EN CAUSA POR ENCUBRIMIENTO DEL ASESINATO DE NICORA Ratifican a la Comisión Provincial por la Memoria como particular damnificado en casos de violencia estatal

ANDAR en la Justicia
(Agencia) “El código procesal penal prevé expresamente que la intervención de la víctima y del Particular Damnificado no altera las facultades del Ministerio Público Fiscal, ni lo exime de sus responsabilidades (…) Adopta una noción amplia de víctima comprensiva también de las víctimas colectivas o difusas y reconoce legitimación a las asociaciones o fundaciones cuyo objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideran lesionados”, destacaron los magistrados Pablo Gamboa y Miriam Patricia Ermili, integrantes de la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías de la Plata.
En ese sentido, manifestaron que la ley 26.827 creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y con él un conjunto de mecanismos locales –la CPM es el mecanismo de la Provincia de Buenos Aires- que tienen la facultad de promover o impulsar acciones judiciales y presentarse, según la jurisdicción de que se trate, como querellante o particular damnificado.
“De esta manera, la intervención de la Comisión Provincial por la Memoria no se subsume -ni se superpone- con la del Ministerio Público Fiscal, sino que encuentra sustento en una habilitación legal propia”, afirmaron los camaristas.
“A ello cabe agregar, lo resuelto por la Sala V del Tribunal de Casación Penal en la causa N° 125.645, donde se señaló que, en supuestos en los que podría estar comprometida una cuestión de violencia institucional, el interés de la Comisión Provincial por la Memoria para actuar viene dado por la ley, por lo que no cabe rechazar su intervención por ausencia de interés directo”, ampliaron.
En el pormenorizado análisis de la causa en la que la CPM se presentó como particular damnificado, los jueces de la Sala 2 evaluaron que la pretensión del organismo de derechos humanos no remite a una afectación exclusivamente individual, sino a un accionar presuntamente desplegado por funcionarios policiales en el curso de una investigación del homicidio de Sebastián Nicora, consistente en la desobediencia de mandas legales, la manipulación de evidencias y la adopción de medidas dirigidas a entorpecer el esclarecimiento del hecho.
“Ese cuadro, aun con la provisionalidad propia de esta etapa del proceso, no sólo guarda conexión suficiente con el interés institucional invocado por el recurrente, sino que además excede el mero interés individual de las partes y proyecta sus efectos sobre la comunidad”, describieron los jueces Gamboa y Ermili.
“Desde esa perspectiva, no resulta atendible exigir a la recurrente la acreditación de un perjuicio ‘especial, concreto y directo’ en términos distintos de los que surgen de la propia habilitación legal invocada. Si la propia ley habilita su intervención en razón de la función que cumple y de los derechos que procura proteger, no corresponde exigirle, además, una afectación individual en sentido estricto”, concluyeron.

















