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Home›Justicia›RECHAZAN DOS PEDIDOS DE NULIDAD Causa D’Alessio: la Cámara Federal de Mar del Plata convalidó la actuación de la CPM

RECHAZAN DOS PEDIDOS DE NULIDAD Causa D’Alessio: la Cámara Federal de Mar del Plata convalidó la actuación de la CPM

Por ldalbianco
18 junio, 2020
1803
0

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los pedidos de nulidad presentados por el abogado del periodista Daniel Santoro. La defensa había solicitado que se declare la invalidez de la medida de prueba solicitada por el juez Alejo Ramos Padilla y de los informes presentados por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que vincularían al periodista con acciones de espionaje realizada por el falso abogado Marcelo D’Alessio. Para la Cámara no hubo afectación de derechos y garantías constitucionales ni una “auditoría de la labor periodística”; al mismo tiempo, reconoció que la CPM es un organismo auxiliar de la justicia con sobrada experticia en la materia.

ANDAR en Dolores

(Agencia) Ni violación del debido proceso, arbitrariedad, afectación de derechos y garantías constitucionales, “auditoría de la labor periodística”. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó cada uno de los argumentos emitidos por la defensa del periodista Daniel Santoro en el pedido de nulidad de los informes presentados por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en la causa que se investiga la trama de espionaje e inteligencia ilegal que lideraba el falso abogado y supuesto agente inorgánico de la Agencia Federal de Inteligencia con vínculos en la justicia y el Ministerio de Seguridad, Marcelo D’Alessio.

La resolución de la Cámara del 16 de junio, que se dio a conocer hoy, respaldó la actuación de la CPM en la causa y destacó, tal como había valorado el juez Alejo Ramos Padilla, que los cuatro informes presentados “han sido de enorme utilidad a los efectos de sistematizar y describir la prueba”.

Asimismo, los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez consideraron que el planteo por la falta de capacidad o legitimidad del organismo “carecen de sustento”. En se sentido, resaltaron la experiencia y la trayectoria en materia judicial de la CPM como órgano auxiliar de la justicia, su experticia en el análisis de documentos de inteligencia y remarcaron también que “ninguna de las partes ha señalado o propuesto a otro organismo que posea una experiencia similar a la de la CPM en el manejo de documentos de inteligencia”.

La defensa de Daniel Santoro había presentado dos planteos de nulidad: uno sobre la validez de la medida de prueba solicitada por Alejo Ramos Padilla a la CPM, el otro sobre todo lo actuado por el organismo en la causa. Las dos presentaciones ya habían sido rechazadas en primera instancia y llegaron por vía recursiva a la Cámara.

En los planteos de nulidades, el abogado de la defensa alegaba que la medida de prueba pedida a la CPM resultaba atentatoria de la libertad de opinión y de la libertad de prensa, y que acarreaba el riesgo de criminalizar el ejercicio del periodismo, en tanto se trata de una suerte de “auditoria” de la labor del periodista.

Sin embargo, para los jueces Tazza y Jiménez no hubo violación a las garantías constitucionales como de la libertad de opinión y de la libertad de prensa, como tampoco conculcación de derechos y libertades civiles constitucionalmente protegidas.

El fallo de Cámara agrega que, a pesar de los intentos de la defensa por mostrar un perjuicio en franca violación con el debido proceso, el proceder del juez Ramos Padilla a lo largo de la instrucción se ajusta a derecho y respeta las prerrogativas constitucionales. Los jueces recordaron que el informe de la CPM no era vinculante y que no significaba una delegación de la investigación.

En ese sentido, con respecto a la intervención de la CPM, la misma Cámara Federal de Mar del Plata se expidió el año pasado en otra incidencia presentada por las partes y señaló ya en ese momento que el magistrado solamente solicitó colaboración a los fines de sistematizar la prueba para su posterior análisis de los elementos que surjan.

“Ninguna conclusión o análisis que realice la Comisión Provincial por la Memoria resulta vinculante para el Tribunal, ni exime al juez de realizar una valoración autónoma –sustentada en la prueba y en las reglas de la sana crítica racional- al momento de realizar cualquier resolución de mérito”, agregaron.

Por otra parte, la defensa de Daniel Santoro también pidió la nulidad de lo actuado con el argumento de que el juez Ramos Padilla no debía seguir adelante con la medida de prueba solicitada a la CPM, porque la misma había sido recurrida ante la Cámara y no se había expedido aún. Sobre este punto, el fallo de la Cámara cita, para fundar su postura, la clara jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado”.

Sobre esa base, los jueces Tazza y Jimenez coincidieron en señalar que en este caso “no se aprecia un perjuicio concreto que vulnere los derechos y garantías constitucionales de su defendido, sino que se aprecia un planteo de nulidad por la nulidad misma, constituyendo tal agravio un formalismo inadmisible que conspira contra la recta administración de justicia”. El fallo remarca, finalmente, que la obligación del juez es investigar la verdad y las decisiones no pueden quedar libras al arbitrio de las partes.

A principios del año pasado, las revelaciones de la causa D’Alessio causaron una gran conmoción pública porque vino a confirmar la existencia de prácticas de inteligencia ilegal; entre ellas, el seguimientos y técnicas “de ablande” con el objeto de coaccionar personas para posibles actos extorsivos y también la incorporación de sus testimonios en causas judiciales que investigan hechos de corrupción, sin que existiera orden previa y fundada de realizar esos actos.

Las más recientes revelaciones que surgen de las denuncias presentada por la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, Cristina Caamaño, demostrarían que, durante el gobierno de Macri, las maniobras de inteligencia y espionaje ilegal fueron sistemáticas y extendidas. Además de la causa D’Alessio, en estos momentos y a partir de la denuncia de Caamaño, hay tres causas en la justicia federal de Comodoro Py y Lomas de Zamora por estos hechos, en donde se investiga la vigilancia que desde la AFI se realizó a legisladores, legisladoras, dirigentes de todos los sectores políticos y periodistas.

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