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Home›Identidades y territorios›La justicia ordenó documentar a las personas condenadas privadas de su libertad  

La justicia ordenó documentar a las personas condenadas privadas de su libertad  

Por Ana Lenci
13 enero, 2015
1999
0

Miles de personas en Argentina, a pesar de encontrarse bajo la custodia del estado, carecen de DNI. A partir de una acción de hábeas corpus se ordenó regularizar esta situación en el plazo de un año

ANDAR en las cárceles

(PPN) En el marco de una acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN), la jueza Karina Mariana Zucconi a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 15 ordenó que, en el plazo de un año, se garantice este derecho en las unidades del Servicio Penitenciario Federal. El “Programa de Documentación Conjunto” surgido del Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá administrar la distribución de las tareas necesarias para hacerlo efectivo.

De acuerdo con las estimaciones de este organismo, a octubre de 2014, 2.758 personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) carecían de documento. Es decir alrededor del 25% del total. Mil novecientas de ellas, el 69%, eran procesadas, mientras que las demás 858, el 31%, condenadas. La mitad de quienes no contaban con DNI eran argentinos, por lo que el universo de argentinas y argentinos condenados y detenidos en el SPF sin DNI alcanzaba a las 372 personas.

Una estimación simple para una población penal total del país de entre 60 y 70 mil personas, indicaría que alrededor de 2 mil ciudadanos argentinos cumplen condena en prisión, pero no tienen DNI.

[pullquote]a octubre de 2014, 2.758 personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) carecían de documento[/pullquote]

La jueza también ordenó que, mientras no se adopte un régimen específico, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) debe requerir a las entidades que correspondan “la remisión oportuna y completa de todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización de la identificación”. Por otra parte, dispuso una serie de medidas vinculadas a la producción y circulación de información acerca de la situación documental de las personas privadas de libertad. Específicamente, indicó que el Servicio Penitenciario Federal ponga en conocimiento de cada uno de los jueces o tribunales a cuya disposición se encuentren los condenados nacionales que carezcan de DNI, la situación particular que atraviesen en ese orden, para que pueda hacerse efectivo el permanente control que legalmente les compete, comprobarla y en su caso, corregirla, en aplicación del art. 3° de la Ley 24.660.

De igual modo, señaló que la Dirección Nacional del RENAPER ponga en conocimiento de la Procuración Penitenciaria Nacional, de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración General de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, la situación particular que atraviesen los nacionales que han iniciado el trámite para regularizar su inscripción o identificación en pos de obtener el Documento Nacional de Identidad y se encuentren condenados y en situación de encierro en alguna Unidad del Servicio Penitenciario Federal.

Según explicaron en la PPN, cientos de personas privadas de libertad no tienen DNI como consecuencia del engorroso procedimiento que deben atravesar para documentarse. En los hechos, esto determina que el tiempo servido en prisión siquiera resulte suficiente para que, al momento de egresar estén debidamente registradas, generando incontables inconvenientes y vulnerando una exigencia elemental de la función resocializadora de la pena. Incluso se han detectado casos donde el propio SPF demoró la entrega de fondos personales a una persona indocumentada en libertad luego de cumplir su condena.

El derecho a la identidad es el conjunto de atributos y cualidades, tanto de carácter biológico como referidos a la propia personalidad que permiten la individualización de cada uno en sociedad y se expresa, entre otras formas, a través de la documentación estatal. Las personas privadas de libertad, sin embargo, están en posición de desigualdad con relación al resto de la sociedad frente a las tramitaciones y requisitos exigidos para la emisión de sus respectivos documentos. La decisión judicial adoptada en el marco de esta acción constituye un gran avance a los efectos de lograr que el colectivo representado supere, a través de un mecanismo diseñado para estos fines, las dificultades existentes en la actualidad para la obtención de su documentación personal.

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