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FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA CONTRA MARCELO D’ALESSIO Inteligencia ilegal: el fallo revela los vínculos del falso abogado con periodistas y funcionarios del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo

Por ldalbianco
23 septiembre, 2025
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El Tribunal Oral Federal 8 dio a conocer los fundamentos de la condena por asociación ilícita organizada para llevar a cabo acciones de inteligencia ilegal y extorsionar e intervenir en causas judiciales, por parte de una organización conformada por el falso abogado Marcelo D’Alessio, ex agentes de inteligencia, funcionarios judiciales, del Ministerio Público Fiscal, fuerzas de seguridad, así como como periodistas y empresarios. El pasado 4 de julio los jueces Sabrina Namer, Gabriela López Iñíguez y Nicolás Taselli condenaron a D’Alessio a 13 años y 6 meses de prisión. El fallo destacó el valor probatorio del informe técnico aportado por la Comisión Provincial por la Memoria, señalando su objetividad y técnica.

ANDAR en la Justicia

(Agencia) Los magistrados expresaron que “el objeto procesal de este debate pone en tela de juicio varios aspectos que hacen a la vida democrática. No pueden taparse con las manos las sombras que recayeron sobre la actuación de la propia administración de justicia, de las fuentes de información pública y la manera en que el periodismo ejerce su función”, expresaron los jueces federales en los fundamentos de la condena al falso abogado Marcelo D’Alessio.

El fallo dejó en claro que, por determinadas decisiones procesales y por la complejidad de la causa, no se pudo juzgar a todos los involucrados, entre ellos “periodistas, fiscales, jueces, ministros y funcionarios que no estuvieron a la altura de lo que la sociedad pretende de los funcionarios que la protegen o de los periodistas que están a cargo de formar su opinión sobre hechos de interés público”. En este sentido señalaron la fragmentación de la “investigación que indudablemente tiene vasos comunicantes con otras que quedaron resueltas o suspendidas en el camino, antes de la inminente realización de este juicio oral y público” agregando que “tal vez otras decisiones procesales nos hubiesen permitido sortear estos sensatos interrogantes con respecto a todos los involucrados en los hechos que se ventilaron en este debate, en el que se pudo juzgar sólo a algunos.”

En la resolución judicial se determinó que las acciones de inteligencia, a las cuales considero como delitos permanentes, conformaron un mecanismo central de la asociación ilícita, y para ello el Tribunal Oral Federal 8 remitió, entre otras pruebas producidas, a los informes efectuados por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Cabe recordar que durante la instancia de instrucción, el entonces juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, pidió la colaboración de la CPM para que, en virtud de su experiencia con el archivo de inteligencia de la DIPPBA, analizara la documentación secuestrada en la casa de D’Alessio.

A partir de la tarea realizada, la CPM elaboró un informe sobre las prácticas de inteligencia realizadas por el falso abogado: acceso a información sensible no pública de organismos estatales, realización de seguimientos sin orden judicial y las denominadas técnicas de “ablande” con el objeto de coaccionar personas para posibles actos extensivos. El destino de esas actividades concluía con la incorporación de estos testimonios en causas que investigaban hechos de corrupción.

En los fundamentos de la condena, el TOF 8 confirmo el valor probatorio de ese informe, así como su objetividad y técnica, por el cual se clasificó e identificó a las acciones investigadas por la organización en técnicas de recolección de la información que involucraba inteligencia por fuentes directas de código abierto (OSINT–Open Source Intelligence), de imágenes (IMINT), de inteligencia humana (HUMINT), de interceptación de comunicaciones, personales, electrónicas (SIGINT-Signals Intelligence).

El fallo de más de 1.000 página puso en resalto que tales tareas de obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos de personas en virtud de sus actividades lícitas, que en varios de los casos, había tenido como objetivo influir, a través de la inteligencia ilegal, en los medios de difusión. 

El Tribunal condenó por los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) en concurso ideal con el art. 43 ter en función del art 11 de la Ley 25.520 (modificada por la Ley 27126) que prohíbe la formación redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia, en concurso de modo real con el art. 43 ter en función del art. 4 inc. 1, 2, 3 y 4 de dicha ley que establece las prohibiciones de realizar espionaje político, ideológico e influir a través de dichas actividades en la vida personal, en la situación institucional, política y económica del país, como así también en la opinión pública a través de los medios de comunicación; en concurso real con el delito de coacción en carácter de coautor (arts. 45, 54, 55, 149 bis segundo párrafo, 210 y ccdtes. del C.P., art 43 ter en función de los arts. 4 y 11 de la Ley 25.520, arts. 306, 312 y ccdtes. del C.P.P.N.). También por la tenencia ilegal de arma de guerra.

Por último, los jueces federales resolvieron extraer piezas documentales y remitir al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 10, a fin de que, en el marco de la pesquisa que lleva adelante en el expediente FMP 88/2019, investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte de María Laura Herrera y de los agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado G.M.S., M.M.J.B. y G.D.C. 

Los vínculos de D’Alessio con el poder judicial y ejecutivo

En cuanto a las personas y hechos vinculados a la asociación ilícita que quedaron fuera del juicio, los jueces Namer, López Iñíguez y Taselli mencionaron al fiscal federal Carlos Stornelli, la extorsión a Pablo Barreiro, los casos de Castañón Destefano y Ubeira, la coacción a Gonzalo Brusa Dovat, y la extorsión a Cifuentes, entre otros.

En los fundamentos de la sentencia el TOF 8 expuso críticas al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial por la inacción frente a la asociación ilícita: “A lo largo de la vida de la asociación ilícita existieron una serie de circunstancias que, en condiciones normales, hubieran determinado la activa intervención de las agencias encargadas de la persecución de delitos para dar fin a su existencia. Sin embargo, tal como bien lo hicieron notar algunas defensas, ello sucedió recién a tres años de su constitución, a partir de la denuncia de Pedro Etchebest y de la intervención del Juzgado Federal de Dolores”. Y agregan: “los llamados de atención fueron desatendidos por diversas razones, y no es del caso juzgarlas. Sí, en cambio, lo es ponerlas de resalto, porque son parte del evidente entramado que unió la actividad de la organización criminal que en el debate se probó, con fuerzas de seguridad, agentes de inteligencia y funcionarios judiciales.”

El fallo señala también la vinculación de D’Alessio con funcionarios del Poder Ejecutivo, en particular, detalla la relación con la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. En ese marco, se hallaron en los dispositivos electrónicos de D’Alessio dos capturas de pantalla en la que el nombrado reportó las tareas realizadas a dicha funcionaria.

De acuerdo a la resolución, D’Alessio le ofrece a la Ministra “una escucha” y “un arrepentido” respecto de un caso que tomó trascendencia pública vinculado a tiroteos efectuados contra funcionarios que habían intervenido en el juzgamiento a miembros de Los Monos. “La respuesta frente a ese ofrecimiento fue ofrecerle una reunión para que entregue “el material” y una posterior reunión con la Ministra. Desconocemos qué información disponía D’Alessio en este caso, pero lo que en este punto queda claro es que la Ministra pudo haber conocido que una persona que no pertenecería formalmente a ninguna fuerza de las que tenía a su cargo, ni a las agencias del Sistema de Inteligencia Nacional, en dos oportunidades estaba realizando “investigaciones criminales”.

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