Torturas y abuso sexual en una clínica de salud mental de Lanús

La Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, denunció y presentó un habeas corpus colectivo por las graves violaciones de derechos humanos que padecían las personas alojadas en la Clínica San Jorge. El organismo constató diferentes tipos de torturas y malos tratos: violencia física, suministro irregular de medicación, sujeción mecánica gravosa, condiciones materiales graves y riesgosas, entre otras situaciones. El Juzgado de Familia N° 4 de Avellaneda-Lanús, a cargo de la jueza Lourdes Alonso de Santiago, dio curso a la presentación y ordenó varias medidas.
ANDAR en Avellaneda
(Agencia Andar) Luego de tomar conocimiento sobre dos denuncias por malos tratos y otras dos por abuso sexual en la Clínica San Jorge de Lanús, un equipo interdisciplinario de los programas de Salud Mental y Niñez de la CPM realizó un monitoreo en el lugar que aloja más de un centenar de usuarios hombres y mujeres, y cuenta con un sector de internación para niños, niñas y jóvenes.
Durante la inspección pudieron detectar graves violaciones a los derechos humanos, sobre todo en los sectores de admisión de cada sector, al recorrer las instalaciones y entrevistarse con las autoridades y las personas allí internadas. Frente a esto el organismo presentó un habeas corpus colectivo ante el Juzgado de Familia N° 4 de Avellaneda.
En el planteo se describen las diversas situaciones que se relevaron: torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes que llegaban incluso a la violencia sexual, uso de sujeción mecánica gravosa, suministro irregular de medicación, insuficiencia de personal para garantizar los cuidados frente a la cantidad personas alojadas (muchas requieren alto grado de apoyo para higienizarse, trasladarse o alimentarse), condiciones materiales irregulares y riesgosas (espacios con humedad, sin luz ni ventilación natural, matafuegos vencidos, material inflamable), y también la omisión de intervención al poder judicial en 4 muertes de personas internadas.
En las entrevistas se encontraron con relatos que daban cuenta de situaciones de violencia física del personal de enfermería que se corresponden con las denuncias de las que tenía conocimiento previamente la CPM y otro caso de abuso sexual que surgió en el relato de una de las mujeres alojadas y por lo cual el organismo interpuso la correspondiente denuncia penal ante la UFI N° 8 especializada en delitos contra la integridad sexual.
De los casos individualizados previamente, tres se encontraban denunciados ante la justicia. El mismo director de la Clínica refirió que pudieron corroborar varios de los hechos a través de las cámaras del lugar y que aportó ese material al asesor legal de la institución a los fines de tomar una decisión administrativa en relación al personal involucrado.
Sin embargo, al momento de la inspección, las autoridades aún no habían aportado el material audiovisual en el marco de la investigación penal respecto a uno de los hechos. Si bien habían desvinculado a dos trabajadores imputados por abuso sexual, aún restaba que tomaran medidas en relación al personal implicado en las situaciones de violencia física quienes, al momento del monitoreo, continuaban cumpliendo funciones en la institución. El director se excusó diciendo que, tomar alguna medida administrativa, podría ocasionar una demanda por parte de los trabajadores o sus representantes sindicales.
Tras la presentación de la CPM, la jueza Alonso de Santiago ordenó una serie de medidas cautelares: dio intervención a la fiscalía correspondiente por los fallecimientos no informados, exigió a la clínica la regularización de los elementos para extinción de incendios, entre otras notificaciones y solicitudes a las dependencias con jurisdicción.
Posteriormente, la jueza se constituyó en la clínica; allí también se entrevistó con autoridades y usuarios/as y constató lo denunciado por la CPM: “habría existido una conducta sistemática de los enfermeros que vulneró los más elementales derechos humanos de los y las pacientes, que habrían consistido en malos tratos e incluso abuso sexuales”, sostuvo Alonso.
En un segundo despacho la jueza profundizó sus medidas, y ordenó al director de la Clínica San Jorge que adopte de forma inmediata las medidas administrativas correspondientes a fin de apartar de su puesto al enfermero denunciado en las investigaciones penales en curso para resguardar la integridad de las personas alojadas y que aporte cualquier documentación fotográfica o fílmica que tenga respecto a los hechos denunciados. Además deberán arbitrar los medios necesarios para que los enfermeros y enfermeras que trabajan en la institución reciban y acrediten una capacitación específica en materia de salud mental y derechos humanos.
Finalmente la CPM, en su carácter de MLPT, realizó presentaciones en el marco de las denuncias penales por los hechos investigados aportando información relevada, informando respecto al contexto institucional en el que se produjeron y requiriendo medidas de prueba específicas según cada caso.
Casos como este continúan poniendo de manifiesto la necesidad de profundizar las fiscalizaciones de las instituciones de salud mental pertenecientes al subsector privado por parte del Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de salud mental.