Nuevo revés para la patota municipal: confirman la prohibición judicial de los operativos contra personas en situación de calle

Este viernes 12 de septiembre la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al habeas corpus colectivo preventivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en favor de las personas vulnerables que habitan o trabajan en las calles de Mar del Plata y que padecen la violencia, la destrucción de pertenencias y sustracción de documentos por parte de la Patrulla Municipal. Los magistrados valoraron la consistencia de la prueba aportada por la CPM en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y rechazaron la acusación del municipio respecto a una pretendida vulneración del principio de división de poderes.
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(Agencia/CPM) El 3 de julio pasado, el titular del Juzgado de Garantías N° 4 Juan Francisco Tapia había hizo lugar al habeas corpus preventivo de alcance colectivo y ordenó a las autoridades del Municipio de General Pueyrredón «que omitan todo despliegue de operativos por parte del Cuerpo de Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales, ello en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad del colectivo vulnerable que ha sido objeto de la presente acción”.
Esa sentencia llegó luego de la constatación judicial de lo que la CPM –en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- y otras organizaciones de derechos humanos, sociales y sindicales venían denunciando desde hace más de un año: las prácticas de hostigamiento, violencia y abandono a la que son sometidas las personas que viven, trabajan o duermen en las calles de la ciudad balnearia.
En vez de recibir asistencia y cuidados por parte del Estado local, reciben el desprecio, la destrucción de sus pocas pertenencias o su robo, golpes y hasta la estigmatización pública a través de videos oficiales en los que el propio intendente Guillermo Montenegro celebra los actos de violencia por parte de los funcionarios municipales y se mofa de las víctimas.
Entre el caudal de pruebas, la CPM aportó en aquella ocasión un conjunto de entrevistas en soporte audiovisual en el que las víctimas de la patota describían el violento accionar. Entre ellos, el caso de Azul, cuando la atacaron en represalia por estar filmando cómo los agentes municipales le pegaban a su compañera: “cuando los funcionarios se dieron cuenta de que estaba filmando, uno de ellos corrió hacia ella y le llenó la cara de gas pimienta (…) le quebraron el teléfono, la tuvieron secuestrada durante 3 horas en el móvil, dando vueltas sobre la plaza Rocha, y después la llevaron a la comisaría”, describe la sentencia de Tapia, que el gobierno de Guillermo Montenegro pretendió revertir con su apelación.
Sobre esta sentencia, el Municipio de General Pueyrredón presentó un recurso ante el tribunal de alzada bajo el argumento de que el juzgado de primera instancia, dando curso al habeas corpus colectivo, terminó interfiriendo con la organización y operatividad del poder ejecutivo “sin que se haya acreditado una conducta sistemática o arbitraria que amerite semejante decisión”.
También aludió a una concepción forjada en el prejuicio respecto al ejercicio de la violencia institucional, sin cotejar ni constatar dicha violencia en casos concretos; criticó la falta de precisión acerca del riesgo concreto e inminente al que estaría expuesto el colectivo aludido; y la improcedencia de un habeas corpus colectivo.
No obstante, este viernes 12 de septiembre la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, que preside el juez Gastón de Marco junto a la vocalía de Adrián Angulo, resolvió la cuestión de fondo en los mismos términos que el Juzgado de primera instancia y determinó que no hay interferencia de un poder del estado provincial sobre otro, que no quedó acreditado en la apelación del municipio que se hubiera forzado la interpretación sobre las pruebas aportadas al habeas corpus y tampoco se advierte interferencia sobre las políticas públicas del ejecutivo local sobre el control y uso del espacio público sino que la sentencia original implica un freno al ejercicio de la violencia injustificada sobre un grupo vulnerable delimitado en la acción de la CPM.
“De la prueba aportada y de manera genérica, puede observarse que todos los testigos señalan, de una manera u otra, a funcionarios de la Patrulla Municipal como quienes realizan estos operativos nocturnos, en los que se los echa de los lugares donde están descansando (en la vía pública), de manera violenta y quitándoles sus pertenencias (…) Por otra parte, todos los hechos relatados en los distintos testimonios y actuaciones que fueron relevados por el magistrado tienen en común que recayeron sobre personas en situación de calle”, amplían los jueces de la Cámara.
Por todos estos motivos, resolvieron confirmar la sentencia del juez Tapia y reiteraron al municipio de General Pueyrredón que omita todo despliegue de operativos por parte del Cuerpo de Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales.
Cabe mencionar que, además de la CPM, otros organismos de derechos humanos y organizaciones sociales y sindicales vienen denunciando también la sistematicidad de las prácticas de violencia estatal por parte de la Patrulla Municipal. En ese sentido, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Mar del Plata, las centrales sindicales CTA de los Trabajadores y CTA Autónoma y la Asociación Pensamiento Penal, se habían presentado como amicus curiae en el trámite del habeas corpus.