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Home›Encierro›Cárceles›UNIDAD 2 DE SIERRA CHICA La justicia prohibió el aislamiento extremo y ordenó mejorar las condiciones de detención    

UNIDAD 2 DE SIERRA CHICA La justicia prohibió el aislamiento extremo y ordenó mejorar las condiciones de detención    

Por ldalbianco
11 junio, 2021
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En respuesta a un habeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) tras una inspección realizada en marzo, el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul ordenó hacer cesar las medidas de aislamiento extremo impuestas por periodos mayores a los previstos por la ley, que se registran en el Pabellón B11 y de Separación del Área de Convivencia. Además remarcó que durante ese tiempo, debe garantizarse la comunicación con el exterior. Ante las deplorables condiciones estructurales de detención de la cárcel de Sierra Chica, también dispuso que se tomen de manera progresiva una serie de medidas para la reparación y mantenimiento de los pabellones, de los sectores de cocina y sanidad, y exigió también la contratación de personal de la salud. La resolución judicial solicitó a la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y a la Defensoría General de Azul monitorear el cumplimiento del fallo.

ANDAR en Sierra Chica  

(Agencia Andar) En marzo pasado, tras realizar una inspección a la Unidad Penitenciaria N° 2 de Sierra Chica en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria presentó un habeas corpus ante la justicia de Azul denunciando el agravamiento de las condiciones de detención, particularmente de las personas alojadas en el Pabellón B11 y en el sector de separación de área de convivencia (SAC), sometidas a regímenes de 24 horas de encierro estricto, en muchos casos en períodos de varios meses, sin comunicación telefónica ni contacto con el mundo exterior.

Al momento de la inspección, había 43 personas alojadas en el sector SAC en condiciones deplorables: celdas reducidas, húmedas, con instalaciones sanitarias obsoletas y sin provisión de agua potable. El agua era provista en botellas de plástico, pero la provisión quedaba al arbitrio de los funcionarios penitenciarios de custodia.

En el pabellón 11B, las 21 personas detenidas denunciaron que se encontraban en aislamiento extremo y que esa situación se prolongaba por varios meses. En los hechos, esas condiciones de detención, transformó el pabellón en un área de separación de convivencia en condiciones también deplorables: paredes y techos rotos, sin ventilación ni luz natural, letrinas tapadas, sin acceso a duchas y durmiendo en colchones húmedos y en mal estado.

El habeas corpus también denunciaba la precaria asistencia médica: la escasez o hasta inexistencia de insumos médicos sumado a la falta de recursos humanos: sólo hay médicos tres días a la semana algunas horas y el resto la atención sanitaria queda a cargo de un enfermero. Las vacantes para ocupar estos cargos no son cubiertas y los magros salarios, por debajo de los sueldos en el sector público, desaniman al personal de la salud a trabajar en las cárceles. Durante la audiencia judicial, todo esto fue confirmado incluso por el Director de sanidad de la Unidad.

Mientras estaba en trámite este habeas corpus, la CPM realizó una nueva inspección en mayo y volvió a constatar cada uno de los hechos denunciados. En esa oportunidad, también inspeccionó el sector de la cocina, en donde se detectó la presencia de alimento en estado de descomposición y una evidente falta de higiene y salubridad en los lugares donde se cocinan los alimentos. Ese informe fue incorporado a la causa.

Tras la realización de medidas de prueba y la audiencia, de la que participó también el Defensor general del departamento judicial de Azul Diego Fernández, el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul reconoció las graves vulneraciones a los derechos humanos e indicó que resultaba “imperioso” tomar medidas que reviertan las graves deficiencias estructurales de la penitenciaria.

En su resolución, el juez Aníbal Álvarez ordenó de forma inmediata que las personas alojadas en SAC, o sectores que funcionen como separación de área de convivencia, no puedan permanecer allí por más de 15 días, que es el tiempo estipulado por ley. También aclaró que la separación del área de convivencia no implica el encierro estricto ni mucho menos la incomunicación con sus familiares.

Con carácter inmediato, el fallo también obliga al Servicio Penitenciario Bonaerense, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, a asegurar alimentación en cantidad y calidad para las personas detenidas. Y ordenó garantizar al menos una recorrida diaria del personal médico por el sector SAC y el pabellón 11B.

Por otra parte, atendiendo la crisis estructural en las condiciones de detención vigentes en la cárcel de Sierra Chica, el juez reconoció que debían tomarse de manera progresiva medidas que reviertan esa situación. En ese sentido, ordenó la reparación de techos, pisos, paredes, letrinas o sistema sanitarios del sector SAC y pabellón 11b. También la provisión de colchones; el mantenimiento de los sistemas de cierre de las celdas; la instalación, reparación y mantenimiento de ventanas, y de los sistemas eléctricos y de calefacción; la reparación y mantenimiento de las instalaciones de la cocina, enfocadas en la higiene y conservación de los alimentos; la contratación de personal de salud, reparación de la aparatología de Sanidad y la adquisición de, al menos, un desfibrilador.

Los pabellones objeto del de la sentencia vienen siendo denunciados por la CPM desde hace años. En el caso del Pabellón 11B fue cambiando las denominaciones y funciones, pero siempre con regímenes de aislamiento extremo que violan los derechos humanos. Los  nombres “Pabellón de prevención de conductas violentas”, o “Pabellón de detenidos conflictivos”, como fueron nominados, pretenden dotar de algún sentido tratamental a lugares donde los graves padecimientos degradan, deterioran y devastan la subjetividad de las personas.

En la misma resolución, el juez Álvarez solicitó a la Defensoría General de Azul y a la CPM, tal como la habilita la ley 26.827, a monitorear el desarrollo y cumplimiento de las medidas dispuestas, y denunciar en caso de incumplimiento por parte del Estado provincial.

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