identidad con otra persona de nombre y apellido similares.