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Home›Justicia›EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESARSE NO SE CRIMINALIZA Confirman el sobreseimiento a Moira Millán

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESARSE NO SE CRIMINALIZA Confirman el sobreseimiento a Moira Millán

Por ldalbianco
5 abril, 2019
930
0

Moira Millán estaba acusada de coacción agravada sobre el juez Guido Otranto por su participación en una actividad de protesta que se realizó en la puerta de Tribunales para reclamar avances en la investigación por la desaparición de Santiago Maldonado. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia consideró que no había pruebas que acreditaran ese delito y confirmó el sobreseimiento de la dirigente social.

ANDAR en Chubut

(ENDEPA) La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el sobreseimiento a la dirigente Moira Millán en una causa iniciada por los hechos sucedidos en el Juzgado Federal de Esquel el 20 de septiembre de 2017 reclamando por el avance en la investigación por la desaparición de Santiago Maldonado y por los allanamientos sufridos en territorio de la comunidad Vuelta del Río. En su momento el expediente se había caratulado como coacciones agravadas, esto es que Millán y otras personas de la Comunidad intentaron ejercer fuerza o violencia sobre el juez Otranto para que renunciase.

Conforme al expediente judicial, Moira Millán manifestó en su declaración “que luego de haber tomado conocimiento del allanamiento en la Comunidad  Vuelta del Río del día 18 de septiembre se sintió conmovida por toda la violencia desatada sobre la Comunidad, se hizo una asamblea en la que se decidió ir al Juzgado con la Comunidad y manifestarle al Dr. Otranto el costo que había tenido en sus cuerpos los allanamientos”. Se deduce de su relato que tuvieron que esperar varias horas hasta que el Juez los atendió, se le relató el sufrimiento de la Comunidad y tras dar su explicación el juez se retiraron del lugar sin producir ningún tipo de daño, ni proferir amenazas.

La Cámara, coincidiendo con el Juzgado de primera instancia, entendió que de las pruebas presentadas y los testimonios recogidos, no podían interpretarse los hechos como coacciones, sino como una forma de “cuestionar o, si se quiere, a repudiar el procedimiento judicial que en el pasado reciente había sido desarrollado en su Comunidad”. Y en ese marco se le requirió al magistrado su renuncia.

Analizado el video que registra el momento concluye que la entrevista se desarrolló dentro de los márgenes habituales que caracterizan este tipo de situaciones y con “un marcado orden en las exposiciones de cada uno de los manifestantes que habla y con una actitud de respeto y silencio en las oportunidades en las que el magistrado respondió a sus cuestionamientos”. En este sentido, las manifestaciones de los concurrentes protestando por el perjuicio a su Comunidad se interpretan como una expresión de deseos, antes que como una exigencia orientada a doblegar la voluntad del magistrado y obligarlo a renunciar a su cargo.

Sobre esta base se confirma el sobreseimiento de Moira Millán por no haberse podido acreditar fehacientemente la comisión del delito que se le imputaba. La sentencia nos recuerda, que el sistema penal y el aparato represivo del Estado deben utilizarse respetando el principio de intervención mínima, o sea como último recurso.

Como ciudadanos nos garantiza además el respeto por el derecho a manifestarnos libremente en contra de actos de funcionarios públicos, de cualquier Poder del Estado, sin temor a represalias o criminalización.

Desde el Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir se compartió un comunicado que recoge esta noticia reafirmando “que la solidaridad no es delito y la lucha por la tierra no es un crimen”.

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