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Home›Encierro›Cárceles›REVOCAN EL FALLO DE CASACIÓN Grave retroceso de la Suprema Corte bonaerense frente a la pandemia en las cárceles

REVOCAN EL FALLO DE CASACIÓN Grave retroceso de la Suprema Corte bonaerense frente a la pandemia en las cárceles

Por Sole Vampa
12 mayo, 2020
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó el fallo colectivo del Tribunal de Casación que otorgaba prisiones domiciliarias a las personas detenidas por delitos leves y que integren los grupos de riesgos frente al COVID19. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) rechaza esta decisión que significa un grave retroceso frente a la única medida estructural efectiva que tomó la justicia bonaerense para descomprimir el hacinamiento y sobrepoblación en cárceles y comisarías, tal como lo recomendaron organismos internacionales de derechos humanos. La Corte bonaerense ordenó además revisar las morigeraciones otorgadas, pero no definió ninguna norma práctica de actuación judicial. Como si se tratara de una situación normal, cada juez deberá analizar los pedidos de arrestos domiciliarios que formulen sus detenidos, en un trámite lento e ineficaz frente a la gravedad y necesidad de medidas urgentes.

ANDAR en la Provincia 

(CPM) Luego de admitir el recurso de queja que presentó el fiscal de Casación, Carlos Altuve, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCJBA) decidió “reencauzar” el fallo del 8 de abril del máximo tribunal penal de la Provincia, que ordenaba aplicar medidas morigeratorias de la prisión para las personas en situación de riesgo ante el COVID-19.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) rechaza la sentencia de la Corte provincial que, en los hechos, revoca las líneas de actuación recomendadas por Casación y así clausura la única iniciativa estructural efectiva  para atender la crisis sanitaria que se vive en cárceles y comisarías bonaerenses por el avance del coronavirus.

El máximo órgano de justicia de la Provincia reconoce “el grave problema estructural de la superpoblación y hacinamiento” —situación sobre la que ya se explayó en varias ocasiones—, que se aprecian “hechos que comprometen la dignidad humana y la integridad personal de los detenidos» configurando un «estado de cosas lesivo de derechos humanos básicos» y, por último, advierte la grave contingencia y amenaza que genera la pandemia para las personas detenidas.

Sin embargo, a pesar de este lapidario diagnóstico, revoca un fallo que había significado la posibilidad de iniciar un camino de resolución estructural a esta grave situación. En este punto, la sentencia de la Corte bonaerense no sólo anula las reglas comunes de actuación dispuestas y recomendadas por el juez Víctor Violini sino que, además, no dicta ninguna norma práctica para la actuación judicial.

El fallo del Tribunal de Casación Penal, en respuesta a un habeas corpus colectivo presentado por los 19 defensores generales —la CPM adhirió como amicus curiae y fue parte en un pedido de ampliación—, resolvió otorgar el arresto domiciliario de las personas detenidas por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. En los casos que estén verificados estos supuestos, la resolución aclaraba que el “el arresto deberá aplicarse e implementarse desde los juzgados y tribunales que tienen a su cargo a los prevenidos”. Por otra parte, respecto a las personas en grupos de riesgo que hubieren cometido delitos graves, señala que cada uno de los casos deberá ser analizado por cada Juzgado o Tribunal.

Esas líneas de actuación no sólo estaban en consonancia con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que además coincidía con resoluciones emitidas por la Corte bonaerense y la Procuración General.

En marzo pasado, mediante la resolución 52/20, la misma Corte pidió a los jueces  competentes “evaluar la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad, que se encuentran abarcadas dentro de los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19”. La demora en estas resoluciones o el rechazo directo a estas presentaciones motivó el habeas corpus colectivo presentado por todas las defensorías generales.

Ahora, la Corte bonaerense remite nuevamente a esos jueces para que resuelvan los pedidos de morigeración de la prisión.

Lo preocupante es que los jueces deciden con criterios regresivos y contrarios a estándares internacionales de derechos humanos. Tal es así que, en diciembre pasado, la Corte los convocó a una reunión y les llamó la atención sobre la crisis carcelaria, el uso poco racional de las prisiones preventivas y la necesidad de apelar a medidas alternativas a la prisión, adecuando sus resoluciones a lo dispuesto por el Sistema Interamericano de DDHH.

Por último, en las más de 60 páginas de la resolución, los jueces de la Corte no consideraron en ningún momento la situación conflictiva que se vive en las cárceles y comisarías, por la desesperación que provoca en las personas detenidas conocer su vulnerabilidad extrema frente a la pandemia. A esto debe agregarse que la atención sanitaria es inexistente y no se proveen elementos para la prevención del coronavirus (jabones, alcohol en gel, barbijos, etc).

En definitiva, un lamentable retroceso de la Corte provincial en la protección de los derechos humanos y la lucha contra el  coronavirus en los lugares de encierro.

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