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Home›Encierro›CUATRO MESES DE INJUSTA PRISIÓN  Causa armada: un joven con una discapacidad física congénita está detenido por un robo que no cometió

CUATRO MESES DE INJUSTA PRISIÓN  Causa armada: un joven con una discapacidad física congénita está detenido por un robo que no cometió

Por Sole Vampa
19 junio, 2025
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La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó un recurso ante la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata con el objeto de revertir una orden judicial por la que Cristian Mallorca se encuentra detenido en una unidad penitenciaria de La Plata en el marco de una causa por robo que habría ocurrido en Saladillo, distante a más de dos horas del lugar en el que se hallaba el joven en el momento del hecho. Para su imputación, la fiscalía utilizó un registro impreciso de una cámara de seguridad en la que se ve a un hombre alejándose de la zona del robo y que reuniría las características de Mallorca pero nunca reparó que, por una condición física conocida como pie equino, el imputado nunca podría haberse movilizado sin muletas. En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM considera que debe ser sobreseído inmediatamente por interpretación arbitraria de la prueba.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) A pesar de la falta de evidencias que señalen a Cristian Mallorca como uno de los autores del robo investigado, la justicia aún mantiene la imputación del joven de Rafael Calzada y se niega a examinar con detenimiento e imparcialidad el caudaloso volumen de pruebas que determinan fehacientemente que Cristian nunca podría haber estado en el lugar de los hechos ni haber cometido el robo porque, simplemente, ninguna persona puede estar en dos sitios distantes a la vez ni ejecutar acciones motrices que su cuerpo no puede realizar.

Esto fue descrito con precisión en un habeas corpus en favor de Mallorca presentado por la CPM ante el Juzgado de Garantías 7 de Saladillo. El organismo aportó fotografías y registros de teléfonos que daban cuenta de la presencia de Cristian en un cumpleaños familiar en Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, durante la misma tarde en que se habría cometido el delito de robo en aquella localidad bonaerense de Saladillo, a más de dos horas de distancia.

También se cuestionó en aquella acción cautelar -con la que se pretendía el cese de la prisión preventiva y el sobreseimiento por falta o arbitraria interpretación de pruebas- la negativa de la titular del juzgado, Patricia Altamiranda, a tomar declaración del imputado de forma presencial de manera tal que ella misma pudiera advertir la imposibilidad física de Mallorca para poder cometer el robo. La condición congénita del joven, pie equino, le impide efectuar algunas acciones motrices como desplazarse sin muletas, por lo cual no puede ser la persona que dicen haber identificado en una cámara de seguridad mientras se alejaba caminando sin inconvenientes físicos del lugar del hecho. Es decir, se intentó de distintas maneras advertir que “no podría haber cometido el hecho que se le imputa en base a la plataforma fáctica y pruebas que lucen en la causa”.

Sin embargo, la magistrada consideró que había elementos para sostener la acusación fiscal y, al mismo tiempo, rechazó el habeas corpus de la CPM por considerar que dicha herramienta “no puede extenderse supliendo y transformando en sustituto las vías procesales ordinarias cuando se encuentran tramitando ante un Juez como tercero imparcial con poder jurisdiccional legalmente determinado para intervenir en el proceso que se le sigue en su contra y del que se dispuso medidas dentro de los parámetros exigidos por la ley”.

Frente al rechazo de la magistrada, la semana pasada la CPM presentó su apelación ante la Cámara del departamento Judicial La Plata -a la que pertenece el Juzgado de Saladillo- con la convicción de que, tal como lo establece la legislación procesal bonaerense y en particular la ley 13252, el habeas corpus “procede contra toda orden de detención o prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en este Código o que no emane de autoridad competente”. “En el ámbito bonaerense el habeas corpus resulta una vía procesal posible para atacar la detención efectivizada en el marco de un proceso penal y ordenada previamente por el órgano judicial pertinente”, agrega.

Y enfatiza: “En el caso no se estarían supliendo y transformando las vías procesales ordinarias como entiende el Juzgado, teniendo en cuenta que esas vías ordinarias ya fueron agotadas por la defensa de Cristian. La diferencia actual, y lo que entendemos habilita la acción de habeas corpus, es la existencia de pruebas que demuestran el error al que fue inducido el Juzgado a la hora de convalidar la imputación y luego la prisión preventiva de Mallorca”.

Por otro lado, la CPM criticó ante la Cámara la negativa del Juzgado de Garantías 7 de Saladillo respecto a la necesidad de realizar una audiencia presencial a instancias de la magistrada para que “contando principalmente con la presencia de Mallorca y, al visualizar los videos que figuran en la causa y al joven en el mismo momento, pudiera comprobar por sí misma la imposibilidad manifiesta de que sea la misma persona que se señala como autor de los hechos”.

“Téngase especial consideración que en un proceso penal en donde la libertad de una persona está en juego, es necesario contar con fundamentos sólidos y criterios adecuados que justifiquen la aplicación de la medida de coerción más dura que prevé nuestro ordenamiento legal”, consideró.

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