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Home›Justicia›EL INFORME QUE ELABORÓ EL IADO POR FUERA DE SU EXPERTICIA Causa Facundo Castro: El fiscal de Casación pidió que se anule una pericia incorporada de manera irregular por la jueza Marrón

EL INFORME QUE ELABORÓ EL IADO POR FUERA DE SU EXPERTICIA Causa Facundo Castro: El fiscal de Casación pidió que se anule una pericia incorporada de manera irregular por la jueza Marrón

Por ldalbianco
30 octubre, 2021
1608
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El fiscal general ante la Cámara de Casación Federal, Javier De Luca, acompañó el pedido de los fiscales para que se anule un informe elaborado por el ex director del IADO (Instituto Argentino de Oceonografía), que fue incorporada de manera irregular a la causa por la jueza María Gabriela Marrón. De Luca sostuvo que la jueza se extralimitó en sus funciones, que la medida de prueba no tiene validez porque las partes no tuvieron la posibilidad de intervenir para garantizar el principio de contradicción de la prueba. Además, criticó el informe por aventurar una hipótesis, excediéndose en la competencia de su experticia y sin rigor científico. Semanas atrás, el fiscal también había solicitado el apartamiento de la jueza Marrón. Ahora, la Casación debe resolver los dos recursos.

ANDAR en Bahía Blanca

(Agencia Andar) La historia sobre esta medida comienza en octubre de 2020, cuando los fiscales Heim y Azzolin pidieron un informe de mareas y registros sobre el estuario de Bahía Blanca. El instituto respondió con dos informes: uno de ellos, sobre el pedido solicitado, no contaba con la firma de los profesionales intervinientes y estaba incompleto.

Peor aún, se agregó otro informe firmado por el entonces Director del IADO, Eduardo Alberto Gómez, en donde se realiza un análisis sobre el modo en que Facundo podría haber muerto de manera accidental en el estuario y que habría sido elaborado a partir de tareas de campo no encomendadas.

El informe fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal porque no había sido encomendado y porque estaba realizado por profesionales que no portan la experticia para un estudio de características criminalísticas. Sin embargo, en febrero de este año, la jueza federal de Bahía Blanca María Gabriela Marrón lo incorporó de manera unilateral al expediente judicial. Decisión que luego fue avalada por la Cámara Federal de Apelaciones.

Los fiscales Andrés Heim y Horacio Azzolin y la fiscala Iara Silvestre presentaron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación para que se revea la decisión y se declare la invalidez de la prueba.

“No sólo es interesante el hecho de que hayan pasado 5 meses entre un informe y el pedido de información complementaria, sino que también se haya elegido solicitar una hipótesis del caso a un cuerpo de investigadores científicos cuyas ramas de estudio guardan relación con las ciencias dedicadas a fenómenos naturales, cuando sería más propio de la ciencia criminalística […] Pero incluso superando esa lógica, y adentrándonos en el verdadero problema, debemos decir que se ponen en jaque principios y garantías constitucionales que protegen el debido proceso legal para justificar su inclusión, argumentando una supuesta complementariedad o medida de mejor proveer de una pericia que sí le es propia a la magistrada, por ser irreproducible”, se había quejado también la CPM, querellante institucional en la causa, en la presentación para adherir al recurso de queja presentado por el MPF.

En las últimas horas, retomando argumentos de la fiscales y querella, el fiscal de la Casación Javier De Luca acompañó con su dictamen el pedido para declarar la nulidad del informe.

“La jueza dispuso unilateralmente la profundización de una medida de prueba irregularmente ingresada al proceso, dirigida a dar sustento su propia teoría del caso, mediante la exclusión de la fiscalía de su proceso de formación. Si no se garantiza la defensa en juicio en la formación de la prueba, el resultado debe ser excluido del proceso”, resume De Luca.

El dictamen de la Fiscalía de Casación se funda en tres argumentos: la extralimitación en sus funciones por parte de la jueza Marrón, la invalidez de la prueba por no permitir la intervención de las partes en su producción y, por último, la falta de valor pericial del informe.

Sobre el primero de los puntos, De Luca asegura que la jueza se arrogó facultades que corresponden al Ministerio Público Fiscal, que es el órgano de instrucción en esta causa. “El juez mantiene potestades sobre ciertos actos porque se consideran propios e intransferibles […] Pero el resto de la actividad probatoria está subordinada al criterio del ocasional instructor”, mencionó el fiscal, con cita en jurisprudencia nacional e internacional.

Al momento de avalar lo actuado por Marrón, la Cámara de Apelaciones sostuvo que, como directora del proceso y en ejercicio de facultades que le son propias, había dispuesto profundizar las medidas probatorias con relación al estuario y la ría de Bahía Blanca

En ese sentido, De Luca también criticó la decisión de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca que, al avalar lo actuado por Marrón, “admitió una dirección bicéfala de la instrucción”. Esto “tiene como consecuencia que el juez pueda delegar la dirección de la investigación y, al mismo tiempo, ordenar la libre realización de pruebas cuando no esté de acuerdo con la fiscalía”.

Por otro lado, el dictamen señala que, aun cuando se reconozca la facultad de Marrón para incorporar el informe, el mismo no cumple con el estándar jurídico sobre producción de pruebas, puesto que ni el Ministerio Público Fiscal ni la querella familiar ni la CPM, querellante institucional en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, pudieron intervenir en su producción. “La validez de una prueba está constitucionalmente supeditada a la observancia del debido proceso y, dentro de él, al respeto al principio de contradicción de la prueba”, explicó De Luca.

Y detalló: “En lo que aquí interesa, debemos remarcar que para garantizar el contradictorio, no basta con la posibilidad de que las partes puedan discurrir sobre la prueba producida, sino que es preciso habilitar su intervención en la decisión de qué prueba y de qué modo habrá de producirse para acceder al conocimiento que no se posee o, en este caso, en qué consistirá el examen pericial, a quién se consultará, sobre qué puntos, en qué términos, por qué medios, con qué motivo, etc.”.

Y por último, en línea con las críticas hechas por fiscales y querellas de la causa, el fiscal de la Casación también critico la idoneidad del informe, del que dijo “carece de rigor científico” y “no puede calificarse como examen pericial”.

Para De Luca, el informe ex Director del IADO, Eduardo Alberto Gómez, “aventuró una hipótesis sobre el posible recorrido de Facundo Astudillo y la forma en que podría haber muerto accidentalmente, algo que excede completamente la competencia de un experto en algún tema puntual, que no es la jueza de la causa ni las partes, y sin que ello le haya sido requerido. Véase que, para desplegar una conjetura semejante, cualquier persona habría debido, por lo menos, contrastar esos datos con el resto de la prueba colectada en el expediente”.

Tres semanas atrás el fiscal de la Casación también había acompañado con su dictamen el pedido realizado por fiscalía y querellas para que la jueza Marrón sea apartada de la causa por peligro de parcialidad. En ese momento, De Luca ya había sido crítico del accionar de la jueza en cuanto a la incorporación de este informe del IADO. Ahora, la Casación debe resolver los dos recursos de queja.

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