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Home›Justicia›Denuncia de la CPM por hacinamiento extremo en celda de Guernica En condiciones inhumanas, sólo por 24 horas

Denuncia de la CPM por hacinamiento extremo en celda de Guernica En condiciones inhumanas, sólo por 24 horas

Por Rocío Suárez
3 febrero, 2014
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ANDAR en Guernica (Agencia)

El titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 de La Plata, Dr. Jorge Moya Panisello, dictó ayer una resolución en la que hace lugar parcialmente al hábeas corpus colectivo presentado por la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, indicando que la celda del Departamento de drogas ilícitas de Presidente Perón, Guernica, sólo puede ser habitada por un detenido en un plazo no mayor de 24 horas. El Comité contra la tortura de la CPM, había presentado la medida a mediados de enero, luego de que en una inspección constatara las condiciones deplorables de las tres personas detenidas en el lugar: estaban alojadas en una celda de 1,30 m por 2m, sin agua, sin colchones, sin comida, sin atención médica y sin baño, y dos de los presos estaban desde hacía un mes en el lugar. Moya Panisello había declinado la competencia y elevado las actuaciones a los jueces naturales de los detenidos, pero éstos volvieron a remitirle las actuaciones para que se expida, luego de trasladar a los detenidos a otras dependencias.

La resolución  de fecha 30 de enero de 2014, señala que se requirió un nuevo informe de las condiciones de detención a la subdelegación departamental, del que surge que las condiciones edilicias “resultan ser buenas –en términos generales-, como así también las condiciones de alimentación, higiene y sanitarias”. Sin embargo, el mismo informe señala que la celda de alojamiento se “encuentra mínimamente equipada, esto es, sólo preparada para alojamiento transitorio”, por lo que el Juez dicta que sólo habrá de permitirse el alojamiento en tal condición, y deberá disponerse expresa prohibición de alojamiento de personas en forma permanente, estableciéndose un límite máximo de alojamiento de un encartado por el lapso máximo de 24 horas desde su aprehensión.-“

Por ello resuelve “acoger parcialmente la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires” pero no hace lugar a la clausura requerida, y dispone “la prohibición de alojamiento permanente de personas en la Subdelegación de Drogas Ilícitas de Presidente Perón, estableciendo un límite máximo  temporal de alojamiento de 24 horas”.

La CPM considera que el Juez Moya Panisello  actuó  sólo porque «se vio obligado a resolver» luego de que los jueces naturales de los detenidos le transmitieran las actuaciones para que se expida sobre la clausura solicitada, de lo contrario nada habría ocurrido. Pero considera además, que «para dictar la resolución, sólo tiene en cuenta  el informe que enviara la subdelegación de drogas ilícitas, sin haber ido nunca a comprobar las condiciones del lugar».

Finalmente, la CPM calificó de vergonzoso el fallo que no hace lugar a la clausura y prohíbe el alojamiento mas allá de las 24 horas, permitiendo que durante un día completo permanezcan sin colchón, sin agua y sin baño.

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