PRÁCTICAS VIOLENTAS E ILEGALES, FALTA DE HABILITACIÓN Y AUSENCIA DE PROTOCOLOS Dictaron la prohibición de nuevos ingresos a la comunidad terapéutica El Amanecer con sede en Pablo Nogués

ANDAR en Pablo Nogués
(Agencia) A partir de un conjunto de denuncias –una de ellas por la desaparición de un joven cuyo paradero se desconoció durante más de tres meses- sobre graves irregularidades con impacto en los derechos de las personas internadas en la comunidad terapéutica El Amanecer de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, el pasado 12 de marzo la CPM, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, realizó una jornada de monitoreo en esa institución de tratamiento de adicciones.
De allí surgió un cuadro de grave vulneración de derechos. Se constataron prácticas violentas y administración ilegal de psicofármacos para la concreción de traslados e internaciones compulsivas; se detectó la falta de habilitación sanitaria –tanto provincial como municipal- y los controles previstos por la Ley Nacional de Salud Mental. Además se observó la falta de registros de ingresos y egresos en un libro de actas; la retención de documentación y pertenencias de los usuarios de la Comunidad; y la administración irregular de la medicación y ausencia de protocolos de abordaje.
El juez de familia Alejandro Brissolese dio curso al recurso, fijó la audiencia en el marco del habeas y libró algunos oficios, sin embargo rechazó la solicitud de adoptar medidas urgentes como la prohibición de nuevos ingresos. El organismo apeló esa decisión y volvió a insistir ante la sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial tras considerar que una medida cautelar no exige una prueba concluyente y categórica para su admisión y tratamiento, y que en el caso referido se ha acreditado que existe suficiente peligro en la demora como para dictar una medida eficaz y preventiva ya que los perjuicios podrían ser irreparables.
Esos argumentos más la prueba ofrecida anteriormente ante el juzgado de familia interviniente hicieron que la Cámara diera la razón a la CPM y ordenara la prohibición por 90 días de nuevos ingresos a la comunidad terapéutica El Amanecer con sede en Pablo Nogués.
En ese sentido, el tribunal de alzada razonó que “las personas que atraviesan una internación -sea voluntaria o forzosa- sin dudas son destinatarias de una protección especial, pues se encuentran inmersas en un estado de vulnerabilidad, signado por las notas de fragilidad, desamparo, impotencia e indefensión, que requiere esencial y eficaz control por parte de los Magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla”.
“Las medidas de naturaleza humana reclaman una interpretación flexible, integral y dotada de suficiente plasticidad cuando, como en el caso, tienen por objeto resguardar con carácter urgente derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, así como también de prevenir perjuicios de difícil y/o imposible reparación ulterior”, continuó.
Asimismo, enfatizó que la Comunidad Terapéutica El Amanecer no se ajustaría a los lineamientos tuitivos de la Ley de Salud Mental “pues emerge del relato de algunos de los sujetos internados, así como de ciertos operadores del establecimiento, que los pacientes, no tendrían voz ni voto en la decisión de internación y que regularmente se acudiría a prácticas coercitivas para concretar su traslado a la Comunidad (intimidación y administración de psicofármacos sin consentimiento); a los que se suma la falta de constancias en las respectivas historias clínicas sobre la modalidad o protocolo de ingreso y/o traslados de los pacientes”.
En ese contexto la sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial consideró verosímil el derecho invocado en el habeas corpus y la necesidad de urgentes medidas ante el riesgo de eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales de los usuarios de El Amanecer, sede de Pablo Nogués.
En su resolución, además de prohibir nuevos ingresos por el lapso de 90 días el tribunal de alzada ordenó a la comunidad terapéutica que en el plazo de 30 días remita al Juzgado de Familia 6 interviniente “un informe actualizado y circunstanciado sobre cada uno de los pacientes alojados en la Comunidad, precisando la fecha y modalidad de ingreso y de abordaje, que contemple el diagnóstico, pronóstico y tratamiento y Juzgado interviniente, si lo hubiere”.